ORDEN HAC/1299/2002, de 23 de mayo, por la que se modifica la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado y la Orden ministerial que aprueba los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Junio de 2002
MarginalBOE-A-2002-10789
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

Mediante el Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, se implantó en la Administración General del Estado un nuevo sistema de información contable con el fin de conseguir, entre otros objetivos, la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública con un modelo contable descentralizado. Entre las normas contables que se elaboraron y aprobaron como desarrollo de dicho Real Decreto estaba la Orden ministerial de 16 de diciembre de 1986, por la que se regulaba la operatoria y tramitación a seguir en la ejecución del Presupuesto de Gastos del Estado.

Posteriormente, como consecuencia de la aprobación de un nuevo Plan General de Contabilidad Pública, mediante Orden ministerial de 6 de mayo de 1994, y del desarrollo e implantación de una nueva versión del sistema de información contable de la Administración General del Estado, se planteó la necesidad de revisar la normativa de desarrollo contable que estaba en vigor. Dentro de dicho proceso de revisión se elaboró y aprobó la Orden ministerial de 1 de febrero de 1996, por la que se aprobó la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, modificada posteriormente por las Órdenes ministeriales de 26 de diciembre de 1997 y de 4 de noviembre de 1999. Dicha Orden, dictada de acuerdo con los principios recogidos en el Real Decreto 324/1986, derogó y sustituyó a la citada Orden de 16 de diciembre de 1986.

Mediante el Real Decreto 578/2001, de 1 de junio, por el que se regulan los principios generales del sistema de información contable de la Administración General del Estado, se ha procedido a derogar el Real Decreto 324/1986. El Real Decreto 578/2001 incluye, entre sus principios, la orientación hacia un modelo contable centralizado de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública.

Como consecuencia de la modificación normativa indicada en el párrafo anterior, se plantea la necesidad de modificar la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado (en adelante, Instrucción de operatoria), para adecuar su contenido a los nuevos principios contenidos en el Real Decreto 578/2001.

Por otra parte, en los números 14, 15 y 16 del apartado primero de esta Orden se modifica el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, que está recogido en las reglas 41, 42 y 43 de la citada Instrucción, con el fin de actualizarlo y armonizarlo con la regulación vigente de los gastos plurianuales.

En el apartado segundo de esta Orden se modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado con el fin de adaptar los documentos contables utilizados para la tramitación anticipada a la nueva regulación que se establece en las reglas 41 a 43 de la Instrucción de operatoria.

Las restantes modificaciones que se introducen en dicho apartado afectan al documento «Control de pagos a justificar»; al documento PR de prescripción de obligaciones, como consecuencia de la modificación introducida en la regla 58 de la Instrucción de operatoria; a los documentos «Desglose» y «Reasignación», como consecuencia de la modificación de la regla 10 de la Instrucción de operatoria, así como a diversas notas aclaratorias para la cumplimentación de los documentos contables.

Mediante disposición adicional se modifican, en la Instrucción de operatoria, las referencias relativas al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas por sus correspondientes al Ministerio de Hacienda o Ministerio de Economía y al texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente.

La disposición transitoria mantiene vigente para los departamentos ministeriales el procedimiento que hasta ahora se seguía en caso de vencimiento o cancelación anticipada de préstamos concedidos, en tanto se encuentre operativo para dichos departamentos el nuevo procedimiento regulado en el punto 4 de la regla 94 de la Instrucción de operatoria.

Por último, la modificación introducida en la regla 46 de la Instrucción de operatoria hace innecesario que se mantenga la disposición transitoria primera de la Orden ministerial de 1 de febrero de 1996, por la que se aprobó la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, por lo que se procede a su derogación en la correspondiente disposición.

En su virtud, y a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero: Se aprueban las siguientes modificaciones en la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996:

  1. Se añade un tercer párrafo al punto 1 de la regla 2 «Documentos contables», con el siguiente contenido:

    A los efectos previstos en el primer párrafo de este punto, los servicios gestores remitirán los documentos contables por ellos expedidos a la oficina de contabilidad del Departamento ministerial, excepto cuando deban ser enviados a otra oficina de contabilidad por estar así regulado expresamente en esta Orden.

  2. La regla 3 «Apertura del Presupuesto de Gastos» pasa a tener la siguiente redacción:

    Una vez realizada la carga de las correspondientes estructuras presupuestarias en el sistema de información contable, la oficina de contabilidad de cada departamento ministerial procederá a registrar la apertura de su Presupuesto de Gastos incorporando como créditos iniciales los autorizados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado aprobada por las Cortes Generales.

  3. La regla 9 «Creación de aplicaciones presupuestarias» queda redactada como sigue:

    Cuando, existiendo dotación presupuestaria para una o varias aplicaciones presupuestarias, se pretenda imputar gastos a otras aplicaciones dentro del mismo nivel de vinculación que no figuren en la contabilidad del seguimiento del Presupuesto de Gastos por no contar con dotación presupuestaria, el Servicio gestor solicitará a la oficina de contabilidad la creación de la correspondiente aplicación presupuestaria, sin necesidad de efectuar una operación de transferencia de crédito.

    La anterior solicitud, de la que deberá dar cuenta a la oficina presupuestaria, podrá sustituirse por una diligencia en el primer documento contable que se expida con cargo a la nueva aplicación en la que se indicará: ??Primera operación imputada a la aplicación ............................., al amparo de la regla 9 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado-Orden ministerial de ..................... (fecha de su aprobación)??.

  4. Se modifica el título de la regla 10, el contenido del primer punto de dicha regla, y se añade un nuevo punto 3, quedando redactados de la siguiente manera:

    Regla 10. ??Desglose de aplicaciones presupuestarias y reasignación de créditos??.

    1. La operación de desglose de aplicaciones presupuestarias, que puede afectar a cualesquiera de las clasificaciones orgánica, funcional o económica, permite a los servicios gestores ejecutar sus créditos presupuestarios a un mayor nivel de desagregación que el que figuraba en el presupuesto aprobado, sin perjuicio del nivel de vinculación jurídica de dichos créditos.

    3. La operación de ??Reasignación de créditos?? permite a los servicios gestores realizar modificaciones en los créditos desglosados.

    Dichas modificaciones pueden consistir en reponer todo o parte del crédito a la aplicación origen del desglose o en reasignar crédito entre aplicaciones desglosadas, dentro del mismo nivel de desglose.

    Para efectuar esta operación, los servicios gestores expedirán el oportuno documento de ??Reasignación??, que remitirán a la oficina de contabilidad. Asimismo, deberán comunicar la operación a la oficina presupuestaria del Departamento.

  5. Se modifica el título de la sección 4.ª del capítulo I, que queda redactado como sigue:

    Sección 4.ª De la delegación y de la desconcentración de competencias en los servicios territoriales.

  6. Se modifica el título y el contenido de la regla 11, que queda redactada como sigue:

    Regla 11 ??Delegación de competencias en los Servicios Territoriales??.

    1. En caso de delegación de competencias de gestión de gastos en favor de los servicios periféricos del Ministerio, los centros gestores del gasto podrán distribuir entre dichos servicios los correspondientes créditos presupuestarios, pudiendo seguir el procedimiento indicado en los siguientes apartados de esta regla.

    2. Cuando el centro gestor quiera utilizar el sistema de información contable para realizar el seguimiento contable de los créditos distribuidos, deberá expedir el documento ??Desglose??, que será remitido a la oficina de contabilidad del Departamento ministerial.

    3. En el caso de que el centro gestor no distribuya los créditos o cuando no utilice el sistema de información contable para realizar el seguimiento contable de los créditos distribuidos, deberá comunicar la delegación de competencias a las oficinas de contabilidad de las delegaciones de Economía y Hacienda afectadas, a los efectos de que por aquéllas se puedan registrar las operaciones que se deriven de dicha delegación. Dicha comunicación se realizará a través de la oficina de contabilidad del Departamento ministerial.

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