Orden AAA/1239/2015, de 23 de junio, por la que se modifica la Orden AAA/1579/2012, de 2 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a sindicatos de trabajadores de los sectores agroalimentario y medioambiental para el desarrollo de sus actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, la Unión Europea e instituciones internacionales, y para la realización de proyectos de especial interés para el desarrollo y mejora de los trabajadores de los citados sectores.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Junio de 2015
MarginalBOE-A-2015-7078
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

En el «Boletín Oficial del Estado» del 17 de julio de 2012 se publicó la Orden AAA/1579/2012, de 2 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a sindicatos de trabajadores de los sectores agroalimentario y medioambiental para el desarrollo de sus actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, la Unión Europea e instituciones internacionales, y para la realización de proyectos de especial interés para el desarrollo y mejora de los trabajadores de los citados sectores.

Durante la aplicación de la citada Orden, la experiencia en la gestión de los expedientes administrativos de subvenciones hace necesario introducir diversas modificaciones en la mencionada Orden de bases, con la finalidad de conseguir mayor eficacia en la tramitación de dichos expedientes.

En la tramitación de la presente disposición reglamentaria han sido consultadas las entidades representativas de los sectores afectados, han emitido informe previo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así como la Oficina Presupuestaria del mismo.

Así mismo la presente disposición reglamentaria cumple con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la última ley citada.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único

Modificación de la Orden AAA/1579/2012, de 2 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a sindicatos de trabajadores de los sectores agroalimentario y medioambiental para el desarrollo de sus actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, la Unión Europea e instituciones internacionales, y para la realización de proyectos de especial interés para el desarrollo y mejora de los trabajadores de los citados sectores.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden AAA/1579/2012, de 2 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas anteriormente citadas:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen subvenciones destinadas a los sindicatos de trabajadores de los sectores agroalimentario y medioambiental, para el fomento de actividades específicas de especial interés para la mejora de los trabajadores de los sectores agroalimentario y medioambiental. Así mismo, las subvenciones también estarán destinadas a financiar actividades de representación de estas organizaciones ante la Administración General del Estado o de participación en sus órganos colegiados, así como ante la Unión Europea y las instituciones internacionales relevantes para los sectores agroalimentario y medioambiental.

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:

3. Las subvenciones contempladas en esta Orden se destinarán únicamente a actuaciones realizadas en el período comprendido entre el primero de enero del año de su convocatoria y el plazo establecido para la justificación de las mismas en el artículo 10 de esta Orden.

Tres. Se modifica el artículo 3, sobre cuantía y criterios de distribución, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 3. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. Las subvenciones tendrán como límite la dotación asignada en la partida correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio económico en el que se lleve a cabo la correspondiente convocatoria y estarán destinadas al fomento de las actividades citadas en el artículo 1.

2. Se considerarán gastos subvencionables los relativos a personal, alquiler de locales, material consumible, imprenta, publicidad, desplazamientos, alojamiento, manutención y aquellos otros que respondan indubitadamente a la realización de la actividad presentada.

3. Podrán ser objeto de subvención tanto los gastos directos como los indirectos, con las limitaciones establecidas en el apartado siguiente. Se entenderá por gastos indirectos subvencionables los propios del funcionamiento regular del sindicato de trabajadores adjudicatario, que sirven de sostén para que sea posible la ejecución de las actividades que desarrolla.

4. Los gastos imputables a la subvención estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

a) La cantidad máxima de gasto subvencionable para cada actividad presentada, no podrá ser superior al 90 % de la cantidad total presupuestada para la misma.

b) Los gastos indirectos subvencionables no podrán superar, en conjunto, el límite máximo del 20 % de la cantidad de subvención concedida, sin que sea precisa su justificación documental. No obstante, estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la organización sindical, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos.

c) El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa mediante informe de auditor, según lo previsto en el artículo 10, no podrá superar el 10 % del importe de la ayuda.

d) Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento de la actividad subvencionada así como las del personal contratado, para tal fin, en régimen de arrendamiento de servicios, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el convenio colectivo único para el personal laboral de la...

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