Orden AAA/1219/2015, de 12 de junio, por la que se convocan los Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales, en su VI edición, correspondientes al año 2015.

MarginalBOE-A-2015-6982
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden AAA/839/2015, de 29 de abril, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 110, de 8 de mayo de 2015, que deroga la Orden ARM/405/2010, de 23 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial del estado» número 49, de 25 de febrero de 2010, establece las bases reguladoras de la concesión de Premios de Excelencia a la innovación para Mujeres Rurales.

Mediante la presente orden, se convocan los premios de Excelencia a la Innovación para las Mujeres Rurales, en su VI edición, con finalidad de distinguir proyectos originales e innovadores, que apliquen modelos de negocio basados en la gestión sostenible de los recursos rurales que permitan explorar nuevos yacimientos de empleo o que respondan a las necesidades de las mujeres en el medio rural, con el fin de contribuir al desarrollo sostenible del medio rural según lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden AAA/839/2015, de 29 de abril.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la VI edición de los Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales, correspondientes al año 2015, en las categorías de «excelencia a la innovación en la actividad agraria», «excelencia a la innovación en diversificación de la actividad económica en el medio rural» y «excelencia a la comunicación».

Por su parte, el premio «extraordinario de innovación de mujeres rurales» se convoca, al margen del régimen de concurrencia competitiva, con objeto de reconocer las circunstancias destacadas o continuas en la difusión y promoción de proyectos o actuaciones relacionados con las categorías de los premios del párrafo anterior.

Segundo. Candidaturas y propuestas de candidaturas. Requisitos.

  1. Podrán presentar candidaturas a los premios de «excelencia a la innovación en la actividad agraria», «excelencia a la innovación en diversificación de la actividad económica en el medio rural» y «excelencia a la comunicación», las personas físicas o jurídicas y los medios de comunicación participantes que cumplan con los requisitos establecidos para esas categorías en las letras a), b) y c) del artículo 3.1 de la Orden AAA/839/2015, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales.

  2. Asimismo, las administraciones, las organizaciones profesionales, las federaciones, las entidades y las asociaciones podrán proponer candidaturas a los premios de las categorías previstas en las letras a) y b), una para cada categoría, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Orden AAA/839/2015, de 29 de abril.

  3. En el caso del premio «extraordinario de innovación de las mujeres rurales», la propuesta de la candidatura la efectuará la Presidencia del jurado regulado en el artículo 6 de la Orden AAA/839/2015, de 29 de abril, según lo previsto en la letra d) del artículo 3.1 de la citada orden.

  4. Los premios de las categorías a) y b) constituyen un reconocimiento al carácter de excelencia e innovación de acciones y proyectos que se estén llevando a cabo desde al menos un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria. En el caso del premio de la categoría c) los trabajos deberán haber sido publicados, editados o emitidos en el año anterior a la fecha de esta convocatoria.

  5. No podrá optar a las categorías a) y b) ninguna persona física o jurídica que haya sido sancionada, con resolución firme en vía administrativa recaída en procedimiento sancionador seguido contra la misma por cualquiera de las administraciones públicas españolas en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la candidatura, por infracción de la legislación en materia de ayudas de la Política Agraria Común (PAC).

  6. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarios quienes se encuentren incursos en alguna de las causas enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular, quienes no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  7. No podrán participar en la concesión de estos premios quienes hayan obtenido un galardón en su última edición.

    Tercero. Presentación de candidaturas y propuesta de candidaturas. Documentación requerida.

  8. Los candidatos a las categorías a), b) y c) deben cumplimentar la tabla resumen con los datos de la persona física o jurídica candidata al premio y los datos generales del proyecto en la correspondiente solicitud, según el modelo que se adjunta...

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