Orden AAA/872/2015, de 12 de mayo, por la que se modifican, para el año 2015, diversos plazos establecidos en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y en el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.
Fecha de Entrada en Vigor | 14 de Mayo de 2015 |
Marginal | BOE-A-2015-5316 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Orden |
La Unión Europea aprobó en el comité de gestión de pagos directos del 23 de abril de 2015, un reglamento que modifica, para el año 2015, el Reglamento de aplicación (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, en relación a la fecha final de presentación de la solicitud única, la fecha final de la notificación de las modificaciones de la solicitud única y la fecha final para la presentación de las comunicaciones relacionadas con el régimen de pago básico para el año 2015. Este reglamento de ejecución (UE) 2015/747 de la comisión de 11 de mayo de 2015 por el que se establece una excepción al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 en lo que se refiere a la fecha límite de presentación de la solicitud única, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago, a la fecha límite para la notificación de las modificaciones de la solicitud única o de las solicitudes de pago y a la fecha límite de presentación de las solicitudes de asignación de derechos de pago o de incremento del valor de los derechos de pago en el marco del régimen de pago básico para el año 2015 establece que la solicitud única, incluido el régimen de pago básico, así como las modificaciones a la solicitud única se presentarán antes de la fecha que fijen los Estados miembros, que no podrá ser posterior al 15 de junio de 2015. Asimismo, el Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, señala que al fijar la fecha, los Estados miembros tendrán en cuenta el plazo necesario para la obtención de todos los datos pertinentes para una correcta gestión administrativa y financiera de la ayuda y garantizarán la...
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