Orden de 16 de marzo de 1984 sobre obligatoriedad de señalizacion de los depósitos Auxiliares de Distribucion de explosivos.

MarginalBOE-A-1984-7391
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

IlustrÌsimo seÒor:

La proliferaciÛn por toda la geografÌa nacional, especialmente en las zonas mineras, canteras, alumbramientos de agua y trabajos similares, de depÛsitos auxiliares de explosivos en forma de ´caja fuerteª, previstos en el artÌculo 183.2 del vigente Reglamento de Explosivos, exige la adopciÛn de medidas para garantizar el cumplimiento de la obligaciÛn general que establece el artÌculo 3 del indicado texto reglamentario, sobre la necesidad de advertir la presencia de explosivos, de modo perfectamente visible en todo momento y lugar.

En su virtud, oÌda la ComisiÛn Interministerial Permanente de Armas y Explosivos y en uso de las facultades que le confiere la disposiciÛn final primera del mencionado Reglamento,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Los depÛsitos auxiliares en forma de ´caja fuerteª, previstos en el artÌculo 183.2 del vigente Reglamento de Explosivos, deber·n llevar en la parte superior en su cara frontal una seÒal, consistente en un cuadrado de color naranja, sobre el que figura una bomba negra y que se apoya en uno de sus vÈrtices, podr· pintarse directamente sobre la cara antes indicada o sobre una placa que se fijara en el mismo lugar. El modelo de seÒal figura en el anexo.

Segundo.

Los responsables de las ´cajas fuertesª dedicadas a depÛsitos auxiliares de distribuciÛn, ya...

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