Orden AAA/2247/2015, de 21 de octubre, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional Láctea, al conjunto del sector, y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción y mejora de la imagen de la leche y los productos lácteos, fomentar la transparencia en la cadena láctea, contribuir a la estabilidad sectorial e impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el sector lácteo, durante las campañas 2015/2016, 2016/2017 y 2017/2018.

MarginalBOE-A-2015-11586
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que adoptado un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria relativo a actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley, que cuente con un determinado nivel de respaldo, podrá extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Organización Interprofesional Láctea, INLAC, constituida el 20 de junio de 1997, con estatutos depositados en el Registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley 19/1997, de 1 de abril, Reguladora del Derecho de Asociación Sindical, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector lácteo por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 28 de septiembre de 2000, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La Organización Interprofesional Láctea, INLAC, ha propuesto la extensión de norma al conjunto del sector, con aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción y mejora de la imagen de la leche y los productos lácteos, fomentar la transparencia en la cadena láctea, contribuir a la estabilidad sectorial e impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el sector lácteo, durante las campañas 2015/2016, 2016/2017 y 2017/2018.

El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras a), b), d) y f) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre y abarca tres campañas de comercialización: 2015/2016, 2016/2017 y 2017/2018, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.

La Organización Interprofesional Láctea, INLAC, aprobó, en Asamblea General Ordinaria de 24 de junio de 2015, el acuerdo objeto de la presente extensión, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

Mediante Resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria de 10 de julio de 2015, se sometió al trámite de información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La solicitud de extensión ha sido informada favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, en su reunión plenaria de 15 de octubre de 2015.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Se aprueba la extensión de normas, al conjunto del sector lácteo, del acuerdo de la Organización Interprofesional Láctea, en adelante INLAC, para realizar actividades de promoción y mejora de la imagen de la leche y los productos lácteos, fomentar la transparencia en la cadena láctea, contribuir a la estabilidad sectorial e impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el sector lácteo, durante las campaña 2015/2016, 2016/2017 y 2017/2018, con aportaciones económicas, para financiar las mismas, de los productores y operadores que operen en España.

Artículo 2 Período de vigencia.
  1. Se aprueba la extensión de norma y la aportación económica obligatoria para tres campañas, con vigencia desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el 31 de diciembre de 2018.

  2. Las campañas comprenderán desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, excepto la primera temporada cuyo comienzo coincidirá con la entrada en vigor de la presente orden.

Artículo 3 Actuaciones y objetivos de la extensión de norma.

Para conseguir los objetivos de la extensión de norma, se desarrollarán las líneas de actuación siguientes:

  1. Promoción y comunicación.

    1.1 Esta línea de trabajo comprenderá las actividades siguientes:

    1. Análisis de necesidades de promoción y comunicación en el sector.

    2. Estudios de posicionamiento de productos. Estudio de la percepción del producto queso de origen español.

    3. Actividades de promoción y comunicación: corporativa, de producto, comunicación interna de INLAC, renovación página web.

    4. Análisis de posicionamiento de productos lácteos, globalmente o por gama.

    5. Asistencia a ferias, foros, congresos como actividad de comunicación y/o promoción del sector.

    6. ...

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