Orden CUL/454/2005, de 7 de febrero, por la que se otorga la Garantía del Estado a ochenta y ocho obras para su exhibición en el Museo Nacional del Prado de Madrid, en la exposición «Durero en la Albertina».

MarginalBOE-A-2005-3350
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

ORDEN CUL/454/2005, de 7 de febrero, por la que se otorga la Garantía del Estado a ochenta y ocho obras para su exhibición en el Museo Nacional del Prado de Madrid, en la exposición 'Durero en la Albertina'.

A petición del Museo Nacional del Prad o.

De acuerdo con la Disposición Adicional Novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha Disposición Adicional sobre Garantía del Estado para obras de interés cultural, así como la Disposición Adicional Sexta de la Ley 2/2004 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.

Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, del Servicio Jurídico y de la Oficina Presupuestaria del Departamento y De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales,

Con acuerdo del Consejo de Ministros del día 4 de febrero de 2005, he tenido a bien disponer:

Primero.Otorgar la garantía del Estado prevista en las indicadas disposiciones con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan y con total sujeción al Real Decreto 1680/1991.

Segundo.Dicha garantía se circunscribe exclusivamente a las obras que figuran en el Anexo, que formarán parte de la exposición: 'Durero en la Albertina' que tendrá lugar en el Museo Nacional del Prado de Madrid entre el 8 de marzo y el 29 de mayo de 2005. La recogida de laspiezas se realizará a partir del 15 de febrero de 2005, mientras que la entrega de las mismas tendrá lugar hasta el 30 de junio de 2005.

El valor económico total de dichas obras es de 546.230.000 Euros.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991 y del apartado cuarto de esta Orden.

Tercero.Previamente a la entrega de las obras garantizadas en sus lugares de recogida, personal técnico cualificado deberá elaborar un informe exhaustivo sobre el estadode conservación de cada una de las obras. Obtenida la conformidad escrita del cedente sobre dicho informe, se procederá a la firma del acta de entrega. Desde el momento de la firma del acta surtirá efecto la garantía del Estado.

Tras su exhibición en las salas del Museo Nacional del Prado, las obras serán entregadas a los cedentes en los lugares por ellos designados, firmándose en ese momento el acta de devolución del bien, en la que deberá constar la conformidad del cedente con las condiciones en las que se encuentra la obra que le es devuelta. Desde el momento de la firma del acta cesará la cobertura de la garantía del Estado.

Cuarto.El centro solicitante de la garantía o los cedentes de los bienes culturales, asegurarán las cantidades no cubiertas...

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