Decreto 3012/1974, de 10 de octubre, por el que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la instalación de oleoductos entre la refinería de Somorrostre, de «Refinería de Petróleos del Norte, Sociedad Anónima» (PRETONOR), y el espigón de Punta Lucero, en el Superpuerto de Bilbao.

MarginalBOE-A-1974-52058
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria
Rango de LeyDecreto
2,::2~1~50~
__
.,;,..=-
.:.3:::0'-.::oc:::.:t:::u:.::b:.re:::.....:l:.::9:.:7.:4
B=.:.-
..;:0.
del
E.-Núm.
,260
21881·
21882
Ningún
autor
premiado
podrá
serlo
nuevam~nte
antes
d~·
un
plazo
de
cinco
años
ni
en
dos
concursos.
suceSIVOS
en
el
m}sIl'lo
género
literario.
El
autor
premiado,
cuándo
en
los
ejemplares
de
la·
obra
haga
mención
deL,premio,
sefialará
el
concurso
en
que
lo
obtuvo,
y
no.podrá
incldtx
en
el
volumen
ningún
otro
texto.
En
ulte-
riores
ediciones,
no·
podrá
nacer
tal
mención
sino
con
el
,p.lil.r-
miso
que
la
Academia
de
con.
previo
exame!l
del
impres~.
,
Los
individuos
de
número
de
esta
AcademIa
no
concurnran
a
este
·.::ertamen.
Madrid,
17
de
octubre
de
1974.~EI
Secretario,
Alonso
Zamo-
ra
Vicente.-7.784-E.
MINISTERIO DE INDUSTRIA
DECRETO
3012/1974.
de
10
de
octubre,
por
el
que
se
decla.ra
urgente
la
ocupación
de
los,
bienes
y
derechos_afectados
por
la
insta,lación
de
oleoductos
en'tre
la
refinerta
de
Somorrostro.
de
«Refineria de
Petróleos
del
Norte. S. A
...
(PETRONDIV. y
el
espigón
de
Punta Lucero,
en
el S-uperpuerto·de
Bilbiw
.
El6artículo
tercero,.
párráfó
-n,
del
Decreto
dos
mil
ciento
treinta
y
dos/mil'
novecientos
sesenta
y
ocho,
de
catorce
de
septiembre,
por
el
que
se
resolvió
el
concurso
para
la
instala-
ción
y
explotación
de
una
refinería
de
petróleos
en
la
provin-
cia,de.
Vlzcaya~
establecia
que
a
la
Empresa
adjudicataria
se
le
otorgarían,
en
su
caso,
y
al
amparo
del
articulo
v.einticinco,
apartado
cuatro,
de'
la
Ley
ciento·
noventa
y
cuatro/mil
Jlove·
cientos
sesenta
y
tres,
de
veintiocho
de
diciembre,
los
benefi-
cio~-de
expropiación
-
forzosa
y
urgente
ocupación
de
terrenos
necesarios
para
refinería,
asi
como
para
vías
de
acceso¡
con-
ducciones
de
agua
y
energia
eléctrica,
oleoductos
y
demás
instalaciones
accesorias
a
la
misma.
A
petición
de
la
Empresa
adjudicataria
de
dicho.
con-
curso,
...
Refinerias'
de
Petróleos
del
Norte,
Sociedad
Anónima»
(PETRONOR:J, y
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
ar-
ticulo
diez
de
la
Ley'de
Expropiación,
Forzosa
se
solicitó,
en
su
momento
la
declaración
de
utilidad
_pública
para
la
insta-
lación
del
oleoducto
que
le
era
necesario
a
dicha
Empresa
entre
la
Refi~ría
de
Somorrostro
yel--Espigón
de
Punta
Lucero,
en
elSuperpuerto
de
Bilbao,
declaración
que
tuvo
lugar
por
Decreto
tres
mil
setecientos
veintisiete/mil
novecientos,
setenta
y
tres,
da
tres
de
diciembre.
.
Declarada
la
uti.Hdad
pública,
PETRONOR
ha
solicitado
el
beneficio
de
expropiación
y
la
urgente
ocupacfón
de
los
terre-
nos
y
bienes
necesarios
'para
la
imposición
de
servidumbre
forzosa
sobre
los
mismos,
par{1-'
la
,instalación
del
mencionado
oleoducto,
autorizado
por
la
Direcci1n
General
do
la
Energía
en·
Resoluciónd",
Eeis
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro;
justificándose
la
aplicación
del
procedimiento
excepcio-.
nal
de
urge:hcia
tmJa
perentoriedad
de
los
plazos
senalados
pa.ra
1~
ejecución
d·.·
la
obra
en
la
mencionada
Hesolución
de
la
Dirección.
General
de
la
Energia.
El
expediente
ha
sido
tramitado
de
confonhidad
con
lo
dis-
Pl!esto
en
la
Ley
de-
Expropiación
FOrzosa y
el
Reglamento
para-
su
aplicaciÓn;
habiéndose
prodliCido,durante
el
correspondiente
perlodo
de.
información
pública,
determinadas
alegaciones
por
diferentes
titulares
de
los
bieIlQs y
derechos,
afectados
por
las
instalaciones,
de
las
cuales'
tan,
solo
han
·sido
recogidas
las
formuladas
por
la
Delegación
de
Hacienda
en
la
provincia
de
ViZcaya,
correspondiente
a
flnca
situada
en
el
Ayuntamiento
de
Abanto
y
Ciérvana.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de-
Industria
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
veintisiete
de
septiembre
de
mil
novecientos
setenta
y.
cuatro,
DISPONGO,
Articulo
priniero.-De
confermidad
con
lo
establecido
en
el<
apartado
cuarto:
del
~rticulo
veinticinco
de
la
Ley
ciento
no-
venta:
y
cuatro/mil.
novecientos
sesenta
y
tres,
de
veintiocho
de
diciembre,
y
en
el
·articulo
trecero,
apartado
n,
del
Decreto
dos
mil
ciento
treinta
y .
do:;/mil
novecientos
se~eIita
y
ocho,
de
catorce
de
septiembre,
ya
los
efectos
previstos
en
el
articu-
lo
cincuenta
y
dos
de
la
Ley
de·
;Expropiación
Forzosa,
se
de-
dara
urgente
la
ocupación
de
Jos
terrenos
y
blenes
necesarios
tiara
la
imposición
de
servidumbre
fQfzosa .fiobre
los
mismos
y
ejeéución
de
las
obras
correspondientes,
para
la
instalación
del
oleoducto
comprendido
enlos
te¡rminos
municipales
de
Mus-
qúes,
-:Abanto
.y,
Ciérvana,
y
que
aparecen
descritos
en
la
rela-
ción
que
consta
en
el
expediente
trami
tado
para
su
expropia-
ción,
que
fu~
incluida
en
el
anuncio
que,
para
información
pública,
se
insertó
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado~
número
ciento·
8e$enta
,y.
tres,
de
nueve
de
jq.lio
de
mil
novecientos
se-
ten»
ytres, y
en
el
«Bolenn
Oficial
de
la
Provincia
de
Viz-
ca}C-
de
cuatro
de.
julio
del
propio
año,
de
cuya
relaci6I).
que
..
dan
excluidas
laS
fincas
descritas
a
los
números
tres,
cuatro
y
seis
de
las
a
ocupar
en
el
térmÍJm
de
Abanto
y
Ciérvana.'
Articulo
segundo.-Lós
beneficios
concedidos
por
el
presente
Decreto
deber~
acomodf:lrse
Q'
las
condiciones
si,j'uientes:
al
La
servidumbre
que
se
imp~ne
afectará
a
una
franja
de'
terreno
de
vtinte
metrofi
de
ancho,
por
cuyo
eje,
'enterradas,
?
discurrirán
siete
tuberías
de
crudo
de
petróleo
y
productos,
a
una
prOflUH.~jdad
mínima
de
un
metro,
con
los
elementos
y
accesorios
que
requieran
las
miSmas.
bl
Proh.íbición .dEllJofectuar
trabajos
de
arada.
cava
ti
otros
análogos
a
una
profundidad
superior
a
cinCUl'nta
_centímetros
de
la
fr~nja
de
terreno
de
veinte
metros
a
que
se
refiere
el
apartado
a}.
cl
Prohibición
de
plantar
árboles
o
arbustos
de
tallo
alto
a
una
distancia
menor
de
tres
metros,
a
contar
desde
la
franja
de
veinte
metros
que
se
refiere
el
apl:\rtado
al,
a
uno
y
otro
lado
de
la
misma._ . .
_.
.
d}
Prohibición
de
construir
.alcantarillas
a
una
distancIa
inferior
a
tres
metros,
a
.contar
desde
la
franja
de
veinte
me-
tros
a
que
se
refiere
el
apartado
al,
a
pno
y
otro
lado
de
la
misma.
,.
.
...
. . d
el
Pronibición
de·
levantar
edificios
o
construccl0-!l~S.
e
cualquier
tipo,
aunque
tengan-
carácter
temporal
o
provlslOnal,
en
la
franja
de
veinte·
metros
a
que
se
refiere
el
apartado
al.
f)
Ocupación
temporal
durante
el
periodo
de
ejecución
de
las
obras
de
una
franja
o.
pista,
donde
se
hará
desaparec~r
todo
obstáculo,
cuya
anchura
l!uixima
será
rie.
oc~?
ymedIO
metros
a
la
derecha
y
tres
y
medio
met-ros a
lalzqUlercra,
con-
siderada
en
el
sentido
'refinería
Espigón
Punta
Lucero,
acon-
tar
desde
la
franja
de
:veinte
metros
a
que
se
refiere
el
aparta-
do
al,
a
uno
y
otro
lado,
respectivamente,
de
la
mis,ma.
gl
Libre
acceso
a
las
instalaciones
de
los
oleoducto~,.
del
personal
y
de
los
elementos
necesarios
para
poder
Vigilar,
mkntener
y
reparar
o
renovar
dichas
instalaciones,
con
pago
de
los
daños
que
se
ocasionen
en
cada
paso.
.
Asi lo
dispongo
p.or el
preseÍlte
De~reto,
dado
en
Madrid
a
diez
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
FRANCISCO
FRANCO
El Minjstl"O
de
lndu3f.ria,
ALFREDO
SANTOS
BLANCO
RESOLUCION
de
la
Dirección
General
ele
la
Ener·
gfa
-por
la
que
se
autoriza
industria
de
suministro
de
agua
pota~le
aFornalutx
~leares).
.
Vi::;ta
la
soUcih,ld
presentada
por
el
Ayuntamiento
For-
nalutx;
~
Teniendo
en
cuenta
el
informe
favorable
emitido
pqr
la
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria
en
Bale_ares,
Esta
Dirección
G21wraJ,
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
los
Decretos
1775/1967,
de
22
de
julio,
y
2072/1968,
de
27
de
jullo,
ba
resueIte.
autorizar
Jas
instala~¡ones
de
suministro
de
agua
a
Fornalutx,
con
arregl<: class="ls1c">a
las
condicones
s~guientes:,
1:"
La
autorización
que
se
'oto~a
,a.l
Ayuntamiento
de
For-
nalutx
es
intransferible,
~alvo
autorización
expresa
dI?
esta
Dirección
General.
y.
en
ningún
caso
podrá
ser
enajenada
.
con
independencia
de
las
ii1staladones
a
que
se
refiere.
2."
Las
instalaciones
·habrán
de
ajustarse
a
las
caracterís-
ticas
siguientes
.
a}
Capacidad
nproximada
de
suministro
anuaL
40.515
me-
tros
cúbicos.
" .
b}
Descripción
de
las
instalaciones:
De
un
deposito
regu-
lador
parte
una
conducción
formada
por
300
metros
de
tube~
ría
de
fibrocemento
de
100
miUmetros
de
diámetro.
La
red
'de
distribución
mide' 1.172
metros
y
está
constituída
por
tube-
ría
de
50·
milímetros
de
diámetro.
c)
Valor
-de
las
instQ.laciones:
1.100.000
pesetas.
.3." ·Paxa
introducir
JÍlOdificaciones
en
las
instalacion~s
que
afecten
a
la'
condición
2.
8
será
necesario
'obtener
autOrlZacI.6n
de
esta
Dirécción
GeneraL
.-
4.3
Se
faculta·
a
esa
Delegación
Provincial
para
aproba;r
las
condiciones
concretas
de
aplIcación
e
introducir
las
modi-
ficaciones
df'detalIe
que
pudieran
ser
convenientes.
5.
8
Las
condiciones
sanitarias
y
de
potabilidad
del
agua
destinada
a
suministro
doméstico
habrán
de
ajustarse
a
las
normas
y
disposiciones
en
vigor
sobre
esta
materia.
. .
6.~
La
Administración
se
teserva
el
aerecho
de
dejar
sm
efecto
esta
autorización
en
el
,momento
en
que,
sedeTl}uestre
el
incumplimiento
de
las.
condiciones
impuestas,
por
l.a
mexac-
titud
de
los
datos
suministrados
u
otra
causa-excepciOnal
que
lo
justif¡.que. '
Lo _
que
comunico
aV. S.
para
su
conocimiento,
Diosguarde
aV. S,
muchos
años.
Madrid,
19
de
septiembre
de
1974.-:EI
Directol.:-,?eneral,
José
Luis
Díaz
Fernández.
Sr.
Delegadó
provincial
del
Ministerio
de
Industria
en
Baleares.

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