RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2004, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se aprueban los recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros para el ejercicio de sus funciones en materia de seguro de riesgos extraordinarios, a satisfacer obligatoriamente por los asegurados, las cláusulas de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario y la información a facilitar por las entidades aseguradoras relativa a las pólizas incluidas en el régimen de cobertura de los riesgos extraordinarios.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Junio de 2004
MarginalBOE-A-2004-10887
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2004, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se aprueban los recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros para el ejercicio de sus funciones en materia de seguro de riesgos extraordinarios, a satisfacer obligatoriamente por los asegurados, las cláusulas de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario y la información a facilitar por las entidades aseguradoras relativa a las pólizas incluidas en el régimen de cobertura de los riesgos extraordinarios.

El Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el artÃculo 4 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, establece, en su artÃculo 6.1, que esta Entidad pública empresarial tendrá por objeto, en materia de riesgos extraordinarios, indemnizar, en la forma prevista en dicho Estatuto, y en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios. El tercer párrafo del mismo precepto establece que serán pérdidas los daños directos en las personas y en los bienes, asà como, en los términos que se determinen reglamentariamente, la pérdida de beneficios consecuencia de los mismos, constituyendo esta última referencia la más importante novedad introducida por la Ley 44/2002 en el citado Estatuto.

El artÃculo 7 del propio Estatuto legal determina que, para el cumplimiento por el Consorcio de Compensación de Seguros de sus funciones en materia de compensación de pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios, es obligatorio el recargo en su favor en las pólizas que se emitan en determinados ramos de seguro. Y en relación con tales recargos, señala en el apartado 2 de su artÃculo 23 ("recursos económicos") que "las tarifas de recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros sin regulación especÃfica serán aprobadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a propuesta del Consorcio y se publicarán en el "BoletÃn Oficial del Estado"".

Por su parte, el apartado 3 del artÃculo 8 de la misma disposición prevé que "en todas las pólizas incluidas en el artÃculo anterior figurará una cláusula de cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros de los riesgos extraordinarios, en la que se hará referencia expresa a la facultad para el tomador del seguro de cubrir dichos riesgos con aseguradores que reúnan las condiciones exigidas por la legislación vigente. Dicha cláusula será aprobada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a propuesta del Consorcio de Compensación de Seguros, y se publicará en el "BoletÃn Oficial del Estado"".

El desarrollo reglamentario a que se refiere el tercer párrafo del apartado 1 del citado artÃculo 6 del Estatuto legal se ha producido por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, que aprueba el nuevo Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, el cual reproduce, en sus artÃculos 12 y 13.1, las transcritas referencias legales a la aprobación por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la tarifa de recargos y de la cláusula a insertar en las pólizas, con la peculiaridad de que, en relación con las tarifas, añade que "deberán ser individualizadas para la cobertura de los daños directos y para la de la pérdida de beneficios". Además, su artÃculo 14 especifica que "las entidades aseguradoras que operen en los ramos de seguro con recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros deberán facilitar a dicha Entidad pública empresarial la información relativa a las pólizas, riesgos, garantÃas, coberturas, cláusulas y capitales que afecten a dichas operaciones en los modelos que al efecto apruebe la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a propuesta del Consorcio de Compensación de Seguros".

La norma reglamentaria citada, además de establecer la regulación de la nueva cobertura de la pérdida de beneficios consecuencia de acontecimientos extraordinarios, y exigir la aprobación de la correspondiente tarifa de recargos especÃfica para la misma, introduce otras modificaciones que afectan al ámbito de cobertura de los riesgos extraordinarios que, sin requerir alteraciones de las tarifas de recargos actualmente en vigor, sà imponen su reflejo en las cláusulas de cobertura a insertar en las pólizas, asà como la conveniencia de adaptar los correspondientes modelos de información estadÃstica a remitir por las entidades, además de aprobar los modelos relativos a la nueva cobertura antes citada.

Los anteriores extremos estaban hasta la fecha regulados en la Resolución de 22 de julio de 1996, que, en atención a lo expuesto, debe ser sustituida para incorporar la tarifa de recargos para la nueva cobertura de pérdida de beneficios, para adaptar las cláusulas de cobertura -que son un resumen de las normas aplicables- tanto a dicha nueva cobertura como al resto de las modificaciones que introduce el Reglamento, y para añadir, entre los modelos de información a remitir por las entidades aseguradoras, los correspondientes a las pólizas que cubran la pérdida de beneficios, al tiempo que se adaptan los existentes.

En virtud de todo lo anterior, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:

  1. Tarifas de recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros y cláusulas de cobertura a incorporar en las pólizas de seguro ordinario.

    1.1 Se aprueban las tarifas de recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para el cumplimiento de sus funciones en materia de riesgos extraordinarios que figuran en el Anexo I de la presente Resolución, correspondiendo su 1.ª parte a la tarifa para la cobertura de daños directos en las personas y los bienes consecuencia de riesgos extraordinarios, y su 2.ª parte a la tarifa para la cobertura de pérdida de beneficios consecuencia de riesgos extraordinarios, asà como las cláusulas de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario que figuran en su Anexo II, correspondiendo el II.ª a las pólizas de daños en los bienes y el II.B a las pólizas de daños en las personas.

    1.2 El Consorcio de Compensación de Seguros elaborará las estadÃsticas de siniestralidad y expuestos al riesgo que resulten de la aplicación de las tarifas que se aprueban y con base a su estructura, con el objeto de efectuar análisis relativos a los resultados y evolución de esta cobertura. Estas estadÃsticas servirán de base para futuras propuestas de modificación de las mismas.

    1.3 Las entidades aseguradoras no podrán efectuar deducción alguna en los ingresos que correspondan al Consorcio de Compensación de Seguros como consecuencia de la aplicación de las presentes tarifas, salvo la vigente comisión por compensación de gastos de gestión del 5 por ciento del recargo resultante.

  2. Suministro de información estadÃstica.

    2.1 Las Entidades aseguradoras que operen en los ramos de seguro con recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros a que se refiere el artÃculo 7 de su Estatuto legal, aprobado por el artÃculo 4.º de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, en su redacción dada por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre ("BoletÃn Oficial del Estado" número 281, de 23 de noviembre), deberán facilitar al Consorcio de Compensación de Seguros información sobre las pólizas por ellas contratadas, mediante la cumplimentación de las fichas estadÃsticas cuyos modelos e instrucciones figuran en el Anexo III de esta Resolución, en la forma que se indica en los apartados siguientes:

    1. Las Entidades aseguradoras deberán facilitar la información referida a aquellas pólizas cuyo capital total asegurado sea igual o superior a 18.000.000 de euros, asà como a todas las que amparen obras civiles, cumplimentando para cada una de dichas pólizas la ficha que figura como modelo 1 del Anexo III de esta Resolución. Esta información deberá referirse de forma individualizada a cada una de las pólizas indicadas en vigor al 31 de diciembre de cada año, cuya duración sea anual o superior al año, asà como a las pólizas temporales emitidas o renovadas durante el año de referencia.

    2. Las Entidades aseguradoras deberán facilitar la información agregada a que se refiere la ficha que figura como modelo 2 del mencionado Anexo III, relativo a las pólizas en vigor al dÃa 31 de diciembre de cada año que aseguren todo tipo de bienes a excepción de los vehÃculos automóviles y las obras civiles.

    3. Las Entidades aseguradoras deberán facilitar la información agregada de las pólizas que amparen daños en vehÃculos automóviles vigentes al 31 de diciembre de cada año, cuya duración sea anual o por perÃodos superiores al año, asà como la información correspondiente a las pólizas temporales abiertas o renovadas durante el año de referencia, mediante la cumplimentación de la ficha que figura como modelo 3 del Anexo III.

    4. Las Entidades aseguradoras deberán facilitar la información agregada a que se refiere la ficha que figura como modelo 4 del Anexo III, relativa a las pólizas que amparen daños en las personas y que se hallen en vigor al dÃa 31 de diciembre de cada año, cuya duración sea anual o superior al año, asà como a aquellas de duración inferior abiertas o renovadas durante el año de referencia.

    5. Las Entidades aseguradoras deberán facilitar la información individualizada de aquellas pólizas de pérdida de beneficios, consecuencia de daños directos en los bienes, cuyo capital total asegurado, para esta cobertura, sea igual o superior a 9.000.000 de euros, aun cuando el lÃmite de indemnización sea por una cifra inferior, mediante la cumplimentación de la ficha que figura como modelo 5 del Anexo III.

    6. Las Entidades aseguradoras deberán facilitar información agregada de todas las pólizas que tengan cobertura de pérdida de beneficios consecuencia de daños directos en los bienes, mediante la cumplimentación de la ficha que...

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