Resolución de 21 de febrero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad interino de Orcera, a hacer constar en el registro de la propiedad la cancelación de un derecho de usufructo vitalicio constituido sobre una finca, por fallecimiento de la persona en cuyo favor se había constituido.

MarginalBOE-A-2012-3781
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don J. G. A., en representación de la compañía mercantil «Inversiones Príamo, S.L.», contra la negativa del registrador de la Propiedad interino de Orcera, don Alejandro Martino Vico, a hacer constar en el Registro de la Propiedad la cancelación de un derecho de usufructo vitalicio constituido sobre una finca, por fallecimiento de la persona en cuyo favor se había constituido.

Hechos

I

Mediante instancia suscrita el 1 de septiembre de 2011, por don J. G. A., en representación de la compañía mercantil «Inversiones Príamo, S.L.», en su calidad de administrador único, se solicitó la cancelación «del usufructo vitalicio y sus cargas inscrito a nombre de doña C. C. A. sobre la finca 2754, al haber fallecido la usufructuaria».

La compañía recurrente había adquirido la nuda propiedad de la finca concernida, habiéndose anotado posteriormente un embargo, acordado en un juicio seguido contra doña C. C. A., sobre el usufructo, denegándose en cuanto a la nuda propiedad por pertenecer a persona distinta de la demanda. Posteriormente, mediante la inscripción cuarta, tuvo acceso tabular la venta que de dicho usufructo efectuó doña C. C. A. a favor de Inversiones «Príamo, S.L.».

II

Presentada la indicada instancia en el registro de la propiedad de Orcera, se decidió no practicar las operaciones solicitadas, en base a lo siguiente: «No se practica operación alguna de las que se solicitan en base a los siguientes hechos: I) Respecto a la cancelación del usufructo de Doña C. C. A., no es necesaria dicha cancelación, pues la entidad Inversiones Príamo, S.L., ya era dueño de la totalidad de la finca, en pleno dominio, puesto que adquirió el usufructo vitalicio mediante escritura otorgada en Madrid el día diecinueve de enero del ano dos mil seis, ante el Notario Don Ángel Hijas Mirón bajo el numero 163 de su protocolo, es decir, ya está cancelado dicho usufructo a nombre da Doña C. C. A. II) Dado que dicho usufructo a nombre de la referida señora está gravado con una anotación preventiva de embargo a favor da Doña María Teresa, Don Juan Miguel V. R., Don Juan V. B. de fecha diez de noviembre del ano dos mil cinco, prorrogado por cuatro años más por la anotación letra C de fecha tres de noviembre del año dos mil nueve; el referido embargo está plenamente vigente, no pudiendo cancelarse mientras no lo ordene el Juzgado que decretó la anotación preventiva da embargo sin que halla pasado el plazo de cuatro años, por lo que tampoco...

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