Orden AAA/745/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en el área de desarrollo rural y política forestal.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Mayo de 2016
MarginalBOE-A-2016-4708
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El nuevo periodo de programación de la política agraria común y la implementación de la política de desarrollo rural requiere nuevos planteamiento para alcanzar los objetivos de la estrategia Europa 2020, y los objetivos, prioridades de los reglamentos comunitarios, en especial los previstos en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

Las políticas de desarrollo rural desempeñan un papel fundamental en el futuro de nuestro territorio, favoreciendo el desarrollo de actividades agrarias al tiempo que contribuye a la mejora de las explotaciones agrarias, el medio ambiente, el uso sostenible de los recursos naturales, la mejora del empleo y la igualdad entre hombres y mujeres.

Las medidas contempladas en esta Orden, se financiarán íntegramente con presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y cumplen con lo establecido en el citado Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre. Se articulan a nivel nacional en el ámbito del Programa Nacional del Desarrollo Rural, con el fin de dar respuesta a aquellas necesidades que por su naturaleza pueden alcanzarse mejor a nivel nacional o de mercados exteriores.

El desarrollo del territorio requiere dotarse de profesionales cualificados capaces de orientar y asesorar a las explotaciones hacia la implementación de la investigación, el desarrollo y la innovación, que les permitan llegar con nuevos productos y con productos de calidad a nuevos mercados.

A fin de proporcionar una nueva formación, más específica, actualizada y adaptada a las nuevas demandas de los profesionales del territorio, y en línea con lo previsto en la nueva política de desarrollo rural, procede establecer las nuevas bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en el área de desarrollo rural y política forestal, para titulados superiores, en las especialidades necesarias, que les capacite ante los requerimientos del mercado de trabajo, a fin de dar respuesta a la demanda de profesionales cualificados en el territorio.

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, se trata de ejercer determinadas actuaciones de fomento de la formación de los mencionado profesionales, cuyo ámbito de actuación es frecuentemente supraautonómico, es decir, que actúan más allá del ámbito territorial que constituye el límite dentro del que ejercen sus competencias las comunidades autónomas, principio de territorialidad y los potenciales beneficiarios de la formación pueden proceder, en todo caso, de todo el territorio nacional.

Es por ello que la gestión de estas becas se llevará a cabo por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente al tratarse de becas destinadas formación práctica en el área de desarrollo rural y política forestal, para titulados superiores, de la Ingeniería Agronómica, Ingeniería de Montes y Veterinaria, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado o es superior al de una comunidad autónoma, para asegurar su plena efectividad y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de todos sus potenciales beneficiarios, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos, por lo que queda justificada la gestión de las subvenciones por la Administración General del Estado.

La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

La elaboración de esta orden cuenta con informes favorables de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Asimismo, han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de estas bases reguladoras es la concesión de becas de formación práctica para titulados superiores de Ingeniería Agronómica, Ingeniería de Montes y Veterinaria en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Las becas se concederán tras la oportuna convocatoria realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El número de becas y las titulaciones requeridas dentro de las previstas en el apartado anterior, se establecerán en cada convocatoria en función de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.

Artículo 2 Características de las becas.
  1. Las becas que se convoquen se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica e integral sobre las políticas comunitaria y nacional del segundo pilar de la Política Agrícola Común y en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

  2. Las becas se desarrollarán en la sede de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

  3. El plan de formación incluirá:

    1. Participación en la elaboración y aplicación de normas nacionales en materia de Desarrollo Rural y Política Forestal en la aplicación de los reglamentos comunitarios FEADER para el período 2014-2020. Análisis general de estructuras, coyunturas y políticas del medio rural.

    2. Participación en sistemas de gestión y control de las subvenciones que son competencia de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

    3. Elaboración de informes, de ámbito general o específico, relacionados con los sectores que son competencia de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, con la función de los fondos europeos y específicamente con las operaciones establecidas en el apartado a).

    4. Participación en el diseño de actividades de difusión del conocimiento relacionadas con las materias vinculadas a las Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

    5. Colaboración en la elaboración de análisis económicos e interpretación de los estados de ejecución en relación con los Programas de Desarrollo Rural y con la Red Rural Nacional.

    6. Seguimiento y análisis de la normativa de las comunidades autónomas en materia agraria, desarrollo rural y política forestal.

    7. Participación en los sistemas de desarrollo, gestión y control de las medidas del Programa Nacional de Desarrollo Rural.

  4. Cada una de las becas convocadas supone una formación práctica e integral, lo que implica la realización de estudios y trabajos de formación práctica.

    Al final del programa de formación, la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia mencionado en el artículo 11, un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida, a los efectos de su currículum vítae.

  5. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ninguna clase entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases y la respectiva convocatoria.

    La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas.

  6. La participación en el programa de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la Administración General del Estado ni para la adquisición de una relación laboral con ésta ni con ninguna entidad vinculada o dependiente de ella.

  7. El tiempo de participación en los programas de formación no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las administraciones públicas, aunque las actividades incluidas en tales programas se desarrollen en administraciones, entidades u organismos públicos, o sean financiados por ellos, de acuerdo con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y en Real Decreto 1465/1982, de 25 de junio.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

  1. Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea residente en España y haber terminado los estudios en el plazo de los cuatro años anteriores a la fecha indicada.

  2. Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.

  3. Estar en posesión o en condiciones...

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