Orden AAA/767/2015, de 14 de abril, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada 'Rioja' y de su Consejo Regulador.

MarginalBOE-A-2015-4729
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Reglamento de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden APA/3465/2004, de 20 de octubre, ha sido modificado parcialmente en sucesivas ocasiones para ir adaptándolo a las necesidades del sector, con el objetivo de optimizar la calidad de sus vinos.

En la actualidad, se considera necesario modificar nuevamente el Reglamento, por una parte, en lo que atañe al funcionamiento y adopción de acuerdos en el seno del Consejo Regulador, con el fin de adecuarlo al régimen dispuesto para la Organización Interprofesional y, por otra, en cuanto al número de miembros que ha de componer su Comité de Calificación de los vinos con derecho a protección, con el fin de mejorar la realización de las catas.

La propuesta de modificación se acordó en el Pleno celebrado por el Consejo Regulador de 6 de junio de 2014.

En la elaboración de esta orden han sido consultadas las entidades representativas de los sectores implicados y las comunidades autónomas afectadas.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único Modificación de los anexos 1 y 2 de la Orden APA/3465/2004, de 20 de octubre de 2004, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» y de su Consejo Regulador.

El Reglamento de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden APA/3465/2004, de 20 de octubre de 2004, queda modificado tal como se expresa a continuación:

Uno. El artículo 41 del anexo 1 queda redactado como sigue:

Artículo 41. Funcionamiento del Consejo Regulador. Adopción de acuerdos.

1. El Consejo Regulador se reunirá como mínimo una vez cada dos meses, y siempre que lo considere necesario el Presidente o lo solicite un número de miembros titulares al menos del 15 por 100 de los votos.

2. Las sesiones del Consejo Regulador serán convocadas por el Presidente, mediante escrito que contendrá el orden del día de la reunión, con una antelación de siete días naturales a su celebración, salvo casos de urgencia, en los que este período quedará reducido a cuarenta y ocho horas.

3. Cuando la iniciativa de la convocatoria proceda de los titulares de al menos el 15 por 100 de los votos, se...

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