Orden APA/2142/2005, de 30 de junio, por la que se modifica la Orden de 29 de noviembre de 1999, por la que se constituye el Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Julio de 2005
MarginalBOE-A-2005-11547
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/2142/2005, de 30 de junio, por la que se modifica la Orden de 29 de noviembre de 1999, por la que se constituye el Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles.

La Orden de 29 de noviembre de 1999, constituyó en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles (Comité Permanente), con la finalidad de coordinar y gestionar el Sistema de Información Geográfica Oleícola (SIG Oleícola), a partir de los datos provenientes del Fichero Oleícola Informatizado y del Registro Oleícola.

Una vez cumplidas las previsiones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), al haberse integrado el SIG Oleícola en el SIGPAC y estar éste plenamente operativo y a disposición de las Comunidades Autónomas, han pasado a ser desarrolladas en su mayoría por éstas, las funciones que estableció, en el ámbito del SIG Oleícola, el Real Decreto 286/2002, de 22 de marzo, por el que se regula la ayuda a la producción de aceite de oliva.

A partir de ahora, la función primordial del Comité Permanente será la de gestionar, coordinar y garantizar el correcto funcionamiento del Fichero Oleícola Informatizado (FOI), en base a la información suministrada por las Comunidades Autónomas, organizaciones de productores, almazaras y demás entidades y operadores del sector, así como por el Fondo Español de Garantía Agraria y la Agencia para el Aceite de Oliva.

En consecuencia, parece oportuno y conveniente adaptar la estructura y funciones del Comité Permanente, de acuerdo con la nueva situación surgida por la aplicación del Real Decreto 2128/2004, haciéndolo residir en el organismo autónomo Agencia para el Aceite de Oliva, dado el contenido de los cometidos actuales del citado órgano colegiado.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden de 29 de noviembre de 1999.

Se modifica la Orden de...

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