Orden AAA/2468/2014, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en el ámbito de las producciones y mercados agrarios.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Diciembre de 2014
MarginalBOE-A-2014-13604
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El ámbito de las producciones y mercados agrarios, en constante evolución, requiere cada vez más del impulso de una adecuada transferencia de conocimiento y capacitación profesional. Una de las principales herramientas, por tanto, para mejorar la competitividad de los sectores agroalimentarios es fomentar la formación de personal, facilitando de esta manera el contacto directo entre los profesionales agrarios del futuro con las bases de la generación de las políticas agrarias.

En particular, aspectos como los condicionantes y oportunidades derivados del modelo agroalimentario europeo, los medios de producción agrícolas y ganaderas, el registro de variedades vegetales o la evolución de la política agraria comunitaria y su aplicación en España son áreas temáticas que requieren una formación continua, dada su importancia capital sobre la competitividad de las producciones agrarias y la multitud de cambios a los que se encuentran sometidos.

De acuerdo con estas circunstancias, se estima muy necesario proceder, una vez publicadas estas bases reguladoras, a la convocatoria de becas en el año 2015 que permitan formar a titulados universitarios de una manera eminentemente práctica, lo que les dotará de una amplia preparación, complementaria a la recibida dentro de su estudios universitarios.

En función de las disponibilidades presupuestarias, la gestión y otorgamiento de las presentes becas corresponderá a la Administración General del Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española. De conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas becas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector.

Así, por la presente orden, de acuerdo con lo previsto en los artículos 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y considerando la especificidad de las ayudas que se pretende otorgar, se establecen las bases reguladoras de las becas de formación práctica en producciones y mercados agrarios para titulados universitarios, en las materias de producción animal y vegetal, política agraria comunitaria, medios de producción agrícolas y ganaderos, requisitos del modelo agroalimentario europeo y registro de variedades vegetales.

En la tramitación de esta orden han emitido sus preceptivos informes la Abogacía del Estado y la Intervención Delgada en el Departamento, y han sido consultadas las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de becas de formación práctica, para titulados universitarios en las siguientes áreas de conocimiento:

  1. Ordenación y fomento de la producción ganadera: estudio y ordenación de los mercados de los productos de origen animal, incluyendo el desarrollo de estudios técnicos para la aplicación de las políticas sectoriales y en particular en el marco de la PAC. Aplicación de requisitos de bienestar animal a la producción agraria, los animales de compañía y los animales de experimentación. Aplicación de políticas de fomento de las buenas prácticas ganaderas y la innovación en la producción ganadera.

  2. Ordenación y fomento de la producción agrícola en los sectores de frutas y hortalizas, plantas vivas, aceite de oliva y vitivinicultura: Estudio y ordenación de los mercados de los productos agrícolas, incluyendo la aplicación de las medidas de la política agraria común en estos sectores, tanto en lo relativo a ayudas directas como a mecanismos de regulación de mercado. Mecanismos de apoyo a los sectores agrícolas.

  3. Ordenación y fomento de la producción agrícola en los sectores de cultivos herbáceos e industriales: Estudio y ordenación de los mercados de los productos agrícolas, incluyendo la aplicación de las medidas de la política agraria común en estos sectores, tanto en lo relativo a ayudas directas como a mecanismos de regulación de mercado. Mecanismos de apoyo a los sectores agrícolas.

  4. Medios de producción ganaderos: Conservación, selección y mejora de las razas ganaderas, incluyendo las medidas para el fomento de la conservación del patrimonio genético de las razas ganaderas españolas. Higiene y trazabilidad de piensos y materias primas para alimentación animal, incluyendo la coordinación y gestión de la red de alerta nacional y europea de alimentación animal. Así como el desarrollo de estudios e informes sobre la incidencia ambiental de las explotaciones ganaderas, esencialmente a efectos de la elaboración del inventario de gases efecto invernaderos y la gestión de deyecciones en la producción ganadera.

  5. Medios de producción agrícolas: Utilización y testaje de medios de producción agrícola, maquinaria y fertilizantes. Cartografía agraria. Recursos fitogenéticos y utilización de organismos modificados genéticamente. Control de la producción, importación, certificación y comercialización de semillas y plantas de vivero, protección de las obtenciones vegetales e inscripción de variedades a través de los registros de variedades protegidas y de variedades comerciales, así como la aplicación de los sistemas internacionales de certificación y comercialización de semillas, plantas de vivero y materiales de multiplicación.

Artículo 2 Características de las becas.
  1. Las becas que se convoquen, se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica, en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

  2. Las becas se desarrollarán en la sede de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

  3. El programa de formación incluirá la:

    1. Participación en jornadas y estudios sobre producción animal y vegetal, y medios de producción agrícolas y ganaderos.

    2. Formación en el funcionamiento de órganos colegiados sobre producción animal y vegetal, medios de producción agrícolas y ganaderos, y aplicación de la política agraria común.

    3. Colaboración en la realización de estudios técnicos en relación con las producciones y mercados y sobre la incidencia ambiental de las explotaciones ganaderas.

    4. Formación en la aplicación práctica del derecho administrativo y la gestión presupuestaria en programas de fomento de producciones y mercados agrarios, así como de procedimientos de control y sancionadores específicos.

    5. Formación en el seguimiento y supervisión de los mercados agrarios, y de las circunstancias y condicionantes que afectan a la producción animal, vegetal y sus medios de producción, incluyendo los procedimientos de registro y autorización de nuevas variedades vegetales.

      f) Formación en la planificación y seguimiento de los programas de apoyo a la producción animal y vegetal y sus medios de producción, tanto de ámbito comunitario como nacional.

    6. Formación en el seguimiento y gestión de determinada información de aplicaciones informáticas correspondientes a la información de los mercados agrícolas y ganaderos y medios de producción agrarios, la gestión específica de programas de apoyo, registros y subvenciones, así como la gestión y actualización de la información y contenidos relativos a la Dirección General en la web del Departamento.

    7. Formación en la redacción de informes técnicos, gestión de documentación y seguimiento de proyectos en base a la legislación tanto nacional como comunitaria, en materia de producción agrícola y ganadera, medios de producción agrícolas y ganaderos, y aplicación de las políticas nacionales y comunitarias en estos sectores.

      i) Formación en el seguimiento y actualización de los procedimientos administrativos, carpetas compartidas, sede electrónica y demás asuntos relativos a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

      j) Análisis de contenido, desarrollo y actualización de la información relativa a estudios técnicos sobre producciones y mercados agrícolas y ganaderos, tanto a nivel nacional como comunitario.

  4. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas. Sin perjuicio de ello, los becarios dispondrán, para cada año completo (computado de 1 de enero a 31 de diciembre) de un período de 22 días no...

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