Orden AAA/746/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Mayo de 2016
MarginalBOE-A-2016-4712
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El medio rural representa el 90 por ciento del territorio nacional y acoge el 25 por ciento de la población, incluyendo la práctica totalidad de los recursos naturales y gran parte del patrimonio cultural, por lo que son necesarios para su desarrollo y sostenibilidad medidas y políticas multisectoriales en las que participen y se involucren los distintos agentes sociales.

El objetivo de las políticas de desarrollo rural es optimizar la aplicación de los instrumentos de las políticas nacionales y comunitarias para mejorar las condiciones económicas, sociales y medioambientales de los territorios rurales.

La cohesión económica y social favorece un desarrollo rural equilibrado con la existencia de explotaciones agropecuarias modernas y rentables, de PYMES agroalimentarias competitivas y, en particular, de una economía diversificada que posibilite la generación de empleo, que contribuya a la mejora del medio ambiente, a la eliminación de las desigualdades y a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

El entorno descrito anteriormente requiere actuaciones que incorporen la formación como un factor fundamental ante los retos planteados en el periodo de programación comunitaria 2014-2020, como son la innovación tecnológica, el apoyo a una economía de baja emisión en carbono, la inclusión social, la fijación de población y el relevo generacional en los territorios rurales.

Las ayudas a la formación para profesionales del medio rural tienen por objetivo ampliar los conocimientos y las cualificaciones de estos profesionales que se dedican a distintas actividades del medio rural, permitiendo una nueva orientación cualitativa a la producción agraria y alimentaria, a la diversificación de actividades en el territorio y a la aplicación de sistemas productivos innovadores respetuosos con el medio ambiente.

Se hace necesario, por tanto, establecer la oferta formativa con el fin de fortalecer y actualizar las competencias profesionales, asegurando así la adaptación permanente de los profesionales del medio rural a las exigencias del desarrollo sostenible del medio rural, aumentando su competitividad y mejorando las oportunidades de empleo y trabajo.

Los actuales programas de formación deberán instrumentarse a partir de las políticas nacionales y de las comunitarias, de acuerdo con el Marco Estratégico Común (MEC), que engloba y coordina los fondos estructurales con vistas a la realización de los objetivos de la Estrategia Europea 2020 (EE 2020) para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, articulado en torno a 11 objetivos temáticos que cada fondo estructural ha de apoyar de acuerdo con sus prioridades específicas.

En este contexto, la formación se constituye como la herramienta clave para el crecimiento, el empleo, el desarrollo y la actividad económica en los territorios rurales, propiciando el fomento del empleo y de la movilidad laboral, la inversión en capital humano, el aprendizaje permanente, la potenciación de la I+D+i en el medio rural, la contribución a una economía verde, la lucha contra el desempleo juvenil y la oportunidad para avanzar en la igualdad entre hombres y mujeres.

La necesidad de la gestión de estas ayudas a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (en adelante MAGRAMA) se fundamenta en la estructura y naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias, que carecen de ánimo de lucro y son de ámbito estatal. Las actividades a desarrollar, dado su carácter y requerimiento normativo de plurirregionalidad, no son susceptibles de fraccionamiento, ni se considera posible alcanzar la plurirregionalidad requerida mediante mecanismos de cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad en su tratamiento que sólo puede garantizarse mediante su gestión por un único titular, que forzosamente tiene que ser el Estado, a través de la Administración General del Estado.

Las ayudas que se recogen en la presente orden están cofinanciadas por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (en adelante Fondos EIE) y en particular por el Fondo Social Europeo (en adelante FSE), a través del Programa Operativo «Empleo, Formación y Educación» en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinado a todas las regiones en España, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 17 de diciembre de 2015, C(2015) 9273, CCI/ 2014ES05SFOP002.

Al tener la consideración de ayudas cofinanciadas por el FSE se tendrá en cuenta lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, así como en el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006, del periodo de programación comunitario 2014-2020.

En la tramitación de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

Asimismo se han emitido los informes preceptivos de la Intervención Delegada del Departamento y de la Abogacía del Estado.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la realización de programas formativos de ámbito plurirregional dirigidos a agricultores, ganaderos, gestores de explotaciones y de empresas agrarias y mujeres rurales.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden las organizaciones profesionales agrarias de carácter general, organizaciones representativas de sectores agrícolas, ganaderos y forestales, organizaciones de mujeres rurales y otras entidades directamente relacionadas con los sectores agrarios para la generación y mantenimiento del empleo en el medio rural.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Carecer de ánimo de lucro o que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan la totalidad de los beneficios resultantes de las mismas en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

  2. Tener ámbito de actuación e implantación en todo el territorio nacional.

  3. Recoger explícitamente entre sus fines estatutarios el desarrollo profesional y mejora de la cualificación de los colectivos destinatarios contemplados en el artículo 1 de estas bases.

  4. No recibir del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente otras ayudas para estos mismos programas de formación.

Artículo 3 Contenidos y requisitos de los programas y actividades formativas.
  1. Las entidades solicitantes de las ayudas deberán presentar propuestas de programas anuales de formación integrados por actividades formativas, de acuerdo con los objetivos que se establecen en el articulo 4 y diferenciando claramente si van destinadas a activos ocupados o a no ocupados.

  2. Los programas deberán contemplar los siguientes aspectos:

    1. Ámbito territorial de aplicación para cada una de las actividades formativas incluidas, diferenciando los territorios entre regiones menos desarrolladas, de transición y más desarrolladas.

      En el marco del Programa Operativo «Empleo, Formación y Educación» son regiones menos desarrolladas: Extremadura, regiones en transición: Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Murcia y Melilla y regiones más desarrolladas: Asturias, Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña, Castilla y León, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco, la Comunidad Valenciana y Ceuta.

      En consonancia con el ámbito plurirregional de las presentes ayudas solo serán subvencionables los programas presentados que contemplen la realización de actividades formativas en tres o más comunidades autónomas y que incluyan 10 provincias, sin que en ninguna de ellas se pueda impartir más del 20 por ciento del total de actividades formativas a desarrollar en los programas propuestos.

    2. Las actividades formativas, incluidas en un programa, con sus planteamientos didácticos, distribución de módulos docentes, calendario de impartición y porcentaje de actividades prácticas complementarias.

      Las actividades formativas serán impartidas por personal docente especializado en las materias que respondan a las enseñanzas y objetivos de los cursos del programa.

    3. Procedimiento y criterios de selección de participantes, tipo de convocatoria, ámbito territorial de la misma y condición de los beneficiarios.

    4. Recursos formativos puestos a...

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