Corrección de errores de la Orden de 9 de febrero de 1987 por la que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y los cursos de Formación Profesional Ocupacional a impartir por los Centros colaboradores del INEM.

MarginalBOE-A-1987-5430
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyCorrección
BOE
núm.
52
Lunes
2
marzo
1987
6157
I. Disposiciones generales
MINISTERIO
DE
ASUNTOS
EXTERIORES
como renta anual y5.850.000 pesetas como percepción única de
capital.
Dado en Madrid a9de enero de 1987.
JUAN
CARLOS
R.
5429
5428
El
M:nistro de Economía)' Hacienda.
CARLOS SOLCHAGA CATALAN
MINISTERIO
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
CORRECCJON
de
errores
de
la
Orden
de 9defebrero
de
1987
por
la
que se
regula
el Plan Nacional de
Formación eInserción Profesional y
los
cursos de
Formación Profesional Ocupacionalaimpartirpor los
Centros colaboradores del INEM,
5430
Advertidos errores en el texto de la mencionada
Orden,
publicada en el «Bolelín Oficial del Estado» número 38, de fecha
13
de febrero de 1987, pjginas 4382 a4386, se transcriben a
continuación
las
oportunas rectificaciones:
Articulo 2.°,
1,
en
el
primer Párrafo, sexta linea,
donde
dice:
«
...
completado la Enseñanza General Básica
.•.
», debe decir:
«...
completado la Educación General Básica
..•
»; en
la
séptima
linea, donde dice: 4<... class="fs1 ls2f ws53">acceso acursos de formación compensato-
ria », debe decir:
4<
...
acceso acursos
de
educación compensato-
ria
».
En
el
párrafo segundo, segunda línea, donde dice:
«...
comple-
tado la Enseñanza General Básica ...», debe decir:
«...
completado
la Educación General Básica ...
».
Articulo 2.°,
2,
en la primera línea, donde dice: «
...
yejecuci6n
de los recursos de formación ...», debe decir:..... yejecución
de
los
cursos de formación ...».
Artículo 7.°,
1,
en la segunda linea, donde dice: «
...
podrán
recibir formación compensatoria ...», debe decir:
....
poc1r4n
reci·
bir educación compensatoria ...
».
.
Artículo 7.°,
2,
en la última línea, donde dice: ..... formaci6n
compensatoria ydecidan ...», debe decir: «
...
educación compensa·
toria ydecidan ...».
Articulo 7.°,
3,
en
el
primer
párrafo, segunda linea, donde dice:
«... compensatoria preVista en este ..0», debe decir: «... compensa·
toria previstas en este ...».
En el segundo párrafo, séptima línea, donde
dice:
«
..
0corres-
pondiente salario del Convenio ...», debe decir:
«.
.. correspon-
diente salario de Convenio ...
».
Articulo 8.°,
4,
en el tercer párrafo, tercera linea, donde dice:
«
...
accidentes de trabajo ...
»,
debe decir: ..... accidente de
tra·
bajo ...».
En el titulo de la sección sexta, donde dice: «
...
Nacional de
Formación einspección ...», debe decir:
....
Nacional
de
Forma·
ción eInserción ...
».
.
~ículo
20, 2, en la quinta
lín~
do~de
di.ce:
~...
asistencia no
Justlficada ...
»,
debe decIr:
«...
8SlstenClB
no JustIficadas o
••
».
Artículo 22,
4,
en la Unea séptima, donde dice: «En el caso
ele
los Centros privados de formación
.•.
», debe decir: «En el
caso
de
los Centros privados concertados
de
fonnación ...
».
Artículo
23,
3.
en la quinta línea, donde
dice:
«...
en
sus propios
Centro yen los Centros ...
».
debe decir:
....
en
sus
propios centros
y
en
los Centros ...».
Artículo 27,
l.
en la tercera linea, donde dice: «
...
exigencias
técnico-Pedagógicas», debe decir:
«...
exigencias técnico-pedagógi·
cas».
En la disposición adicional, en la tercera línea, donde dice:
«...
colaboradoras de dicho Instiluto ...lO, debe decir: ..... colabora·
dores de dicho Instituto ...
».
REAL DECRETO
JI
2/1987,
de
9
de
enero.
por
el que
se
actualizan
los
limites
de
prestaciones económi-
cas
de
las
Mutualidades
de
Previsión
Social
en
la
previsión
de
riesgos
sobre
las
personas.
.
La
Ley
33/1984, de 2de agoslo, sobre Ordenación del Seguro
Privado, en su artículo
16,
apanado
3,
estableció unos límites de
1.200.090 pesetas como renta anual y5.000.000 de pesetas como
percepción única de capital para las prestaciones económicas que
pueden garantizar en la preVIsión de riesgos sobre las personas las
Mutualidades de Previsión Social, estableciendo que dichos límites
serán actualizados periódicamente por
el
Gobierno apropuesta del
Ministerio de Economía yHacienda. En idéntico sentido el artículo
22.3 del Reglamento de Entidades de Previsión Social, aprobado
por Real Decreto 2615/1985, de 4de diciembre, prevé similar
revisión con carácter anual yestableciendo que
se
realice en
función de la evolución de los r.recios.
En cumplimiento de lo estab ecido en los dos preceptos citados
procede actualizar los límites máximos para las
prestacione~
económicas referidas, con la finalidad de mantener en sus términos
reales las cifras que estableciera el legislador.
En su virtud, apropuesta del Ministro de Economía yHacienda
yprevia deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
dia 9de enero de 1987,
DISPONGO:
Artículo único.-Con efecto de 1de enero de 1987. los límites
máximos de las prestaciones económicas que pueden garantizar las
Mutualidades de Previsión Social en la previsión de riesgos sobre
las personas, aque se refieren los artículos 16.3, de la
Ley
33/1984,
de 2de agoslo, y22.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto
2615/1985, de 4de diciembre, quedan fijados en 1.400.000 pesetas
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
ENTRADA
en
vigor
del Acuerdo Complementario del
Convenio Bdsico
de
Colaboración Ciem(fica y
Técnica
entre el Gobierno del
Reino
de España yel Gobierno
de
la República
de
Cuba
en
materia
de
turismo,
hecho
en
La
Habana el 19
de
noviembre
de
1984 ypublicada
su aplicación provisional en el «Boletín Oficial del
Estado» número
207,
de
f«ha
29
de
agosto
de
1985.
El
Acuerdo Complementario del Convenio Básico de Colabora-
ción Científica y
T~nica
entre el Gobierno del Reino de España y
el Gobierno de la República de Cuba en materia de turismo, hecho
en
La
Habana el
19
de noviembre de 1984, entró en vigor el dia 29
de agoslo de 1986, fecha de la última de las notificaciones cruzadas
entre las partes, comunicándose el cumplimiento de las formalida-
des requeridas para tal fm, según
se
establece en su articulo VI.
Lo
que
se
hace público para conocimiento general, completando
así la publicación efecluada en el «Boletín Oficial del Estado»
número 207, de fecha 29
de
agoslo de 1985.
Madrid,
19
de febrero de 1987.-EI Secretario general técnico,
José Manuel
paz
yA¡ueras.

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