Orden AAA/409/2015, de 10 de marzo, por la que se convocan ayudas por la paralización temporal a tripulantes de buques cerqueros afectados por la aplicación de la regla de explotación conjunta entre España y Portugal del plan de gestión de la sardina en el Cantábrico Noroeste y Golfo de Cádiz.

MarginalBOE-A-2015-2624
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, permite la elegibilidad de gastos con cargo a este fondo, hasta el 31 de diciembre de 2015, tal y como establecen el artículo 55.1 y las directrices de cierre recogidas en la Decisión de la Comisión C(2013) 4879. Este Reglamento establece en su capítulo I, eje prioritario 1, medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria, artículos 21 y 24, la posibilidad de conceder ayudas a armadores y tripulantes de buques pesqueros que puedan verse afectados por medidas de adaptación de la flota pesquera.

El artículo 129 punto 2 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 permite la continuación de las ayudas aprobadas por la Comisión sobre la base del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006. Las ayudas contempladas en esta orden forman parte del Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013, aprobado por la Decisión C (2007) 6615, de 13 de diciembre de 2007, y cumplen con los criterios de selección de dicho programa.

El Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013, y el documento «Criterios y Normas de Aplicación» contienen los requisitos de selección y de concesión de ayudas al sector pesquero. Las ayudas contempladas en esta orden cumplen con los criterios de selección establecidos en el punto 4 de los Criterios y Normas de Aplicación para la concesión de ayudas en el marco del Programa Operativo.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, prevé que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de la actividad pesquera.

El Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, modificado por el Real Decreto 1586/2012, de 23 de noviembre, sobre ordenación del sector pesquero español y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, establece la normativa básica de ordenación aplicable al ajuste de los esfuerzos pesqueros, entre otros, los referidos a la paralización temporal de la actividad pesquera.

El artículo 21 del Reglamento (CE) 1198/2006, recoge la posibilidad de apoyo procedente del FEP destinado a la adaptación de la flota, en concreto en el apartado v), medidas indicadas en los artículos 9 y 10 del reglamento n.º 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002. Dicho Reglamento ha sido desarrollado internamente mediante el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, cuyos artículos 32 y 33, establecen la posibilidad de que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente pueda adoptar un régimen de ayudas a los armadores o propietarios afectados en caso de paralización temporal y los criterios objetivos para la concesión de estas ayudas.

La Orden PRE/198/2012, de 6 de febrero, modificada por la Orden PRE/40/2015, de 19 de enero, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los tripulantes de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.

La aplicación, por primera vez, de la regla de explotación conjunta entre España y Portugal, del plan de gestión de la sardina para el Cantábrico Noroeste, zona CIEM VIII c y aguas de Portugal y Golfo de Cádiz, zona IX a, ha originado el cierre anticipado de la pesquería con fecha 20 de septiembre de 2014.

Esta situación supone la necesidad de establecer medidas de adaptación de la flota cerquera a las posibilidades de pesca de estos caladeros. Dichas medidas deben enmarcarse en los planes de ajuste del esfuerzo pesquero del Golfo de Cádiz y del Cantábrico Noroeste, en base a la orden AAA/1512/2014, de 30 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (VIIIc y IXa) y se modifica la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Como primera medida...

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