Decreto 2984/1972, de 3 de noviembre, por el que se establece la obligación de consignar en toda clase de libros y folletos el número ISBN.

MarginalBOE-A-1972-1582
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

La creciente producción bibliográfica y la complejidad de los problemas editoriales obligan a establecer sistemas estadísticos perfeccionados, tanto por la exigencia de una información rápida y exacta como por la conveniencia de los propios editores, al facilitarles el estudio de mercados y la imprescindible mecanización de sus medios de comprobación de existencias y tiradas.

De ahí la necesidad, universalmente sentida, de identificar cada libro mediante el establecimiento de un código numérico que permita su tratamiento par computadoras, y que ha determinado la creación, con carácter internacional, del llamado «I. S. B. N.» (Internacional Standard Book Number), hoy utilizado en la producción editorial de la mayor parte de los países y cuya aplicación en España viene requerida por las razones antedichas y por la obligada colaboración con los servicios informativos bibliográficos de todo el mundo.

La implantación del nuevo sistema ha de hacerse compatible con el actualmente regulado en materia de Depósito Legal, ya que el ISBN es un elemento de identificación con fines exclusivamente estadísticos y aplicable sólo a determinadas obras impresas, por lo cual no puede sustituir al número de Depósito Legal, que abarca toda la producción impresa y cuyo sistema ha demostrado su eficacia.

Al mismo tiempo, para conseguir una mayor efectividad en las posibilidades de aprovechamiento de los libros y folletos con la consiguiente agilidad en la redacción de la bibliografía española, es necesaria cierta modificación en algunos aspectos reguladores del funcionamiento del servicio del Instituto Bibliográfico hispánico, en especial en lo que se refiere al número de ejemplares objeto de Depósito Legal, que la experiencia demuestra insuficiente para dar una información bibliográfica con la rapidez y puntualidad que la difusión del libro requieren.

En su virtud, a propuesta de los Ministros da Educación y Ciencia e Información y Turismo y previa deliberación del Concejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y dos,

DISPONGO:

Artículo primero

Toda clase de libros y folletos, incluyéndose en este concepto las separatas, llevará impreso, además del número y siglas...

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