Orden AAA/1181/2016, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en materias de competencia de la Secretaría General de Pesca.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Julio de 2016
MarginalBOE-A-2016-6907
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ejerciendo, la Secretaría General de Pesca, las competencias propias del Departamento sobre planificación y ejecución de la política en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, de ordenación básica del sector pesquero, de bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de pesca. También le corresponden las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en el sector pesquero, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del Departamento.

Asimismo, ejerce las funciones relativas a los acuerdos pesqueros de la Unión Europea con terceros países, las derivadas de la participación de España, por sí o en el seno de la delegación de la Unión Europea, en organizaciones internacionales de pesca y la cooperación internacional en asuntos pesqueros y acuícolas en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Le corresponde, igualmente, la determinación de la posición española ante la Unión Europea en las materias referidas.

Todas estas competencias se traducen en un importante acervo de materias relacionadas con el medio marino que son susceptibles de un conocimiento detallado por parte de personal graduado en proceso de formación.

Así pues, la Secretaría General de Pesca, en su empeño de formar futuros profesionales en esta materia, prevé ofertar formación a los jóvenes titulados universitarios procedentes de múltiples especialidades afines. Todo ello, con el fin de contribuir a que los jóvenes obtengan una experiencia profesional que facilite su inserción en el mercado laboral, al tiempo que incrementa la profesionalidad en esta rama tan importante dentro del sector primario.

La gestión y otorgamiento de las becas corresponderá a la Administración General del Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, y según lo dictado por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 212/2005, para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

Así, por la presente orden, de acuerdo con lo previsto en los artículos 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y considerando la especificidad de las ayudas que se pretenden otorgar, se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en materias competencia de la Secretaría General de Pesca.

En la elaboración de esta orden han emitido el preceptivo informe el Servicio Jurídico del Estado y la Intervención Delegada.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de becas de formación para graduados universitarios o titulaciones equivalentes, en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Pesca.

El procedimiento de selección se realizará en régimen de concurrencia competitiva, con un tratamiento igualitario y no discriminatorio, ajustándose a los principios de publicidad y transparencia, con los requisitos establecidos en el artículo 4.

Artículo 2 Características de las becas.
  1. Las becas que se convoquen se desarrollarán dentro de un programa de formación en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Pesca, y supondrán la formación integral en un área de conocimiento, que implica la realización de estudios y trabajos de formación, sin que en ningún caso, se puedan ejercer por los beneficiarios funciones propias del personal funcionario o laboral.

  2. Las áreas de conocimiento a las que podrá optarse, en función de las convocatorias, serán las siguientes:

    Área de recursos pesqueros y acuicultura.

    Área económico financiera.

    Área de comercialización y transformación pesquera.

    Área de ordenación pesquera.

    Área de asesoramiento jurídico, régimen sancionador y desarrollo normativo.

  3. Al final del programa de formación, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Pesca, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de formación mencionado en el artículo 10.2, un certificado acreditativo de la especialización y formación práctica adquirida a los efectos de su currículum vítae.

  4. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas. La participación en el programa de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.

  5. Los becarios cumplirán una presencia semanal, en las dependencias de la Unidad a la que queda adscrito, de treinta y siete horas y media. Dicho cumplimiento se acreditará mediante el sistema de control horario que se establezca al efecto por parte de la Secretaría General de Pesca.

  6. Los becarios podrán disfrutar de un periodo de descanso de 22 días lectivos por año completo de disfrute de la beca, o de los días que le correspondan proporcionalmente al tiempo de disfrute de la misma. La concesión y disfrute de este periodo de descanso no supone vinculación laboral alguna entre el becario y la Secretaría General de Pesca.

Artículo 3 Inicio, duración y dotación de las becas.
  1. Las becas se concederán tras la oportuna convocatoria realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se aprobará por orden del titular del Departamento mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como del extracto de la misma, en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones. El número de becas se establecerá en cada convocatoria, en función de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.

  2. Las becas comenzarán desde la incorporación de los becarios tras la notificación de la resolución de su concesión y tendrán la duración que se establezca en la convocatoria, con un máximo de un año. Podrán ser prorrogadas anualmente, según lo que se establezca en las convocatorias, por tres años más, siempre que según el criterio de la Secretaría General de Pesca, resulte conveniente profundizar en los trabajos ejecutados por los becarios y que exista la correspondiente dotación presupuestaria.

  3. La cuantía de las becas por beneficiario será de 1.050 euros brutos mensuales, estará sujeta a las retenciones legales vigentes en cada momento y será abonada a los beneficiarios con periodicidad mensual. En el mes siguiente a aquél en que se haya emitido el certificado de cumplimiento, establecido en el artículo 11.1, se tramitará el expediente de pago por el importe mensual correspondiente. En ningún caso se podrá exigir al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que el pago se produzca durante el mes siguiente al de la emisión del certificado de cumplimiento.

  4. Los becarios deberán ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos y condiciones previstos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se derive.

  5. Cuando para realizar las actividades exigidas por la beca se requiera realizar desplazamientos fuera del término municipal, los becarios podrán percibir bolsas de viaje en compensación por los gastos de desplazamientos, estancias y manutención. El importe de las bolsas de viaje se determinará teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para los funcionarios integrantes del grupo 2 y normas complementarias.

Artículo 4 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las becas reguladas en la presente orden aquellas...

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