ORDEN APA/530/2004, de 13 de febrero, por la que se modifican los Reglamentos de Inscripción de Variedades en el Registro de Variedades Comerciales, correspondientes a especies hortícolas, cereales, maíz, oleaginosas y textiles, patata, forrajeras, pratenses, cespitosas y leguminosas grano y remolacha.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Marzo de 2004
MarginalBOE-A-2004-3865
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/530/2004, de 13 de febrero, por la que se modifican los Reglamentos de Inscripción de Variedades en el Registro de Variedades Comerciales, correspondientes a especies hortícolas, cereales, maíz, oleaginosas y textiles, patata, forrajeras, pratenses, cespitosas y leguminosas grano y remolacha.

Los Reglamentos de Inscripción de Variedades en el Registro de Variedades Comerciales para diversas especies, aprobados por diferentes Ordenes ministeriales, establecen que los caracteres a observar en los ensayos de identificación los determinará la Oficina Española de Variedades Vegetales, indicándose también las condiciones específicas y la metodología para la realización de estos ensayos señalando, a su vez, los ensayos precisos parala determinación del valor agronómico o de utilización, en las especies en que es preceptiva esta evaluación para la inscripción en el Registro de Variedades Comerciales de las variedades de dichas especies.

Las Directivas de la Comisión, 2003/90/CE de la Comisión, de 6 de octubre, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y 2003/91/CE de la Comisión, de 6 de octubre, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas hortícolas, derogan las Directivas de la Comisión de las Comunidades Europeas 72/180/CEE y 72/168/CEE respectivamente.

La presente Orden incorpora las citadas Directivas, modificando los correspondientes Reglamentos Técnicos de Inscripción en el Registro de Variedades Comerciales.

En la elaboración de la presente Orden, han sido consultadas, lasComunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud dispongo:

Artículo 1 Modificación del Reglamento de inscripción de variedades de especies hortícolas.

La Orden de 23 de mayo de 1986, por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de especies hortícolas, queda modificada de la siguiente forma:

  1. Se sustituye el punto 10 por el siguiente texto:

    '10. En lo que respecta a la distinción, estabilidad y homogeneidad para las especies recogidas en el Anexo 1, la realización de los exámenes oficiales para la admisión de variedades cumplirán las condiciones establecidas en los 'Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad', dictados por el Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) que se citan en dicho Anexo.

    En lo que respecta a la distinción, estabilidad y homogeneidad, las variedades de las especies recogidas en el Anexo 2, cumplirán las directrices de examen, de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) que se citan en dicho Anexo.

    Al menos se contemplarán todos los caracteres a los que hace referencia el párrafo primero y todos los caracteres señalados con un asterisco de las directrices de examen a las que hace referencia el párrafo segundo, siempre y cuando la expresión de alguno de ellos no impida la observación de otros, o las condiciones ambientales en que se efectúe el ensayo, no impidan la expresión de algunos de ellos.

    Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los caracteres a observar durante la realización de los ensayos de identificación, serán los que determine la Oficina Española de Variedades...

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