Resolución de 18 de enero de 1988, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se actualiza la fecha inicial de obligatoriedad de equipamiento de los tractores agrícolas estrechos con bastidores o cabinas homologados.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Enero de 1988
MarginalBOE-A-1988-1578
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 27 de julio de 1979, regula numerosos aspectos técnicos referentes al equipamieto de los tractores agrícolas con estructuras de protección para casos de vuelco y faculta expresamente a la Dirección General de la Producción Agraria para completar y actualizar sus anexos, mediante las resoluciones oportunas, cuando técnica o reglamentariamente proceda.

Por Resolución de este Centro directivo, de 14 de noviembre de 1985, se determinó que la fecha inicial de obligatoriedad de equipamiento con bastidores o cabinas homologados de los tractores rígidos sería la del 11 de diciembre de 1987.

Sin embargo y a causa de las dificultades técnicas de la materia, hasta el año en curso no se ha promulgado la Directiva 87/402/CEE, sobre los bastidores montados en la parte delantera de los tractores estrechos y en la que figura la fecha del 26 de junio de 1989 para que los Estados miembros cumplan con lo estipulado en dicha Directiva.

Como consecuencia de lo anterior, esta Dirección General, previo informe a la Dirección General de Trabajo, ha resuelto:

Primero.

La fecha inicial de obligatoriedad de equipamiento con bastidores o cabinas homologados, de...

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