ORDEN APA/3331/2007, de 15 de noviembre, por la que se modifica la Orden APA/3052/2007, de 11 de octubre, por la que se fija para el año 2007, un cese temporal de la actividad pesquera de los buques que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
Fecha de Entrada en Vigor | 17 de Noviembre de 2007 |
Marginal | BOE-A-2007-19802 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Orden |
La Orden APA/3052/2007, de 11 de octubre, fija para el año 2007, un cese temporal de la actividad pesquera de los buques que operan dentro de los lÃmites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
Las dificultades prácticas surgidas en el cumplimiento de las condiciones de ejercicio del cese temporal, aconsejan introducir medidas de flexibilización en la realización de dicho cese y ampliar del periodo de paralización temporal.
En su tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas, las entidades representativas del sector afectadas y el Instituto Español de OceanografÃa.
En su virtud, dispongo:
ArtÃculo único. Modificación de la Orden APA/3052/2007, de 11 de octubre, por la que se fija para el año 2007, un cese temporal de la actividad pesquera de los buques que operan dentro de los lÃmites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
La Orden APA/3052/2007, de 11 de octubre, por la que se fija para el año 2007, un cese temporal de la actividad pesquera de los buques que operan dentro de los lÃmites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, queda modificada como sigue:
Uno. El artÃculo 2 se sustituye por el siguiente texto:
«ArtÃculo 2. Condiciones de la limitación del tiempo de actividad.
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La limitación del tiempo de actividad pesquera consistirá en un cese temporal de una duración de 30 dÃas, que se llevará a efecto desde el 1 de enero de 2007 hasta el 29 de febrero de 2008. Este cese también podrá efectuarse en dos perÃodos siendo uno de ellos, al menos, de diez dÃas.
Podrán computarse a los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los ceses de actividad que hayan tenido lugar en el periodo ya transcurrido desde el inicio del presente año, siempre que hayan tenido una duración de 30 dÃas consecutivos o que se hayan efectuado, como máximo en dos perÃodos siendo uno de ellos, al menos, de diez dÃas.
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La realización del cese será justificada mediante una certificación extendida por el capitán marÃtimo del puerto correspondiente sobre el depósito y la recogida del rol de navegación, que deberá ser aportada por la organización de armadores o asociación a la que pertenezcan los buques, y remitida a la Secretaria General de Pesca MarÃtima o mediante las comprobaciones que puedan llevar a cabo la SecretarÃa General de Pesca MarÃtima.
A efectos de cómputo de periodo de inactividad y expedición de la...
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