Orden AAA/2427/2014, de 24 de noviembre, por la que se convocan, para el ejercicio 2015, becas de formación práctica en el área de desarrollo rural y política forestal, para titulados superiores.

MarginalBOE-A-2014-13399
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Por otra parte, la Orden AAA/1220/2014, de 30 de junio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 170, de fecha 14 de julio de 2014, establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en el área de desarrollo rural y política forestal, para titulados superiores.

Mediante la presente orden se convocan, para el ejercicio 2015, las becas de formación práctica en el área de desarrollo rural y política forestal, para titulados superiores.

En su virtud, acuerdo:

Primero. Objeto. Condiciones y características de las becas.

El objeto de esta orden es la convocatoria de dos becas en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de las cuales una irá destinada a un titulado superior en Montes y la otra a un titulado superior en Agrónomos, para la formación práctica en las áreas de conocimiento de ordenación del territorio y Política Agraria Común.

Las condiciones y la finalidad de estas becas son las establecidas en la Orden AAA/1220/2014, de de 30 de junio, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm.170, de fecha 14 de julio de 2014.

Segundo. Financiación y cuantía de las becas.

  1. Esta convocatoria sigue la norma de tramitación anticipada establecida en las reglas 42 y 43 de la instrucción de operatoria contable.

  2. Las becas se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 23.18.414B.783 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

  3. La cuantía de estas becas será de 1.200 euros mensuales, sujeta a las retenciones legales vigentes en cada momento y será abonada a los beneficiarios con periodicidad mensual, en el mes siguiente a aquel en el que se haya emitido el certificado de cumplimiento establecido en el artículo 11.1 de las bases reguladoras.

    Tercero. Beneficiario. Requisitos y su acreditación.

    Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los señalados en el artículo 3 de la Orden de bases y su acreditación se realizará según determina el artículo 5 de dicha norma y el punto Cuarto de esta orden de convocatoria.

    Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.

  4. Las solicitudes deberán dirigirse a la titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el modelo que figura como anexo a esta orden.

    Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia compulsada del...

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