Orden IGD/1801/2009, de 24 de junio, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer para el año 2010.

MarginalBOE-A-2009-11181
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Igualdad
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE IGUALDAD

11181 Orden IGD/1801/2009, de 24 de junio, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer para el año 2010.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece todo un conjunto de medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género y prestar asistencia a sus víctimas.

La violencia de género, como pone de manifiesto la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2004, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Esta desigualdad encuentra su fundamento en un patrón de conducta sociocultural, profundamente arraigado en la conciencia colectiva, que sitúa a la mujer en una posición de supeditación o sometimiento al hombre, y, por ello, es contundentemente rechazado por nuestro ordenamiento jurídico a partir del mandato contenido en los artículos 9.2 y 14 de nuestra Constitución, que consagran la consecución de una igualdad real y efectiva entre las personas, con independencia de su sexo.

La tutela institucional de los derechos y garantías de las víctimas de violencia de género se ha visto reforzada desde la aprobación de la Ley Orgánica mediante la previsión de la creación de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

La Delegación del Gobierno es un órgano, con rango de Dirección General, dependiente de la Secretaría General de Políticas de Igualdad del Ministerio de Igualdad, encargado de la formulación de las políticas públicas que en relación con la violencia de género desarrolle el Gobierno. Según establece la propia Ley Orgánica, estas políticas habrán de comprender las actuaciones que hagan efectiva la garantía de los derechos de las mujeres víctimas de esta violencia. Mediante Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, se establece el rango y funciones de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género ha creado el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Igualdad a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. Las funciones de este Órgano son, entre otras, el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género. El citado Observatorio se encarga de recabar cuanta información obre en poder de las instituciones, tanto públicas como privadas, que desde el ámbito social, sanitario, educativo, judicial y policial, entre otros, están implicadas en la lucha contra la violencia de género, para analizar la magnitud del fenómeno y su evolución. Las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer se encuentran regulados en el Real Decreto 253/2006, de 3 de marzo.

Una de las necesidades observadas para el logro de los objetivos propuestos es la de incrementar el número de personas con los conocimientos técnicos necesarios para participar activamente en tareas a favor de la erradicación de la violencia de género y trasladar a todos los ámbitos de la vida social estos conocimientos. En este sentido, es interés de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, convocar becas de formación que permitan capacitar en el ámbito de la violencia de género.

La Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, ha aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos.

Por todo ello, se procede a dictar Orden de convocatoria de becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, de conformidad con lo dispuesto en la

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para la concesión de cuatro becas individuales de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer en materia de violencia de género, en los términos que se especifican en el anexo I de esta Orden, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre.

Las becas de formación que se conceden al amparo de esta convocatoria tienen como finalidad el desarrollo de actuaciones dirigidas a favorecer la igualdad de trato y la erradicación de la violencia de género, así como mejorar la empleabilidad de las personas beneficiarias.

Segundo. Financiación.

  1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se imputarán al crédito presupuestario 28.04.232C.481 del presupuesto de gastos del Ministerio de Igualdad por una cuantía total máxima de 55.200 euros imputables al presupuesto del ejercicio 2010, atendiendo al momento en que se tiene previsto realizar el gasto derivado de las subvenciones que se concedan.

    Tercero. Duración.

    Cada una de las becas tendrá una duración de doce meses, pudiendo prorrogarse, mediante resolución del Delegado del Gobierno para la Violencia de Género, previo informe favorable de las Subdirecciones Generales donde se realice la formación, hasta un máximo de otros doce meses. Dicha prórroga estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del Ministerio de Igualdad.

    Cuarto. Dotación y pago de las becas.

  2. La dotación económica de las becas que se convocan será de 1.150,00 euros mensuales, que serán abonados por meses vencidos, o en cantidad proporcional al número de días que en el mes de inicio o finalización se haya disfrutado de cada beca y previa certificación de la tutora o tutor responsable de la formación en que se acredite el aprovechamiento y cumplimiento de las obligaciones de la persona becada. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. 2. A dichas cantidades, en caso de prórroga de las becas, se les aplicará el mismo incremento consignado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario de la Administración General del Estado. 3. Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

    Quinto. Requisitos de las personas beneficiarias.

  3. Podrán ser beneficiarias de las becas de formación las personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas o incursas en la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:

    1. Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea residente en España en el momento de su incorporación al disfrute de la beca. b) Estar en posesión de los títulos académicos que para cada una de las becas se establece en el anexo I de esta convocatoria y haber finalizado los estudios con posterioridad al 1 de enero de 2007. c) Estar en situación de desempleo o en solicitud de mejora de empleo, en el momento

      de su incorporación al disfrute de la beca.

    2. No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. f) No haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer y/o en el Ministerio de Igualdad.

      Sexto. Características de las becas e incompatibilidades.

  4. La concesión y disfrute de las becas no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral o estatutaria entre las personas beneficiarias y el Ministerio de Igualdad ni presupone compromiso alguno de contratación posterior. 2. El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 3. Asimismo, será incompatible con la prestación o subsidio por desempleo a la que, en su caso, deberán renunciar de forma expresa las personas adjudicatarias de la beca en los diez días siguientes a la notificación de la concesión.

    Séptimo. Solicitudes, plazo de presentación...

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