Orden AAA/990/2015, de 20 de mayo, por la que se convocan, para el ejercicio 2015, becas de alta formación de gestores y directivos de empresas de la cadena alimentaria.

MarginalBOE-A-2015-5933
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23 que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria del órgano competente.

La Orden AAA/1834/2014, de 2 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 244 del 8) establece las bases reguladoras de la concesión de becas de alta formación de gestores y directivos de empresas de la cadena alimentaria, en especial de las PYMES y cooperativas en este sector, con la finalidad de apoyar su desarrollo profesional y la adquisición de habilidades y destrezas que contribuyan al éxito de su labor.

En dicha orden de bases se dispone que la gestión de las becas de alta formación se llevará a cabo por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente al tratarse de becas destinadas a personas físicas que sean gestores y directivos de empresas de la cadena alimentaria, cuyo ámbito de actuación se extienda a todo el territorio del Estado o sea superior al de una comunidad autónoma, para asegurar su plena efectividad y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de todos sus potenciales beneficiarios.

Por todo lo anterior se convoca mediante el procedimiento de convocatoria abierta, la concesión de becas de alta formación de gestores y directivos de empresas de la cadena alimentaria.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente orden tiene como objeto la convocatoria abierta en régimen de concurrencia competitiva de becas de alta formación para gestores y directivos de empresas de la cadena alimentaria, para acciones formativas en las siguientes modalidades:

  1. Acciones formativas de larga duración. Estas acciones deberán tener una duración superior a 35 horas lectivas si son presenciales, y superior a 60 horas lectivas si son tele formación o mixta (presencial y tele formación). Deberán haber concluido antes del 31 de julio de 2015.

  2. Acciones formativas de corta duración. Estas acciones deberán tener una duración de entre 5 y 35 horas lectivas si son presenciales, y de entre 10 y 60 horas lectivas si son tele formación o mixta (presencial y tele formación). Deberán haber concluido antes del 30 de septiembre de 2015.

    Cada candidato sólo podrá optar a una de las modalidades.

    Segundo. Finalidad de las becas.

    Las becas previstas en la presente orden tienen por finalidad sufragar parcialmente el importe de la matrícula de las acciones formativas que deberán corresponder con alguna de las áreas temáticas que se detallan en el anexo de la Orden AAA/1834/2014, de 2 de octubre que establece las bases reguladoras («BOE» del 8).

    Tercero. Requisitos de los beneficiarios de beca.

    Podrán solicitar las becas las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden AAA/1834/2014, de 2 de octubre.

    Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Cuarto. Requisitos de las entidades formadoras.

    Las entidades formadoras que impartan las acciones formativas objeto de las becas deberán cumplir lo establecido en el artículo 4 de la citada orden...

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