Orden AAA/544/2015, de 30 de marzo, por la que se establecen los coeficientes de reparto a utilizar para el cálculo del valor inicial de los derechos de pago básico para realizar la primera asignación de derechos en la campaña 2015 en el caso de que el agricultor declare superficie en más de una región.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2015
MarginalBOE-A-2015-3508
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 6 del Real Decreto 1076/2014, de 30 de diciembre, sobre la asignación de derechos del régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, establece que el régimen de pago básico se aplicará en España siguiendo un modelo de aplicación nacional basado en regiones establecidas con base a criterios administrativos, agronómicos, socioeconómicos y de potencial agrario regional. A su vez, el artículo 7 del citado real decreto dispone que en el anexo II de dicha norma se determina la definición territorial de las regiones basada en el potencial productivo que presentan así como en la orientación productiva determinada en la campaña 2013 para las superficies declaradas en dicha campaña o al uso reflejado en el sistema de identificación geográfica de las parcelas agrícolas (SIGPAC), para las superficies no declaradas en dicha campaña. Dicha orientación productiva podrá ser tierra de cultivo de secano, tierra de cultivo de regadío, cultivos permanentes y pastos permanentes.

Por su parte, el artículo 14.2.b) del Real Decreto 1076/2014, de 30 de diciembre, establece que en el caso en el que el agricultor declare superficie en más de una región el cálculo del valor unitario inicial de cada uno de los derechos de pago básico que se asignen a dicho agricultor en 2015, excluyendo las asignaciones desde la Reserva Nacional, se realizará mediante un reparto, con base a criterios objetivos y no discriminatorios, de los importes percibidos en 2014, conforme al artículo 13.3 del citado real decreto, entre la superficie declarada por cada productor en cada una de las regiones incluidas en su solicitud única.

Es necesario, por tanto, establecer los criterios objetivos y no discriminatorios para realizar el reparto entre regiones de los importes percibidos en 2014. Por ello se propone hacer un reparto en función de la superficie declarada en cada región en el que se ponderen los importes a asignar a la misma en función de su orientación productiva tal y como quede reflejada en la capa de referencia que se establezca al efecto en el SIGPAC. Dicha ponderación se basará en la participación que tiene cada orientación productiva en la Producción de la Rama Agraria española en el periodo 2011 a 2013. La Producción de la Rama Agraria, calculada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y...

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