Orden AAA/1479/2016, de 7 de septiembre, por la que se establece una zona protegida de pesca en el área del Canal de Menorca y se modifica la Orden AAA/1504/2014, de 30 de julio, por la que se establecen zonas protegidas de pesca sobre determinados fondos montañosos del Canal de Mallorca y al este del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera.

MarginalBOE-A-2016-8512
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) número 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) número 1626/94, fija entre sus objetivos el establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas, así como la conservación de determinados hábitats y ecosistemas marinos.

En este sentido, el artículo 4.2 del citado Reglamento prohíbe la pesca con redes de arrastre, dragas, jábegas o redes similares por encima de hábitats de coralígeno y de mantos de rodolitos, y establece en su artículo 4.6 la necesidad de contar con la adecuada recopilación de la información científica con vistas a la identificación y la descripción cartográfica de los hábitats que hayan de ser protegidos en la marco de las obligaciones establecidas en dicho Reglamento. Por otro lado, en su artículo 7, establece las condiciones en que cada Estado miembro podrá designar en sus aguas territoriales y comunicar a la Comisión Europea zonas protegidas de pesca para conservar y gestionar los recursos acuáticos vivos o mantener o mejorar el estado de conservación de los ecosistemas marinos, entendiendo por tales zonas, aquellas áreas delimitadas geográficamente en que se prohíben o restringen, temporal o permanentemente, la totalidad o una parte de las actividades pesqueras.

Por otra parte, la Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre, por la que se establece un Plan de Gestión Integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo afectados por las pesquerías realizadas con redes de cerco, redes de arrastre y artes fijos y menores, para el período 2013-2017, recoge asimismo las medidas para la protección de zonas y hábitats que se establecen en el Reglamento comunitario, para los lechos de fanerógamas marinas, fondos de coralígeno y de maërl.

En el ámbito de las medidas de conservación de la biodiversidad marina, mediante la Orden AAA/1299/2014, de 9 de julio, por la que se aprueba la propuesta de inclusión en la lista de lugares de importancia comunitaria de la Red Natura 2000 de los espacios marinos ESZZ16001 Sistema de cañones submarinos occidentales del Golfo de León, ESZZ16002 Canal de Menorca, ESZZ12002 Volcanes de fango del Golfo de Cádiz y ESZZ12001 Banco de Galicia, se propone a la Comisión Europea, entre otras, el área del Canal de Menorca para su declaración como lugar de importancia comunitaria (LIC). El artículo 5 de la citada orden señala que en aplicación de la normativa sectorial específica en el ámbito pesquero sobre zonas y hábitats protegidos, se establecerá una zonificación de dichas actividades con base en un adecuado análisis de la información científica y del cartografiado disponible, lo que se viene a desarrollar igualmente mediante la presente norma.

Diversas campañas de investigación científica, notablemente el proyecto LIFE+ INDEMARES «Inventario y designación de la Red Natura 2000 en áreas marinas del Estado español», han podido constatar la presencia en el Canal de Menorca de grandes extensiones de mantos de rodolitos, también denominados fondos de maërl, en diversas densidades de cobertura, formados por el crecimiento de algas calcáreas de vida libre, así como hábitats de coralígeno en determinadas zonas del área de estudio. En este sentido, la información recopilada ha permitido disponer de la adecuada caracterización de bionomía de fondos con la representatividad suficiente para poder establecer las medidas de zonificación y gestión de la actividad de la flota pesquera en la zona, fundamentalmente del arrastre, que permitan su adecuada protección, y cuando sea posible, la compatibilidad de la actividad pesquera tradicionalmente ejercida en la zona.

A estos efectos, para la zonificación de la zona restringida establecida en la presente norma, se ha tenido en cuenta las definiciones de «hábitat de coralígeno» y «manto de rodolitos» establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) número 1967/2006 del...

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