Orden SSI/2419/2013, de 16 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer y se convocan las correspondientes al período 2014-2015.

MarginalBOE-A-2013-13588
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece todo un conjunto de medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género y prestar asistencia a sus víctimas.

La violencia de género, como pone de manifiesto la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Esta desigualdad encuentra su fundamento en un patrón de conducta sociocultural, profundamente arraigado en la conciencia colectiva, que sitúa a la mujer en una posición de supeditación o sometimiento al hombre, y, por ello, es contundentemente rechazado por nuestro ordenamiento jurídico a partir del mandato contenido en los artículos 9.2 y 14 de nuestra Constitución, que consagran la consecución de una igualdad real y efectiva entre las personas, con independencia de su sexo.

Además, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, establece un sistema integral de tutela institucional para que la Administración General del Estado, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Genero, en colaboración con el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, impulse la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de la violencia de género.

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, al que le corresponden, entre otras, las políticas del Gobierno en materia de igualdad, lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género.

El Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, órgano superior del Ministerio, le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de igualdad, eliminación de toda clase de discriminación y erradicación de las distintas formas de violencia de género.

Según el citado real decreto, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género es un órgano directivo adscrito a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, ha creado el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. Las funciones de este Órgano son, entre otras, el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género. El citado Observatorio se encarga de recabar cuanta información obre en poder de las instituciones, tanto públicas como privadas, que desde el ámbito social, sanitario, educativo, judicial y policial, entre otros, están implicadas en la lucha contra la violencia de género, para analizar la magnitud del fenómeno y su evolución. Las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer se encuentran regulados en el Real Decreto 253/2006, de 3 de marzo, por el que se establecen las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, y se modifica el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Una de las necesidades observadas para el logro de los objetivos propuestos es la de incrementar el número de personas con los conocimientos técnicos necesarios para participar activamente en tareas a favor de la erradicación de la violencia de género y trasladar a todos los ámbitos de la vida social estos conocimientos. En este sentido, es interés de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, convocar becas de formación que permitan capacitar en el ámbito de la violencia de género.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a dictar la orden de bases reguladoras y de convocatoria de becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, para los años 2014 y 2015.

Igualmente, al amparo de la previsto en el artículo 23.2.a. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y considerando la especificidad de las ayudas que se pretenden otorgar, máximo teniendo en cuenta el contexto socioeconómico actual, a las que pueden optar numerosas personas y ante la necesidad de disponer de tiempo suficiente para su tramitación y posterior incorporación de las personas adjudicatarias en el primer cuatrimestre de 2014, en esta orden se establecen tanto las bases reguladoras como las convocatorias correspondientes a 2014 y 2015.

Esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

En su virtud, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I Bases reguladoras Artículos 1 a 17
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, para la concesión de becas individuales de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, en materia de violencia de género.

  2. Las becas de formación que se regulan al amparo de esta orden tienen como finalidad contribuir a la formación de personas físicas en materias dirigidas a favorecer la igualdad de trato y la erradicación de las distintas formas de violencia contra la mujer.

Artículo 2 Pago y justificación de las becas.
  1. La cuantía bruta de cada asignación mensual se abonará, durante el periodo de disfrute de la beca, por mensualidades vencidas, o en cantidad proporcional al número de días que en el mes de inicio o finalización se haya disfrutado de cada beca.

  2. Podrán imputarse a la cuantía asignada a los gastos asociados a la beca, los derivados de inscripción en cursos de formación y/o gastos de transporte, alojamiento y manutención derivados de la asistencia a cursos y otras actividades formativas que tengan relación con las materias objeto de la beca.

  3. Los gastos asociados a la beca se abonarán previa autorización expresa de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, una vez hayan sido justificados mediante facturas y/o documentos de valor probatorio equivalente.

  4. Las cantidades abonadas, en ningún caso, tendrán carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

  5. Las becas estarán sujetas a la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  6. El abono de la beca se realizará previa emisión de un certificado por la tutora o tutor responsable de la formación, en el que se acredite el aprovechamiento y cumplimiento de las obligaciones de la persona becada.

Artículo 3 Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
  1. Cada beca de formación estará sujeta al régimen de cotización establecido en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social.

  2. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad asume el pago de la cuota empresarial del Régimen General de la Seguridad Social que corresponda.

Artículo 4 Duración.
  1. La duración de cada una de las becas de formación será la que se establezca en la respectiva convocatoria.

  2. Las becas podrán prorrogarse, previa solicitud de las personas becadas, una sola vez, por un periodo máximo de 12 meses, mediante resolución del Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad u órgano en quien éste delegue y previo informe favorable de la tutora o tutor responsables de su formación. Dicha prórroga estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. En el caso de que la beca sea prorrogada, su cuantía no será objeto de ninguna actualización.

Artículo 5 Financiación.
  1. Las cuantías máximas de las becas de formación reguladas por la presente orden serán las que se establezcan en las respectivas convocatorias.

  2. La concesión estará limitada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio en que se realice la concesión, pudiendo adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

  3. Las convocatorias determinarán los conceptos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones que financian las becas de formación.

Artículo 6 Requisitos de las personas beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de las becas de formación las personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas o incursas en la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:

  1. Poseer la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea, al concluir el plazo de presentación de solicitudes.

    Las personas candidatas que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar dominio suficiente de la lengua española para el desempeño correcto de las funciones y tareas a...

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