LEY 2/1994, de 27 de Enero, reguladora de los Programas operativos de la Comunidad autonoma de Cantabria, dentro del Marco comunitario de apoyo.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Febrero de 1994
MarginalBOE-A-1994-4735
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cantabria
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

LEY DE CANTABRIA 2/1994, DE 27 DE ENERO, REGULADORA DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA, DENTRO DEL MARCO COMUNITARIO DE APOYO

EXPOSICION DE MOTIVOS

En aplicación de la Normativa Comunitaria, el Reino de España, como estado integrante de la Unión Europea, ha de presentar ante la Comisión Europea el Plan de Desarrollo Regional, que evidentemente afecta a la Comunidad Autónoma de Cantabria; como región incluida entre las regiones de objetivo uno.

La concreción y desarrollo del Plan de Desarrollo Regional se llevará a efecto a través de los distintos programas operativos, en el ámbito de los marcos comunitarios de apoyo que abarcan períodos de tres a seis años. El carácter plurianual significa que los programas operativos condicionan en gran medida la planificación y decisión de la Comunidad Autónoma y en concreto de los gobiernos que puedan alternarse, por lo que es razonable, que la aprobación y modificación de los programas operativos sea competencia del órgano legislativo regional, como representante directo de la soberanía popular, de conformidad con las competencias atribuidas al mismo en el Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Por otra parte, también la trascendencia financiera y presupuestaria que los programas operativos implican, hace razonable la competencia de la Asamblea Regional.

Por lo señalado, conviene establecer por norma con rango de Ley, el procedimiento y tramitación en la aprobación de los programas operativos, atendiendo a los razonamientos y finalidades señaladas anteriormente.

Artículo 1 Objeto de la Ley.

Es objeto de la presente Ley, regular la tramitación de los programas operativos regionales necesarios para la concreción y ejecución del Plan de Desarrollo Regional en lo que afecta a la Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro de las directrices establecidas por los denominados marcos de apoyo de la Unión Europea.

Artículo 2 Elaboración y aprobación.
  1. Es competencia del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, la elaboración de los proyectos de los programas operativos en ejecución del Plan de Desarrollo Regional.

  2. En la elaboración de dichos proyectos se dará audiencia a las corporaciones locales, así como al Consejo Económico y Social en la forma legalmente establecida.

  3. El Consejo de Gobierno presentará ante la Asamblea Regional de Cantabria para su tramitación como Proyecto de Ley los correspondientes proyectos de programas operativos.

  4. El Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, debe remitir a la Asamblea Regional, para su debate, antes de proponerlo al Ministerio de Economía y Hacienda, la distribución por ejes de los fondos del FEDER.

Disposición adicional

En el supuesto que el Consejo de Gobierno hubiera aprobado antes de la entrada en vigor de la presente Ley algún programa operativo, deberá en todo caso, someterlo a la aprobación de la Asamblea Regional de Cantabria en la forma establecida en esta Ley.

Disposición final

La presente Ley, entrará en vigor el mismo día de la publicación en el .

Palacio de la Diputación, Santander, 28 de enero de 1994.

JUAN HORMAECHEA CAZON,

Presidente del Consejo de Gobierno

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