ORDEN HAC/2761/2002, de 5 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2002 relativas a la contabilidad de gastos públicos.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Noviembre de 2002
MarginalBOE-A-2002-21667
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

Las distintas operaciones a realizar en la ejecución del presupuesto de gastos (modificaciones de créditos, imputación de obligaciones, realización de pagos, entre otras) se regulan con carácter general en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. La mencionada regulación debe completarse mediante la especificación de operaciones y procedimientos a realizar a final del presente ejercicio, tal como se ha venido haciendo en los últimos años.

La disposición adicional segunda de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, establece, con aplicación exclusiva para el presupuesto del ejercicio 2002, que las obligaciones a las que se refiere el artículo 49,b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria a imputar al ejercicio serán las reconocidas hasta el fin del mes de diciembre.

Por ello, resulta preciso determinar los plazos para la tramitación de modificaciones presupuestarias y documentos contables, contabilización de operaciones, ordenación de pagos y realización de los mismos, así como la concreción de distintas operaciones reguladas en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.

En su virtud, y a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, vengo a disponer:

  1. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

    Las nóminas para el percibo de los haberes activos y paga extraordinaria del mes de diciembre deberán tener su entrada en las Oficinas de Contabilidad del Centro Gestor del Gasto o de las Delegaciones de Economía y Hacienda, con fecha límite del día 9 del citado mes.

    Los haberes activos y pasivos y las pagas extraordinarias correspondientes al mes de diciembre serán satisfechos conjuntamente a partir del día 18 del mismo mes.

  2. Tramitación y pago de mandamientos en los últimos días del mes de diciembre.

    El último día del ejercicio 2002 en el que se podrán satisfacer libramientos de pago será el día 30 de diciembre, reanudándose el pago de los pendientes de satisfacer el primer día hábil del mes de enero de 2003.

  3. Recepción y tramitación de documentos contables:

    3.1 Los documentos contables, debidamente confeccionados, acompañados de los correspondientes justificantes y realizada, en su caso, la fiscalización previa

    pertinente, tendrán como fecha límite de entrada en las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas y Territoriales el día 30 de diciembre.

    3.2 Las propuestas de pago 'a justificar' expedidas con cargo a créditos del Presupuesto de Gastos de 2002 tendrán como fecha límite de entrada en las Oficinas de Contabilidad el día 20 de diciembre de 2002. Con cargo a dichos libramientos únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio, con las excepciones previstas en el artículo 79.6 de la Ley General Presupuestaria.

    3.3 Los Interventores Delegados, regionales y territoriales del Interventor general de la Administración del Estado y el Subdirector general de Contabilidad del Ministerio de Defensa cuidarán muy especialmente el cumplimiento de estas normas, absteniéndose de contabilizar aquellas operaciones cuyos documentos contables se reciban con posterioridad a las fechas consignadas en los puntos 3.1 y 3.2 anteriores.

  4. Contabilización en fin de ejercicio y ordenación de pagos.

    4.1 Las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas y Territoriales contabilizarán normalmente todo tipo de operaciones hasta el final de diciembre de 2002.

    4.2 La Ordenación General de Pagos realizará su último proceso de ordenación de pagos de 2002, así como el correspondiente envío a la Central Contable...

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