Orden EHA/3075/2011, de 20 de octubre, de ampliación de la autorización administrativa para operar en los ramos de enfermedad (comprendida la asistencia sanitaria), defensa jurídica y asistencia a la entidad Mutua de Riesgo Marítimo, Sociedad de Seguros a Prima Fija.

MarginalBOE-A-2011-17945
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La entidad Mutua de Riesgo Marítimo, Sociedad de Seguros a Prima Fija (Murimar), inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización para operar en los ramos de Enfermedad (incluida la asistencia sanitaria), Defensa Jurídica y Asistencia, números 2, 17 y 18, de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1 del citado texto refundido.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad Mutua de Riesgo Marítimo, Sociedad de Seguros a Prima Fija (Murimar), ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del anterior texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para la ampliación de la actividad a los citados ramos.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Autorizar a la entidad Mutua de Riesgo Marítimo, Sociedad de Seguros a Prima Fija (Murimar), a operar en los ramos de Enfermedad (incluida la asistencia sanitaria), Defensa Jurídica y Asistencia, números 2, 17 y 18, de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1 del citado texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes...

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