Orden AAA/1747/2016, de 26 de octubre, por la que se establecen los valores medios regionales definitivos y número máximo de derechos de pago básico, establecidos por asignación inicial, que caracterizan a cada una de las regiones del modelo de aplicación regional para el régimen de pago básico.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Noviembre de 2016
MarginalBOE-A-2016-10205
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, establece un nuevo régimen de pagos directos desacoplados de la producción, basados en el régimen de pago básico, que contempla la asignación de nuevos derechos de pago para los agricultores, con el fin de garantizar una mejor distribución de la ayuda entre las tierras agrícolas en la Unión Europea.

La implementación del régimen de pago básico en España, materializada a través del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común, ha establecido un modelo de aplicación uniforme nacional basado en regiones agrarias, en el que se han tenido en cuenta los tres criterios básicos citados en el artículo 23.1 Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, como son los criterios administrativo, agronómico y socioeconómico. Sobre la base de estos criterios las regiones se han establecido agrupando las diferentes orientaciones productivas comarcales, con un potencial agrario regional semejante, y evitando una excesiva fragmentación del territorio.

Los importes disponibles para España para el régimen de pago básico en el año 2015, se distribuyen entre las 50 regiones establecidas, atendiendo a criterios objetivos y no discriminatorios. El importe final disponible para cada una de las regiones se fija en función de las solicitudes de ayudas presentadas en la campaña 2015, primer año de aplicación del régimen. Asimismo, como elemento indicativo, se determina un valor de referencia en forma de tasa regional. Cada derecho de pago básico asignado tenderá, de forma limitada, al valor de referencia regional que le corresponda, en función de la región en la que esté asignado, para cumplir con el proceso de convergencia interna definido en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes de pagos directos de la campaña 2015 y cerrada la asignación inicial definitiva de los nuevos derechos de pago básico vigentes para el periodo 2015-2020 a cada productor, ya pueden ser fijados los valores medios regionales definitivos de cada región, establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, que van a caracterizar a cada una de las 50 regiones que configuran el régimen de pago básico en España y hacia los que convergen los derechos que están por encima y por debajo de la media.

Asimismo, también procede fijar, en cada una de las 50 regiones que configuran el régimen de pago básico en España, el número máximo de derechos de pago básico establecidos por la asignación inicial realizada antes del 1 de abril de 2016, tal y como indica el artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del...

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