Resolución de 8 de mayo de 2012, del Instituto Español de Oceanografía, por la que se aprueba la modificación de ficheros de datos de carácter personal.

MarginalBOE-A-2012-7430
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyResolución

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

El Instituto Español de Oceanografía es un organismo público de investigación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, adscrita mediante Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad. Su naturaleza jurídica es la de Organismo Autónomo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 43.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, está al servicio de la política científica y tecnológica del Estado, en materia de oceanografía y pesca marítima.

El Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, regula, en su artículo 53, la forma de la disposición o acuerdo de creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública, estableciendo que cuando la disposición se refiera las entidades u organismos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, deberá revestir la forma de orden ministerial o resolución del titular de la entidad u organismo correspondiente.

Atendiendo a lo previsto en dicho artículo, la presente resolución viene a regular los ficheros del ámbito del citado Organismo, habiendo sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo h) del artículo 37 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como a los artículos 52 y 54 de su Reglamento de desarrollo, por cuanto establecen sobre la creación, modificación y supresión de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, dispongo:

Artículo único Modificación de ficheros.

Se modifica el...

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