Resolución de 5 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas de formación en observación y diseño de cualificaciones profesionales, en documentación y legislación educativa y en tecnologías de la información y comunicación, a desarrollar en Unidades dependientes de la Dirección General de Formación Profesional.

MarginalBOE-A-2009-16559
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla entre sus principios la exigencia de proporcionar una educación de calidad para toda la ciudadanía. Entre las acciones previstas para lograr una enseñanza de calidad ocupa un lugar importante la formación de especialistas en educación que se integran en los correspondientes equipos de trabajo y les aporta el aprendizaje necesario que facilita su incorporación futura al mercado laboral, adquiriendo las destrezas, habilidades profesionales y de relación necesarias para ello.

Con este propósito el Ministerio de Educación ha venido desarrollando diversos programas de formación, por medio de convocatorias de becas destinadas a ampliar los conocimientos en observación y diseño de cualificaciones profesionales, en documentación y legislación educativa y en tecnologías de la información y comunicación, contribuyendo de forma activa a la formación de especialistas en estos campos tan necesarios en la sociedad actual. La experiencia adquirida con estas convocatorias aconseja continuar con esta línea de actuación que ha proporcionado buenos resultados.

En consecuencia, este Ministerio de Educación, a través de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, ha resuelto convocar concurso público para otorgar becas formación en observación y diseño de cualificaciones profesionales, en documentación y legislación educativa y en tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la educación

La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba su Reglamento, en la Orden 1305/2005 del Ministerio de Educación y Ciencia de 20 de abril de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la subvenciones públicas que concede el Ministerio de Educación y Ciencia en régimen de concurrencia competitiva, así como en la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

En su virtud, dispongo:

Primero. Convocatoria.-Se convocan 89 becas de formación en régimen de concurrencia competitiva, en la Dirección General de Formación Profesional para el año 2010, de las cuales 20 serán de formación en observación y diseño de cualificaciones profesionales, 9 en documentación y legislación educativa, y 60 en tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la educación

Segundo. Objeto y duración.

  1. El objeto específico de las becas es la formación en observación y diseño de las cualificaciones profesionales, en documentación y legislación educativa y en tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la educación, así como la colaboración en las tareas encomendadas en las Unidades administrativas donde realicen su proceso de formación. b) El periodo de disfrute de las becas será por un año natural, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2010.

    Tercero. Características de las becas.-Los becarios seleccionados realizarán su proceso de formación en las siguientes Unidades administrativas dependientes de la Dirección General de Formación Profesional:

    1. Unidad de apoyo de la Dirección General de Formación Profesional, con sede en Madrid, c/ Los Madrazo 15-17 (4 becas).-En la Unidad de Apoyo se realizan funciones instrumentales de asesoramiento, coordinación y apoyo administrativo para facilitar el correcto funcionamiento de las unidades de la Dirección General y servir de enlace y comunicación con las restantes unidades administrativas del Departamento. 2. Subdirección General de Orientación y Formación Profesional, con sede en Madrid, calle Los Madrazo 15-17 (5 becas).-En esta Subdirección se realizan tareas del Estado de desarrollo normativo en relación con la ordenación académica básica de la formación profesional, el establecimiento de los títulos y la elaboración de la oferta formativa de la formación profesional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación; las convalidaciones y equivalencias entre estudios de formación profesional; la información y asesoramiento y diseño de estrategias en materia de orientación profesional que conlleva el mantenimiento de portales y la respuesta a las diferentes consultas que se formulan por los diferentes usuarios de los portales, tanto españoles como de otros países; la orientación y el impulso de las relaciones internacionales en materia de formación y orientación profesional y la consiguientes participación y colaboración en esta materia así como la difusión, promoción y mejora de la formación profesional incluyendo la participación en los campeonatos europeos y mundiales de formación profesional y la gestión de las ayudas del Fondo Social Europeo 3. Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida, con sede en Madrid, c/ Paseo del Prado, 28 (8 becas).-En esta Subdirección se desarrollan planes para la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito educativo no universitario que conduzcan a la consecución de los objetivos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; se gestiona, a través del Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) y las Aulas Mentor, un plan telemático para ofrecer a las comunidades educativas española e iberoamericana, contenidos, servicios educativos y formación presencial y a distancia; se trabaja sobre procesos de producción experimental de materiales multimedia y audiovisuales educativos, se participa en proyectos educativos internacionales, y se realizan otros desarrollos relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación. 4. Instituto de Tecnologías Educativas, con sede en Madrid, c/Torrelaguna, 58 (52 becas).-En este Instituto se desarrollan planes para la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito educativo no universitario; se gestiona un plan telemático para ofrecer a las comunidades educativas española e iberoamericana, contenidos, servicios educativos y formación presencial y a distancia así como la coproducción y emisión de programas de televisión educativa mediante convenios con RTVE y ATEI; se trabaja sobre procesos de producción experimental de materiales multimedia y audiovisuales educativos, se participa en proyectos educativos internacionales, como los subvencionados por la Comisión Europea eTwinning (Servicio Nacional de Apoyo a la línea de acción Hermanamiento de Escuelas), MELT y otros desarrollos relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación. 5. Instituto Nacional de las Cualificaciones, con sede en Madrid, c/ Rafael Calvo (20 becas).-El Instituto Nacional de las Cualificaciones, creado por Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, es el órgano técnico de apoyo al Consejo General de Formación Profesional responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional. Tiene asignada, entre otras, la función de realizar actividades esencialmente técnicas de la formación profesional referidas tanto al ámbito nacional como al comunitario tales como: estudios, informes, análisis comparativos, recopilación de documentación, dotación bibliográfica, y seminarios científicos.

    En casos excepcionales, se podrá autorizar, a propuesta de la persona que tutela al becario o becaria y estableciendo la oportuna planificación de tareas, que una parte del proceso de formación de la beca se desarrolle fuera de la sede de las respectivas unidades durante, el tiempo que se establezca.

    Cuarto. Requisitos de los candidatos.

  2. Podrán solicitar las becas aquellas personas de nacionalidad española, o de algún otro Estado Miembro de la Unión Europea con perfecto dominio de la lengua española y residencia en España en el momento de su incorporación al disfrute de la beca. b) Los nuevos candidatos deberán estar en posesión de la titulación requerida para

    cada tipo de beca y haberla obtenido con posterioridad al 1 de enero del 2004.

    A los efectos de esta convocatoria, los estudiantes universitarios que hayan finalizado los tres primeros cursos de una carrera superior, tienen la consideración de titulados de grado medio, pudiendo, por tanto, participar en ella. Los títulos obtenidos fuera de España deben estar homologados oficialmente. c) La titulación aludida tendrá relación con la especialidad adecuada a la beca o becas que se soliciten y se valorará según el grado de idoneidad detallado en el anexo II. d) Los actuales becarios podrán presentarse y obtener la renovación de la beca si la Comisión de selección lo considera oportuno, a la vista del informe positivo de evaluación que le remita la Unidad en la que han realizado sus actividades, teniendo en cuenta que el período máximo de disfrute de las mismas es de 48 meses a partir de la fecha en la que se concedió por primera vez.

    Así mismo, quedarán excluidas aquellas personas que habiéndola obtenido en otra convocatoria anterior hayan perdido los beneficios de la misma por el procedimiento enunciado en el apartado séptimo, h.

    Quinto. Presentación de solicitudes.

  3. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Ministerio de Educación, (calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid) o, en su caso, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria. b) El modelo de solicitud que figura en el anexo I de la presente Resolución y que...

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