Orden AAA/305/2015, de 17 de febrero, por la que se establecen los precios públicos por la realización de servicios por el Laboratorio Central para Ensayo de Materiales y Equipos de Riego.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Febrero de 2015
MarginalBOE-A-2015-2027
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dispone de un Laboratorio Central para Ensayo de Materiales y Equipos de Riego, como parte de las instalaciones del Centro Nacional de Tecnología de Regadíos (CENTER) sitas en la finca «El Palomar» que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente posee en San Fernando de Henares (Madrid). El Laboratorio fue creado para la realización de ensayos en materia de regadíos, de materiales y equipos de riego, dependiente de la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

El Laboratorio presta servicio para satisfacer las demandas específicas solicitadas voluntariamente por los usuarios. Estos servicios generan un coste adicional no imputable al normal desarrollo de la gestión administrativa.

El trabajo en el Laboratorio se desarrolla bajo las directrices de un sistema de calidad basado en la normativa UNE-EN-ISO/IEC 17.025 «Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración» que asegura la gestión competente y la capacidad técnica de sus instalaciones.

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, establece en el Título III, las normas sobre concepto, cuantía, fijación y administración de los precios públicos. En su artículo 24 define estos últimos como las prestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de Derecho Público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

Las solicitudes de ensayos para realizar las actividades anteriormente reseñadas se han incrementado en los últimos años, así como la complejidad de los métodos de ensayo utilizados, lo que hace necesario la normalización en la realización de las actividades de ensayo y la adecuación de su gestión económico-administrativa a las normas vigentes en materia de gastos e ingresos públicos. Por ello parece aconsejable dictar una orden que fije los precios públicos, que han de regir en las citadas actuaciones, habida cuenta de que en el artículo 26.1, letra a), de la Ley 8/1989, de 13 de abril, se establece que el establecimiento o modificación de los precios públicos se hará por orden del Departamento ministerial del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de éste.

En su virtud y conforme a lo previsto en el artículo 26.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene como objeto establecer los precios públicos por la prestación de los servicios del Laboratorio Central para Ensayo de Materiales y Equipos de Riego contempladas en el anejo 1 de esta norma.

Artículo 2 Fijación de precios públicos.

Los precios públicos a percibir por los servicios a que se refiere la presente Orden Ministerial quedan fijados en las cuantías que se determinan en el anejo 1 de esta norma, llevando todos ellos el IVA incluido.

Artículo 3 Presentación de solicitudes.

La solicitud de los servicios a prestar deberá cursarse en el modelo que a tal efecto se establezca por la...

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