ORDEN AEX/3132/2003, de 10 de octubre, por la que se amplía la competencia territorial de las Oficinas Técnicas de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en diversas misiones diplomáticas permanentes de España.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Noviembre de 2003
MarginalBOE-A-2003-20696
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyOrden

ORDEN AEX/3132/2003, de 10 de octubre, por la que se amplía la competencia territorial de las Oficinas Técnicas de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en diversas misiones diplomáticas permanentes de España.

La Ley 23/1998 de 7 de julio de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece, en su artículo 26, que las Oficinas Técnicas de Cooperación son unidades adscritas orgánicamente a las Embajadas que, bajo la dirección de su Jefe de Misión y la dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución de los recursos de la cooperación en su demarcación.

Por su parte, el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aprobado por el Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, desarrolla en sus artículos 15 y 16, el contenido de las funciones desempeñadas por estos órganos en el exterior, así como su dependencia orgánica, funcional y su régimen de creación, modificación y supresión.

La necesidad de atender adecuadamente los requerimientos de cooperación para el desarrollo en países donde el volumen de ésta no justifica la creación de una Oficina Técnica de Cooperación, aconseja la ampliación de la competencia territorial de otras preexistentes.

Por tanto, es objeto de la presente Orden, la modificación de las Oficinas Técnicas de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en diversas Misiones Diplomáticas Permanentes de España ampliando su competencia territorial a países receptores de cooperación cercanos geográficamente y que de acuerdo con el principio de unidad de acción del Estado en el exterior consagrado por la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la Ley 23/1998 de 7 de julio de Cooperación Internacional para el Desarrollo, coincide en la medida de lo posible, con la de las respectivas Misiones Diplomáticas Permanentes, a excepción de la Oficina Técnica de Cooperación en Jerusalén, integrada orgánicamente en el Consulado General de España en esta ciudad, cuya ampliación de competencia territorial se hace por razones geográficas y de economía administrativa.

En su virtud y, de acuerdo con la habilitación prevista en el apartado 2 del artículo 16 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, a propuesta de su Presidente, previa aprobación del Ministro de...

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