Orden AAA/2476/2014, de 18 de diciembre, por la que se definen el objeto, las producciones y los bienes asegurables, el ámbito de aplicación, las condiciones formales, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de coberturas crecientes para organizaciones de productores y cooperativas comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.

MarginalBOE-A-2014-13656
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2014, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen el objeto asegurable y bienes asegurables, las condiciones técnicas mínimas, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro de coberturas crecientes para organizaciones de productores y sociedades cooperativas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto del seguro.
  1. Es asegurable el perjuicio económico que representa para una organización de productores (en adelante, O.P.) o sociedad cooperativa (en adelante, cooperativa) el hacer frente a los costes fijos de los bienes asegurables, cuando se haya producido una merma de entrada de producción de los cultivos que a continuación se indican, en dicha O.P. o cooperativa a consecuencia de los riesgos cubiertos en las declaraciones de los Seguros Agrarios Combinados suscritas por los socios que se recogen en el anexo I. A todos los efectos, la declaración de seguro de una Entidad Asociativa, tendrá la consideración de socio.

  2. Son asegurables para el objeto descrito en el párrafo anterior las producciones de los grupos de cultivo siguientes:

  1. Caqui y otros frutales: azufaifo, caqui, castaño, endrino, granado, higuera, kiwi, membrillo y níspero.

  2. Cereza

  3. Cítricos: naranja, mandarina, limón, lima y pomelo.

  4. Cultivos herbáceos extensivos: cereales de invierno y de primavera, leguminosas grano, oleaginosas y arroz.

  5. Frutales: albaricoque, ciruela, manzana de mesa, manzana de sidra, melocotón (incluye nectarina, paraguayo y platerina) y pera.

  6. Frutos secos: avellano, almendro, algarrobo, pistacho y nogal.

  7. Hortalizas: todas las hortalizas bajo cubierta.

  8. Olivar: aceituna de almazara y de mesa.

  9. Plátano.

  10. Tabaco.

  11. Tropicales y subtropicales: aguacate, chirimoyo, chumbera, litchi, mango, papaya, palmera datilera y piña.

  12. Uva de mesa.

  13. Uva de vinificación.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Podrán suscribir este seguro con coberturas crecientes para O.P. y cooperativas todas las O.P. y cooperativas establecidas en todo el territorio del Estado español que cumplan con las condiciones formales descritas en el artículo 5 y cuyos miembros o socios hayan suscrito los seguros agrarios combinados recogidos en el anexo I.

Artículo 3 Bienes asegurables.

Serán bienes asegurables únicamente los costes fijos imputables directamente a la recepción, manipulación, conservación y comercialización de la producción de cada grupo de cultivo, y que a continuación se relacionan:

  1. Sueldos y salarios del personal fijo que estén dados de alta en plantilla con anterioridad a la entrada en vigor del seguro.

  2. Seguridad Social a cargo de la empresa, correspondiente a los trabajadores antes citados.

  3. Intereses de préstamos con entidades de crédito para la adquisición de elementos del inmovilizado material y de los intereses de los créditos de campaña formalizados antes de la fecha de entrada en vigor del seguro.

  4. Gastos de formalización, modificación o cancelación de los préstamos anteriores.

  5. Dotación anual de la amortización del inmovilizado material y gastos satisfechos en concepto de alquiler del mismo, siguiendo los mismos criterios aplicados a estos efectos en el ejercicio anterior.

  6. Importe de los Impuestos de Actividades Económicas y el de Bienes e Inmuebles, a cargo de la empresa, o aquellos que los sustituyan.

  7. Importe correspondiente a las primas de los seguros suscritos por la O.P. o cooperativa para la cobertura de daños en el inmovilizado material o responsabilidad civil de la propia O.P. o cooperativa, así como las cantidades pagadas por ésta en concepto de tomador de los seguros agrarios combinados, siempre y cuando no se repercutan sobre los socios.

  8. Hasta el 10 por ciento de la suma de los costes fijos anteriores en concepto de costes de difícil justificación.

En ningún caso se computarán como costes fijos las cantidades correspondientes a recargos, sanciones o intereses de demora derivados del incumplimiento por parte de la O.P. o cooperativa de sus obligaciones contractuales o legales.

Igualmente se excluye de las garantías sobre los bienes asegurables la pérdida económica debida a cualquier daño material ocurrido sobre las instalaciones de la O.P. o cooperativa.

De todos estos gastos, se computarán únicamente las cantidades que sean exigibles en el ejercicio económico correspondiente a la campaña en que se formalice la declaración de seguro.

Artículo 4 Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden se entiende por:

  1. Daño a...

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