Orden AAA/671/2015, de 1 de abril, por la que se fijan los precios públicos por la realización de servicios por parte de los laboratorios de sanidad y genética animal.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Abril de 2015
MarginalBOE-A-2015-4202
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dispone de una serie de laboratorios encargados de la realización de análisis en materia de sanidad animal y de genética molecular, planificados, coordinados y dirigidos técnicamente por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, de acuerdo con el artículo 9.1.g) del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Entre ellos se encuentran el Laboratorio Central de Veterinaria sito en Algete (Madrid), y el Laboratorio Central de Sanidad Animal sito en Santa Fe (Granada), cuyos servicios generan un coste adicional no imputable al normal desarrollo de la gestión administrativa.

Pues bien, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, establece en el Título III, las normas sobre concepto, cuantía, fijación y administración de los precios públicos. En su artículo 24 define estos últimos como las prestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de Derecho Público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

Las solicitudes de análisis para realizar las actividades anteriormente reseñadas se han incrementado en los últimos años, así como la complejidad de los métodos analíticos utilizados, lo que hace necesario la normalización en la realización de las actividades analíticas y la adecuación de su gestión económico-administrativa a las normas vigentes en materia de gastos e ingresos públicos.

El 29 de diciembre del 2012 se publicó la Orden AAA/2807/2012, de 21 de diciembre, por la que se fijan los precios públicos por la realización de servicios de los laboratorios de sanidad y genética animal, con el fin de garantizar la normalización en la realización de las actividades analíticas así como la adecuación de su gestión económico-administrativa a las normas vigentes.

Tras detectarse dificultades en la implementación de dicha Orden, se ha llevado a cabo una profunda revisión de la misma, siendo preciso proceder a diversos cambios, en las cuantías de los precios públicos, así como prestar una atención especial a los análisis de sanidad animal cuando se trate de exportaciones, por lo que, en aras de facilitar su aplicación y por la debida seguridad jurídica, procede dictar una nueva Orden que fije los precios públicos de acuerdo a lo establecido en los artículos 24 y 26.1, letra a) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y que derogue la Orden AAA/2807/2012, de 21 de diciembre.

En su virtud y conforme a lo previsto en el artículo 26.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente orden tiene como objeto establecer los precios públicos por la realización de las actividades contempladas en el anexo. Estos precios públicos han sido calculados de manera que cubran los costes económicos de los servicios realizados.

Dichas cuantías se verán incrementadas por la aplicación del tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido que legalmente corresponda.

El importe de los precios que se fija en el anexo de esta orden se podrá actualizar, con efectos de 1 de enero de cada año, total o parcialmente.

Segundo. Modelo de solicitud.

La solicitud de los servicios a prestar podrá cursarse en el modelo que a tal efecto se establezca por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, que estará disponible en la página web del Departamento.

Tercero. Ingreso y devolución.

  1. El pago de los precios públicos se realizará mediante el ingreso de su importe en el Tesoro Público por los medios previstos en el Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, presentándose junto con la solicitud de análisis la correspondiente justificación de dicho ingreso.

  2. En los casos en los que el número...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR