Orden AAA/38/2016, de 18 de enero, por la que se establece la composición, funciones y funcionamiento del Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales, de las Comisiones de Coordinación y del Comité Científico de Parques Nacionales.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Enero de 2016
MarginalBOE-A-2016-698
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, tiene por finalidad primordial integrar en una Red coherente la muestra más representativa del conjunto de sistemas naturales españoles y garantizar su conservación para su legado a las generaciones venideras, aplicando los principios de colaboración, coordinación y cooperación al configurarse los Parques como escenarios complejos en donde los diferentes actores, desde el respeto a su competencia y singularidades, se organizan para asegurar la preservación de sus valores.

Para contribuir a la consecución de este objetivo, se crean los órganos consultivos, de colaboración y de coordinación que se recogen en el título VI de la citada norma.

La aplicación de los principios de colaboración y coordinación, de conformidad con lo dispuesto en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pretenden favorecer un marco de gestión homogénea para todos los Parques de la Red. Para ello, los artículos 25 y 26 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, crean dos órganos dedicados específicamente a desarrollar la potestad coordinadora del Estado y la colaboración con las administraciones gestoras de los parques nacionales: un Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales, de carácter eminentemente técnico y que reunirá a representantes de todos los Parques, y las comisiones de coordinación en cada uno de los Parques Nacionales supraautonómicos, al objeto de integrar la actividad de gestión de cada una de las comunidades autónomas del modo que resulte más adecuado.

El establecimiento de nuevos órganos colegiados hace preciso un desarrollo normativo de los mismos donde se especifiquen su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

Por otra parte, la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, reconoce la importancia del Comité Científico de la Red de Parques Nacionales haciendo referencia expresa al mismo y generalizando sus funciones de asesoramiento técnico al conjunto de la actividad de Parques Nacionales. La Orden MAM/1742/2006, de 29 de mayo, creó el Comité Científico de la Red de Parques Nacionales como órgano de carácter asesor, teniendo como función genérica el asesorar en cualquier materia que le fuese planteada por el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales o, a través de éste, por el Consejo de la Red, en relación con las competencias de la Administración General del Estado en materia de parques nacionales.

El artículo 28 de la citada Ley 30/2014, de 3 de diciembre, crea el Comité Científico de Parques Nacionales, como órgano científico de carácter asesor, adscrito al Organismo Autónomo Parques Nacionales, cuya función genérica es el asesoramiento científico sobre cualquier cuestión que le sea planteada desde la Dirección del Organismo Autónomo Parques Nacionales, a iniciativa de ésta o a petición de las administraciones gestoras de los parques nacionales.

La mencionada Ley 30/2014, de 3 de diciembre, establece que la composición y funcionamiento del Comité Científico de Parques Nacionales se establecerá mediante orden ministerial.

La presente orden se ha sometido a informe del Consejo de la Red de Parques Nacionales.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene como objeto determinar la composición, funciones y funcionamiento del Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales, de las Comisiones de Coordinación y del Comité Científico de Parques Nacionales, regulados en los artículos 25, 26 y 28 de la Ley 30/2014, de 3 de de diciembre, de Parques Nacionales, respectivamente.

CAPÍTULO II Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales Artículos 2 a 5
Artículo 2 Objeto, naturaleza y adscripción.
  1. El Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales es un órgano colegiado de carácter técnico, coordinador y colaborador, adscrito a efectos administrativos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

  2. Su objeto es profundizar en los mecanismos de colaboración y coordinación, estudiar posibles efectos comunes, conciliar la puesta en marcha de programas y actuaciones en los Parques Nacionales, estudiar y proponer actuaciones de Red, intercambiar información y experiencias, y facilitar la difusión del conocimiento de los Parques Nacionales.

Artículo 3 Funciones.

Las funciones del Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales son:

  1. Conocer las normas estatales y autonómicas que regulen los Parques Nacionales y la Red que constituyen.

  2. Estudiar sinergias y efectos comunes de los Parques Nacionales.

  3. Conciliar y facilitar la puesta en marcha, el desarrollo y el seguimiento de las actuaciones de los programas comunes y horizontales en la Red de Parques Nacionales.

  4. Intercambiar información y experiencias.

  5. Facilitar la difusión del conocimiento de los Parques Nacionales.

  6. Profundizar en los mecanismos de colaboración y coordinación.

  7. Contribuir a la elaboración y conocer e informar la memoria anual de la Red de Parques Nacionales y el Informe Trienal que se debe elevar al Senado.

  8. Conocer los criterios de distribución de los recursos financieros que se asignen al programa de actuación de carácter común de la Red de Parques Nacionales.

  9. Conocer los planes y programas de actuaciones comunes de la Red y los procedimientos para su seguimiento continuo y evaluación.

  10. Acordar un sistema de indicadores para la determinación del nivel de conservación básico que deben mantener en el tiempo cada uno de los Parques Nacionales y para su seguimiento.

  11. Desarrollar un sistema de indicadores para el programa de seguimiento funcional, derivado del Plan de seguimiento y evaluación de la Red.

  12. Conocer los planes de autoprotección de los Parques Nacionales.

  13.  Conocer el manual básico de identidad corporativa de la Red de Parques Nacionales.

  14. Informar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR