Orden de 5 de diciembre de 1991 sobre operaciones bursatiles especiales.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Diciembre de 1991
MarginalBOE-A-1991-29598
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisión extrabursátil de valores cotizados y cambios medios ponderados, ha determinado, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley del Mercado de Valores, los requisitos que deben cumplir las llamadas «aplicaciones», las operaciones especiales realizadas por los miembros de las Bolsas de Valores y las operaciones convenidas entre sí directamente por quienes no sean miembros de las mismas.

No obstante, deja sin concretar algunos requisitos para su realización, para cuya fijación habilita al Ministro de Economía y Hacienda, así como la determinación de los supuestos en que las aplicaciones de órdenes de signo contrario sin su formulación pública a través del correspondiente sistema de contratación, y a precios excesivamente desviados de los cambios más significativos del día, puedan autorizarse por el órgano de supervisión.

La presente Orden, en cumplimiento de esta habilitación, completa la regulación de los requisitos exigidos para que los miembros del mercado puedan aplicar las órdenes de signo contrario que en ellos concurran, sin formularlas públicamente a través de los sistemas de contratación establecidos en las Bolsas de Valores. A su vez, distingue los supuestos sometidos a un trámite de autorización previa de aquellos otros en tos que basta con la notificación de su ejecución al órgano de supervisión correspondiente. Asimismo, extiende los requisitos así definidos al resto de operaciones especiales, de acuerdo con los criterios que figuran en el Real Decreto 1416/1991 mencionado.

En su virtud dispongo:

Sección primera Disposiciones generales Artículos 1 a 8

Operaciones bursátiles especiales. Requisitos

Artículo 1º Operaciones bursátiles especiales.
  1. Las operaciones bursátiles especiales a que se refieren los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisión extrabursátil de volares cotizados y cambios medios ponderados, se ajustarán a los requisitos previstos en los artículos 2 a 6 de la presente Orden.

  2. Las operaciones previstas en el número anterior, cuando se refieran a valores de renta fija, tan sólo deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 4 a 6 de la presente Orden.

  3. Las tomas de razón se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Orden.

Artículo 2º Requisito de precio.
  1. Salvo lo previsto en el artículo 7, el precio al que se realicen la operaciones a que se refiere el número 1 del artículo anterior no podrá ser superior al más alto de los que a continuación se señalan, incrementado en un 5 por 100, ni inferior al más bajo de dichos precios, reducido en un 5 por 100:

    1. El cambio medio ponderado.

    2. El cambio de cierre.

  2. Dichos cambios medio ponderado y de cierre serán los correspondientes a la sesión bursátil del día en que se realice la operación; si no se hubieran casado operaciones sobre el valor de que se trate en dicha sesión, se tomarán los correspondientes a la sesión precedente más próxima en que se hubieran fijado cambios.

Artículo 3º Requisito de previa cobertura de las posiciones de dinero o papel vinculantes.
  1. Para poder realizar las operaciones a que se refiere el número 1 del artículo 1.° deberán previamente cubrirse, en su totalidad, las posiciones de dinero o papel vinculantes que puedan existir y presenten las siguientes características y requisitos:

    1. Precio: El...

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