Sistema de la OCDE para la certificación de materiales forestales de reproducción destinados al Comercio Internacional, adoptado por Decisión del Consejo de la OCDE [C(2007)69] en Paris el 20 de junio de 2007.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Junio de 2007
MarginalBOE-A-2009-16579
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

PRÓLOGO

  1. El Sistema de la OCDE para el control de materiales forestales de reproducción destinados al comercio internacional, hecho originalmente en 1967, fue objeto de una primera revisión completa en 1974. En 2007 se realizó una segunda revisión completa del Sistema que pasó a llamarse el «Sistema de la OCDE para la certificación de materiales forestales de reproducción destinados al comercio internacional», en forma abreviada, el «Sistema de la OCDE para las semillas y plantas forestales». b) Este documento contiene el texto de las Reglas del Sistema establecido en la Decisión del Consejo de la OCDE [C(2007)69] de fecha de 20 de junio de 2007. Esta Decisión sustituye la Decisión del Consejo C(74)29(Final), así como las posteriores Decisiones que lo modifican, que quedan derogadas. c) Las disposiciones vigentes de la Decisión C(2007)69 se aplican a las categoría de materiales forestales de reproducción «Identificada» y «Seleccionada», procedentes de materiales forestales de base del tipo «Fuente semillera» y «Masas». Otras categorías en las que podrían inscribirse otros tipos de materiales de base (huerto semillero, progenitor de familia, clon y mezcla de clones) están siendo objeto de estudio por parte de los países participantes.

París, a 20 de junio de 2007. C(2007)69.

DECISIÓN DEL CONSEJO POR LA QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE LA OCDE PARA LA CERTIFICACIÓN DE MATERIALES FORESTALES DE REPRODUCCIÓN

DESTINADOS AL COMERCIO INTERNACIONAL

EL CONSEJO,

Visto el artículo 5a) y c) del Convenio relativo a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos de fecha de 14 de diciembre de 1960

Vista la Decisión del Consejo, de fecha de 5 de marzo de 1974, relativa al establecimiento de un Sistema de la OCDE para el control de los materiales forestales de reproducción destinados al comercio internacional[C(74)29(Final)] modificada el 19 de marzo de 1991 [C(91)21/FINAL], el 20 de diciembre de 2001 [C(2001)268 y C/M(2001)26] y el 7 de febrero de 2007 [C(2007)3 y C/M(2007)3];

A propuesta del Comité de Agricultura:

  1. DISPONE:

    1. El Sistema de la OCDE para la certificación de materiales forestales de reproducción destinados al comercio internacional (en forma abreviada en lo sucesivo, el «Sistema de la OCDE para las semillas y plantas forestales» o el «Sistema»), se aplicará de conformidad con las disposiciones de la presente Decisión y sobre la base de las Reglas y Directivas que figuran en el Anexo de la presente Decisión. 2. Los Estados que en el momento de la adopción de la presente Decisión, participan en el Sistema establecido por la Decisión del Consejo de 5 de marzo de 1974 relativa al establecimiento de un Sistema de la OCDE para el control de los materiales forestales de reproducción destinados al comercio internacional [C(74)29(Final)] modificada, (en

      adelante el «antiguo Sistema»), participan en el Sistema de la OCDE para las semillas y plantas forestales. 3. El Sistema:

      (a) estará abierto a todos los Miembros de la Organización, así como a todo miembro de las Naciones Unidas, de sus organismos especializados o de la Organización Mundial del Comercio que deseen participar de conformidad con el procedimiento de participación previsto en el Apéndice V del Anexo de la presente Decisión; (b) será aplicado por las Autoridades designadas especialmente al efecto por los Gobiernos de los Estados adheridos al Sistema (llamados en lo sucesivo, según sea el caso, «Estado participante» o «Estados participantes»). Estas Autoridades responderán ante su Gobierno respectivo de la aplicación del Sistema.

    2. Los términos «país» o «Estado» utilizados en la Decisión y su anexo, deberán entenderse como «país y economía» o «Estado y economía». 5. Todo Estado que desee participar en el Sistema de la OCDE para las semillas y plantas forestales deberá comunicar su intención al Secretario General, quien informará de ello a los demás Estados participantes. 6. La participación en el Sistema obligará al Estado (con respecto a cada lote de materiales forestales de reproducción etiquetados en el país según el Sistema) a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de las Reglas y Directivas enunciadas en el Anexo de la presente Decisión y a garantizar su efectiva aplicación por parte de la Autoridad designada. 7. El Sistema establece unos requisitos mínimos que podrán ser sobrepasados por un país por razón de circunstancias individuales. En caso de que existiesen requisitos más severos en el ámbito nacional para idéntica categoría, se recomienda que el material de reproducción certificado por la OCDE cumpla los mismos requisitos. 8. Cualquier Estado participante que quiera denunciar el incumplimiento de la obligación prevista anteriormente podrá llevar el asunto ante la Organización. La queja será examinada por el Comité de Agricultura, que remitirá su informe al Consejo. 9. Los Estados participantes pueden aplicar el Sistema a las especies forestales, a los tipos de material de base y a las categorías que deseen en el marco del Sistema. Una lista de dichas especies, dichos tipos de material de base y dichas categorías deberá estar disponible para su consulta en la Secretaría de la OCDE. 10. Contribución anual

      10.1 Los gastos necesarios para el funcionamiento del Sistema se sufragarán con cargo a los fondos destinados a este fin en virtud de la Parte II del presupuesto de la Organización. Cada uno de los países participantes en el Sistema se obliga a abonar anualmente a la OCDE una contribución cuyo importe será el resultado de la suma de los dos elementos siguientes:

      Una cuota básica de 762,25 € (Euros);

      Una cuota suplementaria, aplicable a cada uno de los países participantes (miembros y no miembros de la OCDE) y calculada según los criterios establecidos en la Resolución del Consejo [C(63)155(Final)] modificada.

      10.2 La contribución se actualizará anualmente en función del importe de los gastos necesarios para el funcionamiento del Sistema, de las oscilaciones del índice de precios al consumo y de los baremos utilizados en los procedimientos presupuestarios de la Organización. La contribución anual de cada nuevo país participante constituirá un ingreso neto en el presupuesto del Sistema. En caso de falta de pago, la Secretaría elaborará y remitirá un informe a las Autoridades nacionales designadas para que adopten todas las medidas que consideren adecuadas, incluida la reconsideración del estatuto de país participante.

      10.3 Se supondrá que un país participante ha incumplido su obligación de pago cuando, a 1 de enero del año siguiente al año en que se le haya dirigido la petición de pago de la contribución anual (cuota básica y cuota suplementaria), aún no haya procedido a su pago. Durante el primer año de atraso en el pago, no se remitirá ningún documento al país en cuestión. Al segundo año de atraso, los materiales de base existentes en el país (masas forestales y otros) no podrán producir materiales de reproducción certificados por la OCDE y la información correspondiente será eliminada de la base de datos de la OCDE. Al tercer año de impago, la OCDE notificará debidamente al país en cuestión una propuesta de exclusión del Sistema. La decisión de exclusión será aprobada por el Consejo, a propuesta de la Reunión anual de las Autoridades nacionales designadas y del Comité de agricultura, salvo que el Consejo decida por consenso no adoptar la decisión. La decisión de exclusión será notificada al país en cuestión. 10.4 La cancelación de la deuda por parte del país que haya incurrido en la falta de pago durante el primer o el segundo año anulará todas las medidas anteriormente adoptadas. La cancelación de la deuda durante el 3er año y la anulación de las medidas anteriormente adoptadas deberán ser objeto de una decisión de la Reunión anual de las Autoridades nacionales designadas, a la vista de los resultados del trabajo de valoración realizado a cargo del país participante que haya incurrido en la falta de pago, en las condiciones exigidas para el procedimiento de adhesión de un nuevo país que se definen en el Apéndice V del Anexo de la presente Decisión. Los observadores y participantes en el Sistema serán notificados de todos los incidentes que se deriven de la ejecución de este procedimiento. 10.5 El presente procedimiento entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2007 y se aplicará a los impagos de las contribuciones adeudadas correspondientes al año 2006 y a las siguientes anualidades. Los retrasos en el pago de las contribuciones adeudadas correspondientes a uno o varios años anteriores al año 2006 serán liquidados de forma separada con la Organización.

    3. La Autoridad designada podrá dar autorización para que las semillas recolectadas antes de la aprobación de la presente Decisión sean comercializadas de conformidad con el antiguo Sistema, hasta el agotamiento total de las existencias constituidas con anterioridad. Para las plantas criadas a partir de dichas semillas, el periodo de la autorización podrá prolongarse por cinco años.

  2. ENCARGA:

    Al Comité de agricultura que presente un informe al Consejo, cuando lo estime oportuno, sobre el funcionamiento del Sistema de la OCDE para las semillas y plantas forestales, y en su caso, que presente al Consejo cualquier propuesta destinada a modificar dicho Sistema.

  3. ACUERDA:

    La presente Decisión sustituirá la Decisión del Consejo C(74)29(Final) con sus posteriores modificaciones, anteriormente mencionadas, que quedan derogadas.

INTRODUCCIÓN
  1. El Sistema de la OCDE para la certificación de materiales forestales de reproducción destinados al comercio internacional, en lo sucesivo el «Sistema de la OCDE para las semillas y plantas forestales» o el «Sistema», tiene por objeto fomentar la producción y la utilización de semillas, partes de plantas y plantas cuya recolección, transporte, acondicionamiento, cultivo y distribución se efectúen de tal manera que se garantice su identidad. El Sistema podrá aplicarse a cualquier material destinado a un...

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