Orden AAA/2205/2015, de 15 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las organizaciones asociadas de distribución, para sufragar los gastos administrativos, de transporte y almacenamiento de los alimentos en el marco del programa operativo sobre ayuda alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas en España.

MarginalBOE-A-2015-11387
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de ayuda Europea para las personas más desfavorecidas, establece los recursos para dicho Fondo disponibles para el período 2014-2020, el desglose anual y la dotación por Estado miembro. En su artículo 4, dispone que el Fondo financiará los programas nacionales que distribuyen a las personas más desfavorecidas alimentos y/o asistencia material básica a través de organizaciones asociadas seleccionadas por los Estados miembros.

Los objetivos del Fondo son promover la cohesión social, reforzar la inclusión social y, por lo tanto, contribuir a alcanzar el objetivo de erradicar la pobreza en la Unión que persigue lograr el objetivo de reducir en menos de 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social, de conformidad con la Estrategia Europa 2020. El Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD) contribuirá a lograr el objetivo específico de paliar las peores formas de pobreza, suministrando ayuda no financiera a las personas más desfavorecidas en forma de alimentos y/o asistencia material básica y actividades de inclusión social de las personas más desfavorecidas.

La Comisión Europea, mediante Decisión de Ejecución, de fecha 17 de diciembre de 2014, aprobó el Programa Operativo sobre ayuda alimentaria para la solicitud de ayuda del FEAD en España (CCI 2014ES05FMOP001). Las actuaciones que contempla el Programa, fundamentalmente dirigidas a abordar la privación alimentaria, serán cofinanciadas por el FEAD en un 85 por ciento y en un 15 por ciento por el presupuesto nacional.

En el citado programa se establece que la Autoridad de Gestión del Programa Operativo es la Subdirección General Adjunta de Gestión de la Subdirección General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE), adscrita a la Dirección General de Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, son los Organismos Intermedios de Gestión del Programa Operativo.

De conformidad con el Programa Operativo español de ayuda alimentaria, el Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad, tiene encomendada la aplicación de las «medidas de acompañamiento». El FEGA, como Organismo Intermedio de gestión, tiene atribuidas, entre otras actuaciones, la compra y la distribución de los alimentos, mediante un procedimiento de licitación pública. El FEGA compra los alimentos a las empresas adjudicatarias, que los suministran a los centros de almacenamiento y distribución que las Organizaciones Asociadas de Distribución (OAD) tienen en todo el territorio español. Estas OAD de dimensión nacional, serán las que repartan los alimentos a las organizaciones asociadas de reparto (OAR), las cuales entregarán directamente el alimento a las personas destinatarias. El FEGA, de acuerdo con el programa operativo, se encargará anualmente de realizar la selección de las OAD y autorizar las OAR participantes en el programa, para lo que se deben establecer las condiciones de esta participación.

El artículo 3.14 del Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del FEGA, establece, entre otras funciones, las derivadas de su condición de organismo intermedio de gestión del Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014.

Con base en todo lo anterior, la gestión centralizada de estas subvenciones resulta imprescindible, por la propia naturaleza subvencionable, al tratarse de organizaciones de ámbito nacional, sin ánimo de lucro y ser las actividades subvencionables de interés social y para garantizar las mismas posibilidades de obtención por parte de los potenciales destinatarios, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y se realizará por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través del FEGA. No cabe, por la propia naturaleza de las ayudas que ahora se conceden, una territorialización que resulta imposible: por un lado, porque la centralización es el único método que permite asegurar que no se superan los topes presupuestarios que el Reino de España tiene asignados de acuerdo con el reparto interno de la provisión de fondos del instrumento financiero, por otro, porque al tratarse necesariamente de OAD de ámbito nacional, no puede fijarse punto de conexión alguno desde el punto y hora en que su naturaleza es la única que permite cumplir con los fines generales para los que se instituyen estas subvenciones, garantizando con ello la igualdad en las posibilidades de percepción de los fondos y el efectivo logro de la finalidad a que atiende esta específica línea subvencional.

En consecuencia, la gestión centralizada de estas subvenciones resulta imprescindible, ya que el Programa Operativo español lo que persigue es luchar contra la privación alimentaria. El proceso de distribución de los alimentos a las personas más desfavorecidas se inicia con la compra de los alimentos por el FEGA, mediante un proceso de licitación pública. Los alimentos adquiridos por el FEGA se distribuirán en todo el territorio nacional a través de centros de almacenamiento y distribución que tienen las OAD en todas las provincias, Ceuta y Melilla. Las OAD serán las que distribuyan los alimentos a las OAR, las cuales lo entregarán directamente a las personas destinatarias. Como consecuencia de la gran complejidad del procedimiento de suministro del alimento, del breve plazo para realizar el mismo, del número de empresas que intervienen en la operación, de la cantidad de alimentos a suministrar por estas, es necesario una logística común en todo el territorio del Estado. Además, los alimentos deben de llegar a todos los beneficiarios en las mismas condiciones, tiempo y forma.

No cabe territorialización porque las OAD tienen que tener estructura centralizada e implantación en todo el territorio nacional. No son muchas las que puedan cumplir estos requisitos y resulta imposible fijar un punto de conexión porque por su propia naturaleza y estructura han de operar en todo el territorio nacional sin excepciones y coordinadamente desde un único centro. Las destinatarias de estas ayudas son las OAD, no las OAR finales.

El procedimiento de compra de alimentos y su suministro es simultáneo en todo el Estado. Por lo tanto, la designación de las OAD ha de hacerse de forma también simultánea al procedimiento de licitación de compra de los alimentos, para que así, el suministro de los mismos a los centros de almacenamiento y distribución de las OAD se realice coordinadamente.

En virtud de lo dispuesto por artículo 26.2 c) del Reglamento (UE) n.º 223/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, podrán recibir ayuda del programa operativo los gastos administrativos, de transporte y almacenamiento soportados por las organizaciones asociadas en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 5 por ciento de los gastos de compra de alimentos.

Además, el Reglamento Delegado (UE) n.º 1255/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.º 223/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas, mediante el establecimiento del contenido de los informes anuales y del informe de ejecución final, incluida la lista de indicadores comunes, establece unos indicadores comunes que deben comunicarse a la Comisión Europea, con el fin de garantizar una supervisión adecuada de la aplicación del programa y de su contribución a los objetivos específicos del FEAD. Algunos de estos indicadores deben ser proporcionados por las organizaciones que participan en el programa.

En la tramitación de esta orden han emitido sus preceptivos informes la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el FEGA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y han sido consultadas las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para sufragar los gastos administrativos, de transporte y...

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