Real Decreto 2947/1976, de 23 de diciembre, por el que se dispone que el Director general de la Guardia Civil no ocupe puesto en el Escalafón de Tenientes Generales del Ejército de Tierra.

MarginalBOE-A-1976-26148
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Ejercito
Rango de LeyReal Decreto
25716
27
dicieltlore
1976
B.
O.
del
K-Núm.
310
1.
Disposiciones
generales
26149
MINISTERIO DEL EJERCITO
26148
REAL
DECRETO
2947/1976,
de
23
de
diciembre,
por
el
que
se
dispone
que·
el
Director
general
de
la
Guardia
Civil
no
ocupe
puesto
en
el
escalafón
de
Tenientes
Generales
del- Ejército
de
Tierra.
Vengo
en
disponer
que
el
Director
general
de
la
Guardia
Civil
no
ocupe
puesto
en
el
escalafón
de
Tenientes
Generales
del
Ejército
de
Tierra,
Dado
en
Madrid
a
veintitrés
de
diciembl-e
de
mil
novecien-
tos
setenta
yseis.
JUAN
CARLOS
El
Mi.nistro
del
Ejército.
FELlX
ALVAREZ-AnENAS
YPACI:-IECO
MINISTERIO DE HACIENDA
REAL
DECRBTO
2948/1978,
de
26
de
noviembre,
por
el
que
aprueba
el
Concierto
Económico
con
A
lava.
El
concierto
económico
~
la.
provincia
de
Alava,
aproba-
do
por
el
Decreto
de
veintinueve
de
febrero
demilnoveden-
tos
cincuenta
ydos,
expira
el
treinta
yUno
de
diclembre
de
mil
novecientos
setenta
y
seis,
por
'10
que
resulta
obligado.
al
tiempo
que
se
procede
a
la
revisión
dala.
normativa
vigente.
y
al
margen
de
las
facultades
que
asu
Diputa.ciónFora,.]
competen
con
arreglo
a'
su
régimen
privativo.
llevar
a
cabo
su
adaptación
a
las
exigencias
de
la'
actual
mecánica
impo~
sitiva
y a
las
reformas"
introducidas
en
el'
ordenamiento
fis-
cal
desde
aquella
fecha,
a
la
par
que
,se
arbitran
]asmedid~s
más
idóneas,
para
el
l-ogro
de
u.na
eficaz
colaboración
entre
a.mba.s
Administraciones,
con
el
fin
de
obviar
posibles
conflic-
tos
de
competencias
y
reprimir
el
fraude
fiscal.
A
la
consecución
de
los
indicadosobjetivos,se
han
encamina-
do
las
conversaciones
mantenidas
entre
los,
representantes
de
la
Administración
del
Estado
y
de
la
Diputación
,Foral,
que
han
plasmado
en
&1
articulado
del
texto
de
la
Comisión
Negociadora
Mixta,
creada
PQr
Orden
ministerial
de
diez
deInarzo
de
mil
novecientos
setenta
y
seis.
ha
presentado
a.
la
aprobación
del
Gobierno,
en
el
qUe.
atendiendo
al
dinámico
deSElIToIlQ
eoon6mi-
00
del
palsy
~l
consiguiente
incremento
de
los
gsstospúblicos,
se
prevé
la
actualización
anual
los
cupos
senaladospara
cada
uno
de
los
tributos
concertados,
así
oomo,lapráctica
de
revisiones
quinquenales,
como
resultado
de
la
realización
de
los
per:tinentes
estudios
económicos.
para
-corregIr
las
distorsiones
que
puedan
producirse
durante
'el
período.
De
otra
parte,
y
para
conseguir
una
mayor
operatividad
en
la
aplicación
del
concierto,
se
crea
una.
ComiSión
que
a
ni-
vel
provincial,
deberá
coordinar,
la
gestión
tributaria.R
desarro_
llar
por
la
Diputación
y
el
Estado
en
forma
conJunta
o
en
sus
respectivos
ámbitos.
En
su
virtud,
de
conformidad
con
el
.
dictamen'
del
Consejo
de
Estado.
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda;
y-previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del día
veintiséis
de
tlOvie,mbre
de
mil
novecientos
setenta
yseis,
D I S P O N
C;-O
,
Articulo
único,--Sú
aprueba
el
adjunto
texlC!
regulador
del
concierto
económico
con
la
provincia
de
Alava.
TEXTO
REGULADOI\
DEL
CONCIERTO
ECONOMICO
CON
LA
PI\OVINCIA
DE
ALAVA
Articulo
primero.-Duración
del
concierto.
El
presente
texto
regulador
del
concierto
económico
con
la
provinCia.
de
AJava,
entrará
en
vigor
el
.
día
uno
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
ySiete y
tendrá
una
dura,ción
de
veíntici1l'CO
años.
Artículo
segundo.-Competencia
de
amba
...
Administraciones.
UnQ.-La
Diputación
de
.
Alava
tendrá
amplias
facultades
para
mantener
y
establecer
respeoto
de
Jos
Impuestosconcerta~
dos
el
sistema
tribu,tario
que
estime
procedente.
siempre
que
no
se
oponga
a
lo
di-spuesto.
en
este
Real
Decreto,
aJos P,>etos
internacionales,
ni
s'e
refieran
a
renta..."i
o
tributos
proplas
del
Estado.
Dos.-La
Diputación
gestionará
e
inspeccionara
los
tributos
concertados,
pudiendo
recabar
de
los
Organismos
y
funcionarios
públicos
cuantos
datos
estime
preciSos
para
la
fiscalización
y
exacción
de
los
Impuestos
que·
a
ella
compete.
A
estos
efec~
tos
ostentará
en
Alava
>las
mismas
facultades
que
asisten
a
la
Hacienda
Públlca.en
territorio
de
régimen
común.
Tres._La
Administración
se
reserva
la
facultad
de
exigir
y
de
recoger
todos
los
datos
estadísticos
y
antecedentes
que
es-
time
oportunos
en
relación
ron
los
Impuestos
concertados,
así
c<>mola
alta
inspección
condU<Cente
al
cumplimiento
de
su:'
fine
..
propios
y a
los
de
este
Real
Decreto.
Articulo
tercero:.-Gestión
de
tributos
no
concertados,
La
gestión
e
inspección
de
los
tributos
cuya
exacción
no
corresponda
a
la
Diputación
Foral
de
Alava
en
virtud
del
presente
concierto
será
llevada
a
cabo
por
la
Administración
dCIEstad-o
en
la
formaqu.e
dísp<men
las
Leyes
yReglaml2'ntos
de
la
Hacienda,
Pública,
Artículo
cuarto.-Medidas
de
carácter
coyuntural.
La
Diputación
adoptará
los
acuerdos
pertinentes
al
objeto
do
aplicar
en
Alavá
las
normas
fiscales
de
carácter
excep-
ciona]
o
coyurltural
que
el
Estado
decida
aplicar
en
ten-itorio
común,
estableciendo
igual
período
de
vigencia>
que
el
señala-
do
para
dicho
territorio.
JMpUESTOS
DIRECTOS
Artículo
qi.limo.-Contribución
t'erritorial
rUstica
y
pecuaria.
Uno.-La
Diputación
Forai
de
Alava
regulará
y
exacclona-
ni
esta
contribución
en
cuanto
afBct-e
a
inmuebles
y
activida-
des
agrícolas.
forestales,
ganaderas
o
mixtas,
sujetos
a
impo~
sición,
sitos
en
terril,orlo
alavés.
Dos.-La
cuota
fiia
de
la
referida
contribución
que
grava
laaetivldad
ganadera
independiente
será
exacdonada
p<Yf
el
Estado
o
por
la
DiP'Utaci6n,segíln
que
el
ganado
paste
o
se
alimente
exclusivamente·
en
tertiioriocomún
o
aforado.
respec·
tivamente,
cualquiera
que:
sea
la
condición
de
la
persona
que
la
ejerza.
Tres.-"Por
]0
que
respecta
al
ejercicio
de
la
actividad
gana~
dara
trashumante
o
tra-sterrninante,
esta
contribución
será
exi-
gida
por
la
Administración
del
territorio
en
que
se
halle
Dor·
malmente
establecida
la
base
del
ganado.
dicha
base
no
pudiera
determinarse
claramente,
se
presumirá,
salvo
prueba
en
contrario,
que
la
misma
radica
en
territorio
común,
except.o
cuando
se
trato
del
Condado
de
Treviño,
Cuatro.-Tributarán
a
la
AdmÜ1L<3tración
del
Estado
por
cuo-
ta
proporcional
de
esta.
contribución.
por
la
parte
correspon-
diente
a
territorio
común,
las
explotaciones agrícolas,
forestales.
ganaderas
o
mixtas
que
radiquen
en
ambos
territorios.
cuando
reúnan
en
su
conjunto
los
presupuGstos
legales
que
originan
el
hecho
imponible.·
En
este
.
caso
la
.
sujeción
a
dicha
cuota
proporcional
se
determinará
por
la
Administración
del
Es-
tado,
computándose
la
parte·
de
uno
y
otro
territorio,
a
cuyo
fin
la
Diputación
facilitará
l()s
datos
precisos.
pero
la
exac-
ción
dal
tl"ibuto
será
atribuida
a
la
Administración
del
Estado
y a
la
Diputación
Foral
de
Alava,
fijándose
la
base
imp>onible
para
una
yotra:
Administraci6n
en
furrdón
de
las
superficies
cul-
tivadas
y
cabeZ<.\S
de
ganado
que
tributen
por
cuota
fija
al
Estado
o a
la
Diputación.
Artículo
scxto,-Contribución
t¡;rrÚorial
urbana.
Corresponde
a
la
DIputación
Foral
de
Alava
la
regulación
y
exacción
de
la
Contribución
Territolial
Urbana,
respecto
de
los
bienes
de
tal
naturaleza
ubicados
en
su
territorio.
Articulo
séptimo,-lmpuesto
sobre los
Rendimientos
del
Tra-
bajo Personal.
El
Impuesto
sobre
los
Rendimientos
del
Trabajo
Personal
será
exigido
en
Alava
por
la
Diputllción
con
arre~lo
alas.
gi~
guientes
nonnas:

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR