Resolución de 16 de octubre de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación 9, Información intercambiada por el Operador del Sistema.

MarginalBOE-A-2006-20428
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Visto el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Vista la propuesta realizada por el Operador del Sistema del procedimiento de operación del sistema, P.O. 9, Información intercambiada por el Operador del Sistema, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Esta Secretaría General, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, ha adoptado la presente resolución:

Primero.-Se aprueba el procedimiento para la operación del sistema eléctrico P.O. 9 Información intercambiada por el Operador del Sistema que figura como anexo de la presente resolución.

Segundo.-La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de octubre de 2006.-El Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.

ANEXO

P.O. 9

Información Intercambiada por el Operador del Sistema

  1. Objeto.-El objeto de este Procedimiento es definir la información que debe intercambiar el Operador del Sistema (OS) con el objeto de realizar las funciones que tiene encomendadas, así como la forma y los plazos en los que debe comunicarla o publicarla.

    Dicha información incluye, entre otras, la correspondiente a los datos estructurales de las instalaciones del sistema eléctrico, la relativa a la situación en tiempo real de las mismas (estado, medidas, etc.), la información intercambiada para la adecuada operación del sistema, la información necesaria para la elaboración de las estadísticas relativas a la operación del sistema, la requerida para el análisis de las incidencias del sistema eléctrico, así como la que se refiere a los datos para las liquidaciones de las transacciones efectuadas en el mercado de producción de energía eléctrica.

    Se establece en este Procedimiento, con el detalle que procede en cada caso, la forma en que se realizará el intercambio de la información entre el Operador del Sistema (OS) y los distintos sujetos del sistema eléctrico español, el modo de acceso a la información, la forma de estructurarla y organizarla (bases de datos), su carácter (público o confidencial) y su tratamiento posterior (análisis, estadísticas e informes).

  2. Ámbito de aplicación.-Dentro del ámbito del Sistema Eléctrico Peninsular:

    Operador del Sistema (OS).

    Operador del Mercado (OM).

    Gestores de las redes de distribución.

    Transportistas.

    Sujetos del Mercado y resto de sujetos del sistema definidos en la regulación del sector eléctrico.

  3. Procesos de gestión de información en los que interviene el Operador del Sistema.-Los procesos de intercambio de información en los que interviene el OS se pueden considerar agrupados de la siguiente forma:

    1. Datos Estructurales del Sistema Eléctrico.

    2. SIOS: Sistema de Información de la Operación del Sistema.

    3. Concentrador Principal de Medidas Eléctricas.

    4. SCO: Sistema de Control de la Operación en Tiempo Real.

    5. Otras informaciones que deban enviar los sujetos del sistema.

    6. Estadísticas e Información Pública relativa a la Operación del Sistema.

    7. Análisis e información de incidencias en el sistema eléctrico.

    8. Liquidación bajo responsabilidad del Operador del Sistema.

      En lo que se refiere a los epígrafes b, c, d, e y f, los sujetos del Sistema serán responsables de depositar en los sistemas de información del OS la información recogida en el presente Procedimiento, así como de proveer los mecanismos de comunicación necesarios y hacerse cargo de sus costes. Los sujetos garantizarán que:

    9. La información suministrada es la correcta.

    10. La información está disponible para el Operador del Sistema con el mínimo retraso de tiempo posible y con el estampado de tiempos adecuados.

    11. Los sistemas de comunicaciones son redundantes, fiables y seguros.

    12. La transmisión de información se ajusta a las características de protocolos de comunicación y frecuencia de envío de información definidas por el Operador del Sistema.

  4. Datos estructurales del sistema eléctrico.-Son los datos de las instalaciones de la red de transporte y la red observable, así como de los grupos generadores, consumidores y elementos de control, que el OS precisa para ejercer sus funciones facilitando los análisis de seguridad y los estudios de funcionamiento del sistema eléctrico.

    4.1 Responsabilidades.

    El Operador del Sistema es responsable de recopilar, mantener y actualizar los datos estructurales del sistema eléctrico. La información se estructura y organiza en la Base de Datos Estructurales del Sistema Eléctrico (BDE).

    Los sujetos titulares o representantes de unidades de programación para la venta de energía en el mercado de producción, los consumidores conectados a la red de transporte, los transportistas, los distribuidores, los gestores de las redes de distribución, vendrán obligados a suministrar al OS la información necesaria de los elementos de su propiedad o a los que representen para mantener el contenido de la BDE actualizado y fiable.

    4.2 Contenido y estructura de la Base de Datos.

    La BDE incluirá los registros de todos los elementos dados de alta en el sistema eléctrico gestionado por el Operador del Sistema. Igualmente incluirá los registros de elementos en proyecto y construcción y de elementos planificados, con los valores disponibles, si bien éstos se considerarán provisionales hasta su puesta en servicio. Estos últimos registros se darán de alta para facilitar la realización de los estudios de planificación de la red de transporte y los diferentes análisis de previsiones del sistema eléctrico.

    El contenido de la BDE responderá a la siguiente estructura:

    Sistema de Producción.

    Grupos hidráulicos.

    Embalses.

    Unidades térmicas.

    Unidades de producción en régimen especial.

    Grupos no eólicos.

    Parques eólicos.

    Sistema de Transporte e instalaciones de consumo.

    Subestaciones.

    Parques.

    Líneas y cables.

    Transformadores.

    Elementos de control de potencia activa o reactiva.

    Instalaciones de consumo.

    Protecciones.

    Red Observable.

    Subestaciones.

    Parques.

    Líneas y cables.

    Transformadores.

    En el Apéndice 1 se incluye una relación detallada de los diferentes campos en los que se estructura la BDE.

    4.3 Proceso de carga.

    El Operador del Sistema definirá el soporte informático empleado y habilitará las plantillas de las fichas de entrada de datos con los formatos necesarios.

    El Operador del Sistema cumplimentará los campos contenidos en las citadas fichas con toda la información de que disponga acerca de cada elemento y las pondrá a disposición del sujeto propietario o representante del elemento al que se refiere la información.

    Los sujetos efectuarán una comprobación de la información de las fichas relativas a sus instalaciones y las modificarán, en su caso, con la mejor información disponible, cumplimentando los campos que aparezcan vacíos.

    Una vez cumplimentadas y validadas las fichas por parte de cada sujeto, éste comunicará al OS el resultado de su revisión.

    4.4 Actualización de la información.

    La actualización de la información contenida en la BDE puede ser propiciada por cualquiera de las tres circunstancias siguientes:

    Por haberse producido modificaciones de diseño en algún elemento.

    Por alta o baja de algún elemento.

    Por haberse detectado un valor erróneo en algún campo.

    Cuando se produzca alguna de las tres circunstancias anteriores, el sujeto propietario del elemento correspondiente o el sujeto que actúe en su representación deberá comunicar al OS las modificaciones necesarias a incorporar.

    El Operador del Sistema pondrá periódicamente a disposición de cada sujeto los datos de los elementos de su propiedad o de aquellos a quienes represente recogidos en la base de datos con objeto de que los sujetos puedan comprobar su adecuada correspondencia con los datos reales de las instalaciones y, en su caso, comunicar al OS las modificaciones necesarias a introducir.

    4.5 Confidencialidad de la información.

    Los datos relativos a las instalaciones de la red de transporte y de la red observable tendrán carácter público, salvo los datos de planificación, cuya confidencialidad se trata en el Procedimiento de Operación P.O. 13.4 en el que se definen, para la planificación de la red de transporte, los intercambios de información. Los datos relativos a instalaciones de producción o relacionados con consumidores, en su caso, tendrán carácter confidencial para todos los sujetos excepto para:

    La CNE, que podrá disponer de toda la información.

    La Administración competente, que podrá disponer de toda la información.

    Los gestores de las redes de distribución, que podrán disponer de los datos de las instalaciones ubicadas en la red de distribución bajo su ámbito de gestión.

  5. Sistemas de información del Operador del Sistema.-Los datos que, en el cumplimiento de sus funciones, el OS debe manejar para realizar los procesos que tiene encomendados, a partir de la casación de las ofertas presentadas al mercado en el horizonte diario e intradiario, contratos bilaterales con entrega física y programas en las interconexiones internacionales, incluyendo, los procesos asociados a la asignación de capacidad en dichas interconexiones, cuando sea de aplicación, realizada por el OM, hasta el establecimiento de cada una de las programaciones horarias y la asignación de los servicios complementarios y procesos de liquidación responsabilidad del OS, serán gestionados por el Sistema de Información del Operador del Sistema e-sios. La gestión y publicación de la información histórica asociada a los procesos anteriores será gestionada por el Sistema de Información SIOSbi. El e-sios realizará los procesos, de subasta, cálculo, registro y archivo de datos intermedios y resultados de los procesos antes indicados. El SIOSbi, realizará el archivo y publicación de datos históricos. El e-sios y el SIOSbi constituyen los únicos medios del OS para la...

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