RESOLUCIÓN DE 27 DE MAYO DE 1998, de la direccion general de la energia, por la que se hacen publicos los nuevos precios maximos de venta de gas natural para usos industriales.

MarginalBOE-A-1998-12452
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 29 de abril de 1998, por la que se modifica el sistema de tarifas y precios de los suministros de gas natural para usos industriales, establece en su anejo I las estructuras de tarifas y precios de gas natural para suministros al mercado industrial, definiendo los precios máximos para los suministros de gas natural a usuarios industriales en función de los costes de referencia de sus energías alternativas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado sexto de la mencionada Orden de 29 de abril de 1998, y con el fin de hacer públicos los nuevos precios de gas natural para usuarios industriales,

Esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Desde las cero horas del día 1 de junio de 1998, los precios máximos de venta aplicables a los suministros de gas natural para usos industriales, según modalidades de suministro, excluidos impuestos, serán los que se indican a continuación:

  1. Tarifas industriales para suministros de gas natural por canalización, de carácter firme:

    1.1 Tarifa general (G):

    Término fijo / Término energía F

    Factor

    de utilización

    F

    -

    Pts./[m(n)/día]

    mes * / Abono

    F

    -

    Pts./mes / Tarifa general

    -

    Pts./termia

    21.700 / 80,4 / 1,7077

    * Para un poder calorífico (PCS) de 10 Te/m(n)

    1.2 Tarifa plantas satélites (PS):

    Tarifas industriales para suministros de gas natural licuado (GNL) efectuados a partir de plantas terminales de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL:

    Tarifa PS.-Precio del GNL: 2,8002 pesetas/termia.

  2. Tarifas industriales para suministros de gas natural por canalización, de carácter interrumpible:

    Tarifa I.-Precio del gas: 1,8427 pesetas/termia.

    Segundo.-Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gas natural por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta Resolución o, en su caso, de otras Resoluciones anteriores o posteriores relativas al...

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