Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se establecen los requisitos operacionales para el cumplimiento de lo previsto en EU OPS 1.110 Y JAR OPS 3.110 relativos al uso de dispositivos electrónicos portátiles a bordo de las aeronaves.
Fecha de Entrada en Vigor | 10 de Enero de 2014 |
Marginal | BOE-A-2014-225 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Fomento |
Rango de Ley | Resolución |
De acuerdo con la Disposición Final Tercera del Real Decreto 220/2001, de 2 de marzo, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por aviones civiles, se dicta la Resolución de 9 de enero de 2002, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se establecen criterios operacionales para la aplicación uniforme del requisito establecido en JAR-OPS 1.110 relativo al uso de dispositivos electrónicos portátiles a bordo (Circular Operativa 01/02).
Con fecha 5 de octubre de 2012 la Comisión Europea adoptó, como medidas de aplicación conforme con el Reglamento (CE) n.º 216/2008, el Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas, en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El citado Reglamento n.º 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre, continuando con lo dispuesto en JAR OPS 1.110, establece criterios y requisitos operacionales para el uso de dispositivos electrónicos portátiles a bordo.
Paralelamente, la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), conforme al artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 216/2008, y por medio de las Decisiones adoptadas n.º 2012/015, 2012/016, 2012/017, 2012/018 y 2012/019 de 24 de octubre de 2012, publicó medios aceptables de cumplimiento (aceptable means of compliance AMC), así como también material guía (guidance material GM) para la aplicación del citado Reglamento (CE) n.º 216/2008, y de sus normas de implementación [Reglamento (UE) n.º 965/2012].
En particular, el anexo a la Decisión 2012/018/R, de 24 de octubre de 2012, del Director de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, establece los medios aceptables de cumplimiento y el material guía que recogen los criterios y requisitos operacionales relativos al uso de dispositivos electrónicos portátiles a bordo de las aeronaves.
Recientemente, la Decisión 2012/018/R del Director de EASA ha sido revisada adoptando la Decisión n.º 2013/028/R de 26 de noviembre de 2013, aplicable al uso de dispositivos electrónicos portátiles a bordo de las aeronaves, además de lo previsto en EASA Safety Information Bulletin (SIB: 2013-21) de 9 de diciembre de 2013.
Estos medios aceptables de cumplimiento y guías asociados, han sido actualizados en relación a lo que se contemplaba en la JAA Temporary Guidance Leaflet TGL 29 «Guidance...
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