Orden de 13 de abril de 1983 sobre depósitos obligatorios remunerados de los Bancos y Cajas de Ahorro en el Banco de España.

MarginalBOE-A-1983-10142
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El cumplimiento de los objetivos de política monetaria fijados por el Gobierno aconseja en los momentos actuales una elevación del volumen de fondos depositados perceptivamente por los Bancos y Cajas de Ahorro en el Banco de España.

En consecuencia, previo informe del Banco de España, y en uso de las facultades que el Decreto-ley 22/1960 de 15 de diciembre, concede al Ministerio de Economía y Hacienda en orden al establecimiento de depósitos en efectivo remunerados,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.- Se faculta al Banco de España para elevar hasta el 4 por 100 de los pasivos computables en el denominador del coeficiente de caja el importe de los depósitos obligatorios en efectivo que los Bancos y las Cajas de Ahorro deben constituir en el Banco de España. Estos depósitos no serán computados en el coeficiente de caja y se remunerarán al tipo de interés básico vigente en cada momento. El Banco de España podrá modificar la citada obligación, dentro del límite máximo del 4 por 100, según lo requiera el cumplimiento de los objetivos monetarios fijados por el Gobierno.

Segundo.- El depósito obligatorio establecido en el número 9., apartado 1, de la Orden ministerial de 17 de enero de 1981, sobre liberalización de tipos de interés y dividendos bancarios y financiación a...

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