Orden AAA/973/2015, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones de ámbito de actuación superior a más de una comunidad autónoma para la realización de actuaciones relacionadas con el fomento de la producción ecológica y por la que se convocan las correspondientes al año 2015.

MarginalBOE-A-2015-5833
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

En el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, se recoge a la producción ecológica como un sistema general de gestión agrícola y producción de alimentos englobando todas las etapas de la producción, preparación y distribución, que combina las mejores prácticas ambientales, un elevado nivel de biodiversidad, la preservación de recursos naturales, la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal y una producción conforme a las preferencias de determinados consumidores por productos a partir de sustancias y procesos naturales.

La producción ecológica en España ha experimentado un importante auge desde la década de los 80 situándose en estos momentos como el primer estado miembro de la Unión Europea en superficie dedicada a este sector y situándose también dentro de los primeros puestos a nivel mundial

Por ello, actualmente la producción ecológica puede considerarse un sector prioritario dentro de las políticas agrarias por lo que se toma en consideración especial la puesta en práctica de cualquier medida de fomento que pueda contribuir a su desarrollo.

Dentro de este contexto, mediante la Orden AAA/569/2013 de 4 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones de ámbito de actuación superior a más de una comunidad autónoma para la realización de actuaciones relacionadas con el fomento de la producción ecológica, se regularon las ayudas públicas a destinadas al desarrollo del sector ecológico español en ese ámbito territorial, sustentadas en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

En estos momentos, es preciso actualizar dicha regulación, adaptándola al tiempo a las nuevas normas de la Unión Europea en materia de ayudas. Razones de seguridad jurídica aconsejan la aprobación de una nueva orden, dado el nuevo régimen de ayudas aplicable en la actualidad.

Las ayudas contempladas en la presente disposición, se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en vigor desde el 1 de julio de 2014, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de fecha 26 de junio de 2014, realizándose la oportuna comunicación a la Comisión Europea del régimen de ayudas establecido en esta orden, de acuerdo con lo estipulado en el citado reglamento

En este sentido, a efectos del presente real decreto el término producción ecológica se utiliza de una forma genérica, englobando todas las fases de producción, preparación y distribución, tal y como se recoge en la definición contenida en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, y que se sigue manteniendo en la revisión que se está llevando a cabo en estos momentos de esta norma. Ahora bien, se reitera que a cada categoría de ayuda se le aplicarán todas aquellas limitaciones, restricciones y exclusiones fijadas en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que posibiliten su compatibilidad con el ámbito de aplicación del mismo.

Por otra parte, atendiendo a la experiencia adquirida en la aplicación de estas bases reguladoras se han introducido, respecto a la norma derogada, otra serie de modificaciones menores cuya finalidad es mejorar la tramitación y gestión de las ayudas en cada convocatoria.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 17.1 la necesidad de establecer las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones, que han de regir en una orden ministerial, por lo que procede aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones de ámbito de actuación superior a más de una comunidad autónoma para la realización de actuaciones relacionadas con el fomento de la producción ecológica.

Al amparo de lo previsto en el artículo 23.2.a de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y considerando la especificidad de las ayudas que se pretenden otorgar y la necesidad de tiempo suficiente para su puesta en marcha y ejecución, en un ejercicio presupuestario avanzado, en esta orden se establecen tanto las bases reguladoras como la convocatoria correspondiente al año 2015.

Asimismo, el artículo 149.1.13 de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Así, con palabras de la sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13 CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alanzar los fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13 de la Constitución una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre).

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, se trata de ejercer determinadas actuaciones de fomento con organizaciones de ámbito supraautonómico, es decir, que actúan más allá del ámbito territorial que constituye el límite dentro del que ejercen sus competencias las comunidades autónomas, principio de territorialidad. Además, se pretende asegurar la plena efectividad de estas medidas de fomento, dentro de la ordenación básica del sector, y garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute de las mismas, por parte de sus potenciales destinatarios, en todo el territorio nacional, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos, por lo que queda justificada la gestión de las subvenciones por la Administración General del Estado.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la realización de actuaciones cuyo ámbito territorial supere al de una comunidad autónoma relacionadas con el fomento de la producción ecológica, destinadas a:

    1. La formación y el asesoramiento de agricultores, ganaderos, industriales, y otros profesionales del sector en técnicas de producción y transformación de alimentos ecológicos, así como en el acceso a los mercados ligados a estos productos.

    2. Los servicios de consultoría mediante el desarrollo de iniciativas para conseguir una mejor caracterización del sector ecológico en todos los eslabones de la cadena agroalimentaria, a través de estudios de caracterización de la producción, de la comercialización y del consumo de productos ecológicos.

    3. La ejecución de actividades de formación, incluyendo la información, para incrementar el nivel de conocimiento por los consumidores sobre este particular modelo productivo así como estimular el consumo de alimentos ecológicos fomentando nuevos hábitos al respecto.

    4. La presencia en ferias y certámenes de referencia para el sector, tanto en el ámbito nacional como internacional.

  2. El presente régimen de ayudas se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el DOUE núm. 187, de 26 de junio de 2014, páginas 1 a 78, y la concesión de las presentes ayudas está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo.

  3. Asimismo, mediante esta orden se convoca la presente subvención para el ejercicio 2015.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta orden las organizaciones sin ánimo de lucro, de ámbito de actuación superior a más de una comunidad autónoma, que ejecuten alguna de las actividades recogidas en el artículo 1, siempre que los fines sociales, recogidas en sus estatutos, no sean contradictorios con las actividades a ejecutar, y que la organización se haya constituido con al menos 2 años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

  2. No podrán ser beneficiarias las entidades de derecho público y, en particular, quedan excluidas del ámbito de aplicación de estas subvenciones los partidos políticos, universidades y colegios...

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