Orden ECC/674/2012, de 14 de marzo, de ampliación de la autorización administrativa para operar en el ramo de decesos a la entidad Cajamar Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.

MarginalBOE-A-2012-4589
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyOrden

La entidad Cajamar, Seguros Generales Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización para operar en el ramo de Decesos, número 19 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1 de dicho texto refundido.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad Cajamar Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del anterior texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, para la ampliación de la actividad al citado ramo.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Autorizar a la entidad Cajamar, Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A., a operar en el ramo de Decesos, número 19 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el mencionado artículo 6.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 1...

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