Orden AAA/652/2015, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado, así como para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Abril de 2015
MarginalBOE-A-2015-4087
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Las entidades de mujeres rurales vienen participando en órganos consultivos y de gobernanza de la Administración General del Estado en aspectos relacionados con la Dirección General de Desarrollo Rural y Politica Forestal, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Participan como interlocutoras institucionales del diálogo permanente que se requiere para configurar el papel de las mujeres rurales en la política de desarrollo rural así como en una planificación general de la economía rural en beneficio del interés general.

El Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, atribuye a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal desarrollar prácticas que promuevan la participación de las mujeres en el desarrollo rural y en particular las relativas a la Ley 35/2011, de 4 de octubre sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente precisa, en el desarrollo de sus funciones, de la constante interlocución con las entidades de mujeres rurales a través de sus representantes, las cuáles participan en órganos de gobernanza, prestan apoyo y asistencia en el diseño de políticas relacionadas con las mujeres rurales en desarrollo rural y en la consideración de las mujeres rurales en las políticas nacionales.

La presente orden para la concesión de ayudas a dichas entidades, tiene por finalidad subvencionar el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, y en concreto ante este Departamento, así como la realización de actividades específicas de especial interés para el MAGRAMA en relación con el papel de las mujeres rurales en el desarrollo económico del medio rural y en concreto con las actividades agrarias y de desarrollo rural a las que las mujeres pueden acceder en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. Para ello es necesario realizar actuaciones que promuevan el conocimiento y la concienciación de las mujeres que se encuentran en todo el territorio.

La gestión de estas ayudas será realizada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal de forma centralizada, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por razones de supraterritorialidad de las ayudas, por tratarse de entidades de ámbito nacional, sin ánimo de lucro, y por ser las actividades subvencionables de interés público. Se trata forzosamente de ayudas de gestión centralizada ya que su finalidad no es otra que contribuir a la financiación de los costes de las actuaciones que las entidades asociativas de mujeres rurales de ámbito nacional vienen realizando como interlocutoras institucionales del dialogo permanente que se requiere para configurar una política de igualdad entre hombres y mujeres en el medio rural, así como de acciones específicas de especial interés para el MAGRAMA.

La gestión estatal de esta medida de fomento es imprescindible para asegurar la plena efectividad en beneficio de las mujeres del medio rural como figuras claves para fijar población en el territorio y para fomentar y divulgar la incorporación de las mujeres a las actividades agrarias y complementarias relevantes para el desarrollo económico del territorio rural.

La actividad pública que las entidades de ámbito nacional de las mujeres rurales desarrollan, al constituirse como interlocutoras institucionales ante el Estado, así como sus acciones específicas, de especial interés para el medio rural no puede llevarse a cabo mediante mecanismos de cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad que solo puede garantizarse a través de la gestión única por parte del Estado.

La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y las entidades más representativas de mujeres rurales, y han emitido el preceptivo informe la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto y actividades subvencionables.
  1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las entidades asociativas de mujeres rurales de ámbito nacional para el fomento de las siguientes actividades de utilidad pública para las mujeres rurales:

    1. De representación e interlocución ante la Administración General del Estado y en marco de las competencias del MAGRAMA, a través de los órganos de gobernanza y grupos de trabajo dependientes de la Dirección General de Desarrollo Rural y Politica Forestal, para así promover la participación e implicación de las mujeres rurales en el desarrollo rural.

      Estas actividades de representación e interlocución podrán articularse mediante proyectos de asistencia a los distintos órganos de gobernanza y grupos de trabajo del MAGRAMA, conforme a los calendarios anuales establecidos en base al Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural para el período 2014-2020; y a los reglamentos internos de los distintos órganos de gobernanza y/o grupos de trabajo dependientes de la Dirección General de Desarrollo Rural y Politica Forestal. En dichos proyectos se tendrán que detallar las participaciones previstas para cada entidad.

    2. Aquellas específicas de especial interés para las competencias del MAGRAMA, según lo indicado en la letra d) del apartado 1 del artículo 10 del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que sean actividades habituales de estas entidades y cuyo objetivo pueda lograrse más fácilmente a través de ellas ya que actúan como actoras en el territorio, como la difusión de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias, la incorporación de las mujeres a la actividad económica del medio rural, la incorporación de mujeres jóvenes a la actividad agraria, el acceso de las mujeres a las medidas de desarrollo rural, y el acceso de mujeres a órganos de gobernanza de organizaciones profesionales agrarias y cooperativas.

      Estas actividades especificas podrán articularse mediante proyectos de organización de jornadas, nacionales o europeas, seminarios y encuentros y actividades de intercambio de conocimientos. Estos proyectos serán con vocación nacional y global.

      A estos efectos, se considerarán como jornadas, una o varias reuniones concebidas para impartir información específica, identificar problemas, despertar interés o promover cambios deseables dentro de los ámbitos de actuación establecidos en el primer párrafo de la letra b) de este apartado.

  2. Las actividades objeto de subvención habrán de iniciarse con posterioridad a la presentación de la solicitud, salvo las de la letra a) del apartado anterior, que podrán subvencionarse con carácter retroactivo, desde el primer día del año en el que se publique la correspondiente convocatoria.

Artículo 2 Beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en la presente orden las entidades asociativas de mujeres rurales que cumplan los requisitos y condiciones de esta orden.

  2. Las beneficiarias a las que se refiere el apartado 1 de este artículo, deben cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas como entidades asociativas de mujeres del medio rural.

    2. Estar inscritas en el correspondiente registro público nacional de asociaciones del Ministerio del Interior.

    3. Ser de ámbito estatal y realizar actividades en al menos tres Comunidades Autónomas.

    4. Carecer de ánimo de lucro.

    5. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, estando, tanto ellas como las organizaciones integradas en las mismas, al corriente de estas obligaciones.

    6. Tener entre sus actividades habituales, la realización de proyectos para la promoción de las mujeres rurales.

  3. Para las actividades de representación, e interlocución ante la Administración General del Estado, previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 1, además de los requisitos anteriores, las entidades beneficiarias tienen que tener interlocución con el Departamento y pertenecer a alguno de los órganos de gobernanza establecidos en el Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, y/o grupos de trabajo dependientes de la Dirección General de Desarrollo Rural y Politica Forestal.

  4. Las...

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